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Medio Ambiente

¿Suficiente con declarar a un río sujeto de derechos para protegerlo?

sequía en río Cauca

sequía en río Cauca

Foto:Guillermo osaa

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Las opiniones se dividen frente al verdadero alcance de esta categoría. 

El mes pasado, el Tribunal Superior de Medellín le concedió al río Cauca cuatro derechos: protección, conservación, mantenimiento y restauración. Los magistrados Juan Carlos Sosa, Julián Valencia y Piedad Cecilia Vélez lo declararon ‘sujeto de derechos’, la misma categoría que hoy cobija al Atrato (Chocó), al páramo de Pisba (Boyacá), a la región de la Amazonia colombiana, y a los afluentes Coello, Combeima y Cocora (Tolima).
La decisión se tomó en medio de una crisis ambiental. El afluente no solo ha cargado con la guerra encima (según el Centro Nacional de Memoria Histórica, hasta noviembre del 2018, hubo por lo menos 110 masacres y 2.345 desaparecidos en los 17 municipios que lo bordean), sino con las consecuencias del proyecto hidroeléctrico Ituango, el más grande del país, en las manos de EPM.
Después de la celebración vinieron las preguntas. ¿Esto sirve para algo? ¿Cuáles son las condiciones para que entidades no humanas sean consideradas sujetos de derechos? ¿Y qué hay sobre los deberes y la atribución de responsabilidades? EL TIEMPO consultó a abogadas para profundizar en el debate.
Para Gabriela Eslava, abogada de Dejusticia, la organización que representa a los 25 niños, niñas y jóvenes que interpusieron la primera tutela sobre cambio climático en América Latina, “los jueces en Colombia están tratando de responder a un déficit de protección, en un contexto de crisis climática apremiante”. Para ella, el derecho tiene muchas maneras de cambiar realidades que desde el ordenamiento jurídico se traducen en cambios culturales “que toman su tiempo”.
“Reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos amplía la comunidad a la que pertenecemos. Es el principio de solidaridad, un deber ciudadano que tenemos con los que compartimos en tiempo y espacio, con las futuras generaciones, y con otros seres sintientes que habitan el planeta”, dice Eslava.
El litigio de la Amazonia, precisamente, tiene un componente intergeneracional. Los accionantes exigieron la defensa de sus derechos a gozar de un ambiente sano, a la vida, a la salud, a la alimentación y el agua, amenazados por la deforestación que se come a grandes manotadas la selva. ¿Por qué? Porque tumbar miles de hectáreas al año aumenta significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero y, por consiguiente, recrudece los efectos del cambio climático.
Pero, tal como lo contó EL TIEMPO hace unos meses, tanto las órdenes de la Amazonia (después de un año) como las del río Atrato (después de dos años) no se han cumplido en los plazos estipulados y avanzan lentamente, sea por falta de voluntad política, poca articulación institucional, o tiempos muy cortos y costos elevados en los estudios.
Según el Ideam,

Según el Ideam,

Foto:Tatiana Pardo Ibarra

Para Viviana González, abogada de Tierra Digna, que el Atrato sea sujeto de derechos es “un sacudón institucional para identificar las fallas estructurales dentro del Estado y dar unos mandatos claros con responsables (…) es un paso interesante pero falta desarrollarlo y determinar su verdadero alcance”.
Entre las órdenes del Atrato están la restauración ambiental de la cuenca, el control de la minería ilegal, un plan para recuperar la soberanía alimentaria de las comunidades locales con enfoque de etnodesarrollo, y los estudios toxicológicos y epidemiológicos de metales pesados. Pero, ¿qué pasa cuando las políticas van en contravía de estas decisiones? ¿Son solo ‘sujetos de derechos’ en papel mientras se siga creyendo que la naturaleza está al servicio y dominio del hombre?
González cree que el poder está en el “rol simbólico” que hay detrás, pero que por sí solo no genera cambios sustanciales. “Esto nos permite ver las contradicciones internas de nuestro sistema político, lo que requiere una adecuación que tarda años”, dice. “Las decisiones nos están haciendo transitar a un paradigma ecocéntrico, que requerirá de pedagogía sobre la manera en la que nos relacionamos con la naturaleza”.
El río Atrato es el tercero más navegable del país, después del Magdalena y del Cauca. Su influencia, principalmente, es en Chocó, y parte de Antioquia.

El río Atrato es el tercero más navegable del país, después del Magdalena y del Cauca. Su influencia, principalmente, es en Chocó, y parte de Antioquia.

Foto:Foto: Guillermo Ossa - EL TIEMPO

Por la misma vía, la doctora Ángela María Amaya, especializada en derecho de Aguas, Medio Ambiente y Recursos Naturales, está de acuerdo con que este reconocimiento tiene implicaciones simbólicas importantes que se traducen “en un llamado de atención y una discusión pública”, pero desde el punto de vista jurídico, “las sentencias no dan una discusión de fondo y se prestan para interpretaciones difíciles de llevar a la práctica por su alto contenido filosófico”.
De acuerdo con Amaya, hay falencias en la argumentación. “¿Era necesario el reconocimiento del derecho a estos ecosistemas para generar una protección especial? ¿El reconocimiento de un derecho se traduce en protección y eficacia realmente? ¿Cuáles son los criterios diferenciadores?”, se pregunta la investigadora.
A su parecer, le hace falta al sector jurídico indagar sobre qué significa que los ríos, páramos y bosques sean sujeto de derechos para analizar si esa es la manera de protegerlos o si por el contrario, se trata de encaminar los recursos y los esfuerzos a los programas que existen y a fortalecer el engranaje institucional.
“Si una persona jurídica es aquella que tiene derechos y deberes, y le estamos quitando la mitad de los atributos porque no tiene obligaciones, significa que no es la misma categoría: La estamos adaptando. Los derechos sociales, económicos y ambientales son de alcance progresivo, significan que no se dan de un día para otro, pero si le quitamos a la sentencia la declaratoria de ‘sujeto de derechos’, las órdenes siguen siendo las mismas, hay unos programas que hay que cumplir, entonces ¿cuál es la diferencia?”, cuestiona Amaya.
Más allá de las opiniones divididas, la ONU Medioambiente, hace un llamado adicional: las leyes ambientales establecidas desde 1972 se han multiplicado por 38, y el fracaso está en la hora de aplicarlas y hacerlas cumplir. Este es uno de los mayores problemas para la mitigación del cambio climático, la reducción de la contaminación y la prevención de la pérdida de especies y hábitats.
“A menos que se fortalezca el estado de derecho ambiental, incluso las normas aparentemente rigurosas están destinadas al fracaso y no se alcanzará el derecho humano fundamental a gozar de un medio ambiente saludable”, sentencia su informe más reciente.
TATIANA PARDO IBARRA
Twitter: @Tatipardo2
tatpar@eltiempo.com
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