El naufragio de una embarcación turística en el embalse de Guatapé, en Antioquia, que les costó la vida a nueve personas, deja en evidencia una vez más que muchos prestadores de servicios turísticos en el país no cumplen con las normas mínimas de seguridad.
Y deja ver, además, que, no obstante la normativa existente, resulta difícil su cumplimiento debido a que son muchos actores los que deben intervenir y responder: desde el Gobierno Nacional hasta la Policía de Turismo y los entes territoriales.
Este tipo de accidentes no son nuevos, y todos han tenido en común irregularidades y serias fallas de seguridad. Por ejemplo, en el 2014, una estudiante bogotana murió ahogada al caer a las aguas del río Amazonas luego de la colisión de dos embarcaciones. Y en enero de este año, siete personas murieron tras el colapso de un puente colgante en zona rural de Villavicencio.
En el caso de Guatapé, los sobrevivientes testificaron que a la hora de ingresar al barco no les suministraron chalecos salvavidas, que, de haber existido, habrían servido para evitar el desenlace fatal.
La misión social de la empresa Asobarcos, a la que pertenece la embarcación del siniestro –El Almirante– consiste en prestar el servicio de transporte fluvial de pasajeros.
En este sentido, según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit), es el Ministerio de Transporte el encargado de regular la seguridad a bordo. Pero Asobarcos también ofrece planes turísticos, y por esto el Mincit tiene facultades. La entidad ordenó el cierre debido a que se trataba de un operador que venía funcionando sin el Registro Nacional de Turismo.
Pero, además, añade el Mincomercio, la responsabilidad también es compartida por las entidades locales: “(Asobarcos) debía ser vigilada por la alcaldía correspondiente, de acuerdo con la Ley 300 de 1996 y la Ley 1429 de 2010, en donde se expresa la obligatoriedad de las autoridades locales de proceder con la clausura del establecimiento que preste servicios turísticos sin el debido registro”.
Por su parte, Yomaira Rosales, de la Secretaría de Turismo de Guatapé, aseguró que desde la institución están trabajando para establecer claridad sobre lo ocurrido y explicó que se adelanta una campaña de sensibilización dirigida a turistas y operadores.
La Policía de Turismo también tiene que ver. Este departamento reconoce que tiene la función de “verificar que los prestadores de servicios turísticos cumplan con lo estipulado en el artículo 87 de la Ley 1801, el cual menciona los requisitos que se deben cumplir durante la ejecución de la actividad económica”.
Sin embargo, ese organismo aclara que no es idóneo para concluir un peritaje. Su labor, explica, “es revisar los documentos que acrediten el cumplimiento de las anteriores normas”.
Y aunque existe un marco normativo amplio que contempla a todos los responsables de preservar la seguridad, todavía no se ha definido dónde estuvo la falla en el naufragio en Guatapé y quiénes deben responder.
El director de Consultoría Turística, Héctor López, explica que por inquietud de Mincomercio, a través de Fontur, hicieron una cartilla con la normativa aplicable al turismo de aventura y a las unidades competentes. El objetivo era dar a conocer a alcaldes, gobernadores y entidades las normas del sector.
Pero hay una dificultad: “Lo que encontramos es que hay un gran desconocimiento de las normas y una gran dificultad para que se cumplan”, explica López.
Ese desconocimiento se suma al problema del turismo informal. Según el presidente de la Federación de Ecoturismo y Turismo de Aventura, Javier Gómez, el hecho de tener empresas certificadas, prestando servicios de turismo con normas de
competitividad, no excluye la posibilidad de accidentes por empresas que no son formales, en donde, sin ningún tipo de criterio, ni siquiera inscritas en las cámaras de comercio, empiezan la inscripción”.
Según la Federación Colombiana de Turismo de Naturaleza y Aventura (Fedec), la regla número uno es revisar que los operadores cuenten con el Registro Nacional de Turismo. Usted puede exigir que le muestren este documento antes de adquirir un servicio.
Los guías turísticos deben contar con tarjetas, servidores y guías profesionales. Acuda a la Policía –puntualmente, a la Policía de Turismo- y pregunte si el servicio que le están ofreciendo se ajusta a las condiciones de ley.
Lo barato sale caro, y lo que está de por medio es la vida o una grave lesión. Así que evite lo más económico.
El viceministro de Transporte, Alejandro Maya, le dijo a EL TIEMPO que la Ley 1242 del 2008 establece que corresponde a la empresa legalmente habilitada por el Ministerio de Transporte realizar el control de salida de las embarcaciones de transporte fluvial de pasajeros.
“Es decir, explica Mayta, que en el caso de Guatapé, era a Asobarcos a la que le correspondía verificar que no solamente todos los chalecos salvavidas estuvieran a disposición de los pasajeros, sino que también los estuvieran usando”.
El viceminstro agrega: “Las normas emitidas por el Ministerio de Transporte establecen que los pasajeros de las embarcaciones menores deben usar el chaleco salvavidas en todo momento”.
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