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Las razones por las que operadores no podrían bloquear a Uber

En el Congreso está radicado un proyecto de ley que busca regular las plataformas de transporte. El Gobierno anunció su acompañamiento.

En el Congreso está radicado un proyecto de ley que busca regular las plataformas de transporte. El Gobierno anunció su acompañamiento.

Foto:Nestor Gómez. EL TIEMPO

Decisión del juez incluyó solo a empresas de telecomunicaciones mencionadas por los demandantes.

En medio de la batalla legal que se ha desatado con el tema de Uber, los operadores de telecomunicaciones en Colombia también son uno de los actores contemplados en el fallo del juez administrativo de la SIC, por el que Uber anunció su salida del país.
Además de pedir el cese de operaciones de servicios que incurrieron en competencia desleal, el juez dio un plazo de 30 días para que algunos operadores restrinjan sus servicios de datos hacia usos de la aplicación como Uber X y Uber. Esa fecha está cerca de cumplirse, pues el fallo se publicó el 20 de diciembre. 
Aunque los demandantes (Taxis Libres y Cotech) celebraron la orden que involucraba a los operadores, desde el principio hubo peros. El primero: que el bloqueo del contenido que viaja por internet está regulado específicamente en el país, y que es el Ministerio de TIC, junto con el regulador (la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC) el que puede dar una orden a los operadores para dar de baja una página o una aplicación. Esto funciona, por ejemplo, en casos de material de explotación sexual infantil. 
Voceros como David Luna, exministro TIC, se pronunciaron ese diciembre manifestando que un bloqueo similar constituía una violación al principio de neutralidad de la red, consagrado en la Ley 1450 de 2011.
Aunque según Nicolás Alviar, abogado demandante y vocero de Taxis Libres y Cotech en el proceso, las SIC sí tiene competencia para vincular a los operadores y las normas de competencia se respaldan en la Constitución, con lo que tendrían mayor peso jurídico que una ley, pronto salieron más obstáculos al tema. 

¿Hubo vacíos en el fallo?

El fallo reza textualmente: 
"CUARTO: Se ordena librar oficio a las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S. A. (CLARO), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES A. S. E. S. P. (Movistar), COLOMBIA MÓVIL S. A. E. S. P. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ (ETB), para que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con la aplicación tecnológica "UBER" específicamente en lo que respecta a los servicios "Uber'', "Uber X" y "Uber VAN". Se aclara a los operadores que esta orden debe cumplirse siempre y cuando estén en posibilidades técnicas de hacerlo. Los oficios serán elaborados por la Secretaría de este Despacho y serán entregados a sus destinatarios por la parte demandante, quien debe gestionarlos ante esta entidad. Esta orden deben cumplirla dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del oficio". (Negritas no originales del texto). 
Al respecto, fuentes dentro de distintos operadores, que solicitaron no revelar su identidad puesto que no tienen autorización para dar declaraciones, le contaron a EL TIEMPO que la orden no podría ser cumplida.
Por un lado, las fuentes manifestaron inconformidad por el hecho de que en el fallo se menciona únicamente a Claro, Movistar, Tigo y ETB, con lo que Virgin, Éxito, Flash Mobile y Avantel estarían eximidos de la obligación. En ese caso, usuarios de otros operadores podrían seguir usando los servicios (si Uber no hubiera decidido su retirada para el 31 de este mes). 
Por su parte, fuentes de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) compartieron algunas aclaraciones. Según la persona relacionada con el asunto, los operadores vinculados en el fallo fueron los mismos que los demandantes mencionaron en sus pretensiones. En ese sentido, la omisión no habría sido del juez, sino de quienes instauraron la demanda por competencia ante la SIC. 
Por otro lado, existe una dificultad técnica más importante, expresada por las fuentes de los operadores, y es que bloquear un contenido es posible siempre y cuando se bloquee por completo. Es decir, si se requiere dar de baja una aplicación (por las reglas contempladas), se bloquea la totalidad del tráfico IP referente a esa app. De lo contrario, no hay manera de bloquear unos servicios sí y otros no. 
El fallo ordena específicamente bloquear a los servicios Uber, Uber X y Uber Van, bajo el argumento legal de la competencia desleal. 
Esos servicios, no obstante, son apenas tres de los seis que ofrece la aplicación en el país: Uber Black (camionetas blancas), Uber Angel (conductor elegido) y Uber Pool (carro compartido con otros pasajeros). Incluso, yendo al detalle, Uber X VIP, el servicio de transporte para usuarios y conductores con altas calificaciones tampoco fue mencionado. Esas opciones no tendrían orden de bloqueo expresa. 
Técnicamente para cualquier operador no es posible individualizar el bloqueo de un servicio, o tres, que operan bajo una misma aplicación. Eso sería una cuestión de los desarrolladores. 
Así mismo, el juez, que se basó en las pretensiones de la demanda por "la prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades 'Uber', 'UberX' y 'Uber VAN' ”, no habría tenido competencia para incluir o pronunciarse frente a servicios diferentes y es posible que no ordenara un bloqueo general, pero tampoco desconociera los desafíos de una orden parcial y por ello incluyó que la orden debía cumplirse “siempre y cuando estén en posibilidades técnicas de hacerlo".
REDACCIÓN TECNÓSFERA
@TecnosferaET
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