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Unidad Investigativa

Multan a paciente por doble tutela a EPS que negó medicamentos

A las víctimas les ofrecían afiliación gratuita a la EPS Salud Total.

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Foto:Archivo Particular

La condenan a pagar $8,7 millones por uso temerario de ese recurso. Sienta precedente: Salud Total.

Un juez de Bucaramanga le acaba de imponer una multa de 8,7 millones de pesos a una usuaria de una EPS, quien reclamaba un medicamento para tratar su artrosis degenerativa y que –para lograrlo– acudió dos veces al recurso de la tutela.
La mujer de 59 años alegó que el médico le prescribió Piascledine para su tratamiento, pero que Salud Total no se lo había autorizado porque no estaba dentro del plan de beneficios de salud (PBS).
Primero acudió ante el Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga, que le negó la tutela. La paciente no impugnó el fallo, sino que lo presentó igual ante otro despacho.
El 20 de mayo, el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga avocó conocimiento del recurso, en el cual la mujer insistió en que la negativa a entregarle el medicamento derivó en que su tratamiento quedara suspendido. Además, que sus órganos quedaron en riesgo y se afectará su calidad de vida.
Fichero
Salud Total respondió que el especialista que prescribió el Piascledine no lo reportó por la plataforma indicada y que, además, la paciente ocultó que ya había sido fallada en su contra una acción de tutela por el mismo caso.
“La entidad accionada solicitó a este despacho se declarara improcedente la presente acción y se sancionara la conducta temeraria de la demandante”, se lee en el fallo.
Y hace nueve días ese despacho decidió darle la razón a la EPS. No solo negó las pretensiones de la paciente, sino que la multó, con el argumento de que abusó del recurso jurídico y congestionó a la administración de justicia.
Banmédica opera seguros de salud, clínicas y otros servicios en el sector, con presencia en Chile, Perú y Colombia.

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Foto:Bernardo Toloza / Archivo EL TIEMPO

La multa

Y la jueza explicó que si bien la ley prevé que cuando se presentan estos casos se puede exonerar de la multa, ese escenario solo se da cuando se corrobore “una palmaria ignorancia jurídica”.
“No nos encontramos frente a esa situación, pues como se puede colegir de la revisión de los escritos de tutela y de los anexos allegados y tramitados tanto en aquel (primer juzgado) como en este, estos son iguales. Más aún, la demandante no manifestó a esta dependencia que ya había adelantado una tutela en otro, por los mismos hechos, pretensiones y partes”, dijo.
Expertos del sector salud coincidieron en que si bien la ley es clara en que no se puede abusar de la tutela, este fallo podría haber sido ponderado y acudir a una sanción diferente a la pecuniaria.
“Habría una extralimitación del despacho. La rama judicial también debe cumplir un papel orientador al ciudadano. No se puede congestionar el sistema, pero tampoco se debe acudir a la multa para educar jurídicamente”, dijo Denis Silva, vocero de Pacientes Colombia.
Y José Villamil, de la Veeduría Nacional de Salud, agregó que la administración de justicia no puede multar por un desconocimiento jurídico.
En Salud Total dijeron que no hay precedente de un fallo similar y que ayuda a evitar que usuarios “incurran en temeridad” para reclamar medicamentos.
u.investigativa@eltiempo.com
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