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Unidad Investigativa

Imponen sanción a Rappi: $ 1.775 millones de pesos

El Gobierno cree que flexibilizar la norma no significa que se vaya a precarizar el trabajo.

El Gobierno cree que flexibilizar la norma no significa que se vaya a precarizar el trabajo.

Foto:AFP

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La SIC habla de publicidad insuficiente y engañosa al consumidor. Habla de cláusulas abusivas.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), le acaba de imponer a la empresa Rappi S.A. una multa de $ 1.755.606.000.
Según la resolución que impone la jugosa sanción, Rappi violó normas de protección al consumidor que regulan la calidad en la prestación del servicio, la información mínima, la información pública de precios, la publicidad engañosa, la disponibilidad de vueltas correctas, las cláusulas abusivas, las obligaciones legales que surgen con ocasión del desarrollo de ventas a distancia y el comercio electrónico.
La sanción de la SIC a Rappi.

La sanción de la SIC a Rappi.

Foto:EL TIEMPO

Para la SIC es claro que la popular firma no les indicó a sus clientes de manera suficiente, precisa y veraz, las restricciones para acceder a las promociones y ofertas.  Además, no suministró de manera clara, suficiente, oportuna, precisa y veraz la información relacionada con los precios expuestos visualmente en su plataforma de comercio electrónico, ni garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a solo pagar el precio anunciado.
EL TIEMPO estableció que, entre enero de 2019 y octubre de 2020, la firma fue demandada ante la SIC 1.405 veces. Y entre abril y octubre de 2018 les presentaron 750  mil quejas.
La multa es la más alta que prevén las normas para este tipo de cinductas. 

'Cláusulas abusivas'

La resolución de la SIC, en manos de EL TIEMPO, señala que sus directivas tampoco suministraron de forma suficiente la información correspondiente a las vueltas
correctas, toda vez que al incluir en su modelo de negocio la devolución de vueltas
suficientemente dicha disposición, a efectos de garantizar la información mínima
para la adopción de decisiones de consumo razonables e informadas.
De hecho, se anota que incluyó cláusulas abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de  derechos de los consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi.

Falta de información

Y en otro capítulo de la sanción se habla de falta de información clave para el consumidor.
Por ejemplo, no informó de manera previa a los consumidores en las transacciones de venta a través de métodos a distancia, la existencia de los derechos de retracto y la reversión del pago, ni el trámite de los mismos.
Además, no garantizó el derecho de reversión de pagos que les asistía a los consumidores, al no efectuar oportunamente los reembolsos dentro de los términos legales establecidos.
También se recalca que Rappi no garantizó el derecho que les asistía a los consumidores de recibir productos y servicios con calidad, encontrándose probadas fallas en la prestación de los servicios postventa, tales como:  demoras en la entrega de los pedidos, cancelación de productos, no aplicación de cupones, no devolución del dinero, omisión en el cargue los RappiCréditos,  no entrega de productos, vientrega de productos diferentes a los solicitados o en mal estado,  cobros injustificados, entre otros.

No siguió observaciones

La sanción también señala que la Superintendencia,  sanciona a Rappi S. A.S, por la inobservancia a cinco de las siete órdenes emitidas en agosto de 2019.
Estas buscaban que se informara la procedencia del derecho de retracto y de reversión de pago, se dispusiera de mecanismos de recepción de PQRS que permitieran el seguimiento a las mismas, se ajustaran las disposiciones contractuales de los términos y condiciones, se informara el precio total de los productos incluyendo todos los costos adicionales sin que fuera posible su modificación y se estableciera en los acuerdos con los aliados la intervención de cada uno frente a la efectividad de la garantía.
Según la Superintendencia de Industria y Comercio, Rappí le indicó durante la etapa de investigación que su misión consistía en ser un portal de contacto; pero quedó evidenciado que realmente su modelo de negocio consiste en ser proveedor de bienes y servicios que ofrece, comercializa y distribuye, con ánimo de lucro, utilizando para ello una plataforma electrónica.
En todo caso, en contra de la millonaria sanción, proceden los recursos de reposición y apelación, de los que Rappi puede hacer uso de inmediato.
UNIDAD INVESTIGATIVA
u.investigativa@eltiempo.com
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