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Unidad Investigativa

Meten en cintura a influenciadores para proteger al consumidor

Andrés Barreto González es superintendente de Industria y Comercio desde septiembre de 2018.

Andrés Barreto González es superintendente de Industria y Comercio desde septiembre de 2018.

Foto:Mauricio Moreno. Archivo EL TIEMPO

Deben decir a seguidores si les están pagando por hablar de un producto o servicio. Habrá sanciones.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se cansó de recibir quejas y denuncias por parte de consumidores sobre la conducta de algunos influenciadores. 
Por eso, acaba de emitir una guía que busca orientarlos e invitarlos a actuar de manera responsable, so pena de las sanciones que establece la ley. 
El superintendente Andrés Barreto dio a conocer una guía que empieza por advertir que, acorde con normas internacionales (y al Estatuto del Consumidor), deben empezar por declarar, de forma destacada y prominente, si el contenido de la información que divulgan a sus seguidores ha sido pagado. 

Y Barreto le explicó a EL TIEMPO que la SIC contempla multas de hasta 2000 salarios mínimos para quienes incumplan. Y, en caso de encontrar conductas que toquen el tema penal, se envían a la Fiscalía

"Hoy en día, los influenciadores tienen una gran fuerza en el entorno comercial de los negocios, siendo evidente su peso sobre los procesos de compra y en la toma de decisiones de sus seguidores", advirtió la SIC.
En plata blanca esto significa que usted tiene derecho a que los llamados influenciadores digitales (actores, periodistas, modelos, deportistas y demás) le digan cuándo están recomendando un producto o servicio porque realmente lo consideran bueno, o porque están recibiendo algún tipo de retribución a cambio.
Y Barreto le explicó a EL TIEMPO que la SIC contempla multas de hasta 2.000 salarios mínimos para quienes incumplan estas normas. Y, en caso de encontrar conductas que toquen el tema penal, los casos serán enviados a la Fiscalía.
Por eso, les advierten que también deben ser claros si, en caso de que no sea dinero, recibieron algún tipo de contraprestación o incentivo para exhibir o recomendar un bien o un servicio.
"El pago no se limita a medios financieros, también aplica para productos gratis, invitaciones, o en general cualquier incentivo que lleve al influenciador a publicar", dice la guía.
Y añade, sin dar detalles, que deben dar una visión genuina de los mercados, negocios, bienes y servicios que ofrecen para distinguir lo que es opinión y lo que contituye el mercadeo de un producto o servicio.
Y se advierte que los anunciantes también tienen responsabilidad en esta materia, al garantizar, junto con e influenciador, que se anuncie en un lugar visible que se trata de un tema de mercadeo pago para no hacer incurrir en errores al consumidor.
Y la SIC recalcó que los testimonios y opiniones que no correspondan a la realidad o no sean producto de su vivencia, a pesar de ser anuncios como tal, pueden ser constitutivos de infracciones administrativas.

Medicamentos y bebidas energizantes

Tratándose de medicamentos, por ejemplo, la guía de la SIC advierte que para que se pueda emitir una pieza publicitaria se requiere de la autorización previa del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
Y si son bebidas energizantes, mediante la resolución 4150 de 2009, el Ministerio de
Salud y Protección Social estableció el reglamento técnico sobre los requisitos que deben cumplir, los cuales,  en relación con la publicidad, establece que requerirá autorización previa expedida por el Invima.
Además, se deben advertir sus restricciones y contenido de cafeína (según el caso). 

Los niños

La guía les recuerda que el Estatuto del Consumidor no sólo consagró la protección especial a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de consumidores como uno de los principios generales de la ley, sino que, a su vez, hay amplia legislación sobre las pautas que rigen en este terreno.
Para la SIC, la norma vigente en Colombia es ya suficientemente amplia y comprensiva para garantizar la protección de los consumidores en el entorno digital, especialmente en lo relativo a su derecho a la información y protección contra la publicidad engañosa en los mensajes que se emiten en este tipo de medios, en particular, en la publicidad que se haga a través de influenciadores.
Por eso, califica de innecesario expedir una normatividad adicional para disciplinar la forma como se debe hacer la publicidad a través de influenciadores.
Y advierte que la llamada 'Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores' "es una herramienta de derecho flexible que busca, a través de estrategias de vigilancia preventiva, lograr que la actividad publicitaria de los influenciadores en el mundo digital no induzca en error, engaño o confusión a los consumidores y así garantizar la salvaguarda de sus derechos".
UNIDAD INVESTIGATIVA
u.investigativa@eltiempo.com
@UinvestigativaET
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