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Unidad Investigativa

Esta es la notificación de la Corte sobre la curul de Álvaro Uribe

El propio expresidente Álvaro uribe le notificó alpaís que había sido reseñado.

El propio expresidente Álvaro uribe le notificó alpaís que había sido reseñado.

Foto:Archivo Particular

Dice que decisión en su contra está ejecutoriada y pide informar a Sala de Instrucción procedimiento

El magistrado Héctor Javier Alarcón, presidente de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, firma la notificación al Senado de la medida de aseguramiento contra Álvaro Uribe Vélez  y pide que se aplique la ley prevista en estos casos.
EL TIEMPO accedió a la carta enviada a Arturo Char, presidente del Senado, fechada este miércoles.
Esta es la notificación al snado de la medida de aseguramiento.

Esta es la notificación al snado de la medida de aseguramiento.

Foto:EL TIEMPO

"De manera atenta y conforme a lo dispuesto en providencia del 3 de agosto, proferida por la sala especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del honorable magistrado César Agust Reyes Medina, me permito comunicarle  que se definió la situación jurídica del senador Álvaro Uribe Vélez", dice la notificación.
Y agrega: “Me permito comunicarle que se le definió la situación jurídica al senador Álvaro Uribe Vélez con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva, como presunto determinador de los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal, de conformidad con con las argumentaciones consignadas en la parte motiva de esa providencia”
En otro de los párrafos se señalan: “El senador Álvaro Uribe Vélez cumplirá la privación de la libertad en el lugar de residencia que señaló para dicho efecto, esto es en la ciudad de Montería, corregimiento Sabana, predio El Ubérrimo. Dicha providencia se encuentra ejecutoriada, es decir, en firme”. 
Y finaliza dándo la siguente instrucción:  "Acorde con la instrucción del magistrado ponente y a lo dispuesto en los artículos  134 de la Constitución Política y 277 de la Ley Quinta de 1992, se libra esta comunicación para que en el marco de sus competencias imprima el trámite correspondiente según las precitadas disposiciones, de lo cual solicito se informe a la sala".
El senador de Cambio Radical, Arturo Char

El senador de Cambio Radical, Arturo Char

Foto:Guillermo González

¿Qué dice la ley?

Este es el artículo de la Ley Quinta que señala la Corte: 
ARTÍCULO 277. Suspensión de la condición congresional. El ejercicio de la función de Congresista puede ser suspendido en virtud de una decisión judicial en firme. En este evento, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista conocerá de tal decisión que contendrá la solicitud de suspensión a la Cámara a la cual se pertenezca.
La Comisión dispondrá de cinco (5) días para expedir su dictamen y lo comunicará a la Corporación legislativa, para que ésta, en el mismo término, adopte la decisión pertinente. Si transcurridos estos términos no hubiere pronunciamiento legal, la respectiva Mesa Directiva ordenará la suspensión en el ejercicio de la investidura congresal, la cual se extenderá hasta el momento en que lo determine la autoridad judicial competente.
El presidente del Senado, Arturo Char, aun no se ha pronunciado y Uribem que esta mañana anunció que ya había sido reseñado por el Inpec, tampoco ha reaccionado a la notificación.
Fuentes del Senado le dijeron a EL TIEMPO que se evaluará la solicitud frente a la cual hay dos escenarios: si la solictud de retiro temporal es explícita, se procederá a retiralo y a designar al siguiente en votos, que es Yenny Rozo.
De no ser clara la instrucción de la Corte, se pedirá una aclaración al alto tribunal. La decisión de qué camino tomar le correspnde a la recién elegida mesa directiva, presidida por Arturo Char, de Cambio Radical.
Sin embargo, hay una tercera vía que tendría efectos jurídicos sobre el expediente y sería una eventual renuncia de Uribe antes de que se oficialice su retiro.
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