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Las excepciones que aplican en los toques de queda por ocupación UCI
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Horarios y medidas decretadas por ocupación de UCI en el país

Mauricio Moreno. EL TIEMPO

Las excepciones que aplican en los toques de queda por ocupación UCI

Hay nuevas directrices para contener la propagación de la covid-19 durante este puente de reyes.


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08 de enero 2021, 07:51 A. M.
EL
ELTIEMPO.COM y Unidad de Salud 08 de enero 2021, 07:51 A. M.
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Este miércoles se conocieron nuevas directrices por parte del Gobierno para contener la propagación de la covid-9 de cara al puente de reyes que tiene lugar este fin de semana en Colombia.

(Tenga en cuenta : A estas sanciones se expone si viola toque de queda este puente)

En una circular conjunta emitida por los ministerios de Salud y del Interior, se estableció que a partir de la noche del jueves 7 de enero, y durante los próximos cinco días, en los municipios y ciudades donde la ocupación general de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) esté por encima del 70 por ciento se tomarán medidas que, entre otras, restringen la movilidad y la circulación total de personas y vehículos.

(En contexto: Conozca si su ciudad tendría toque de queda o cuarentena desde hoy)

De igual forma, en los lugares donde la ocupación esté por encima del 85 por ciento se podrán decretar confinamientos.

Daniel Palacio, ministro del Interior, explicó que la circular está dirigida a los mandatarios de tres grupos de municipios: los que tengan ocupaciones de UCI por encima del 70 %, del 80 % y del 85 % a nivel departamental y distrital. En ese sentido, en cada caso aplican ciertas restricciones (Lea aquí cómo aplica en cada caso).

(De interés: INS dice que no ha detectado nueva variante del coronavirus en el país)

Sin embargo, la pregunta que se hacen muchos es: ¿La medida tiene excepciones? Pues bien,  la circular aclara que "se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020". Se trata entonces de las 46 excepciones del aislamiento inteligente (ver abajo).

Cabe mencionar, por un lado, que quienes desarrollen las actividades contempladas en las excepciones deben estar acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Y por otro lado, tenga en cuenta que en ciudades como Medellín, Bogotá y Cali los mandatarios locales anunciaron medidas específicas para este puente festivo:

- Estos son los detalles de la nueva cuarentena en Bogotá

- Medellín también tendrá cuarentena total el fin de semana

- Villavicencio también tendrá toque de queda el puente de Reyes

- ¡Pilas! Algunas ciudades estarán confinadas este puente de Reyes

- Dos días de confinamiento total para frenar el virus en Neiva

Preguntas claves sobre la medida

¿Se puede viajar por tierra o en avión?

Sí, sin ningún problema. Los desplazamientos están permitidos. Eso sí, si llega a una región, verifique en qué condición de orden público está y cumpla las medidas.

(Lea también: Duque desmintió versión de Claudia López sobre nueva de coronavirus cepa en Colombia)

¿Se pueden hacer reuniones?

No, de ningún tipo. Lo que se busca con estas medidas es precisamente evitar reuniones o aglomeraciones que sean focos de contagio y reducir los accidentes y violencia que suelen presentarse este fin de semana y que terminan en UCI. 

¿Por qué se toman estas decisiones?

Por la disparada de contagios de covid-19 en el país. Desde el 15 de diciembre, con las celebraciones de Navidad de fondo, se han reportado 5.528 muertes, que representan el 12,36 % de los 44.723 a los que llegó el país de forma oficial.

Las excepciones 

Así las cosas, durante los toques de queda por ocupación UCI se permite el derecho de circulación de las personas en los siguientes casos o actividades:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al Coronavirus covid-19.

2. Adquisición y pago de bienes y servicios (Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar).

3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud
- OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.

7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (H) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

10.La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.

11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en, abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus covid-19.

14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para
transporte de carga.

16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la
cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución de las
mismas.

18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumas exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.

20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.

21. Las actividades de la industria hotelera.

22. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas
computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o
interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública
o la combinación de ellas.

23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.

26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento,
almacenamiento y abastecimiento' de la prestación de: (i) servicios públicos de
acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección,
transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos
biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (H) de la cadena logística de
insumas, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación
y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural,
gas licuado de petróleo -GLP-, (iii) de la cadena logística de insumas, suministros
para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de
minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de
intemet y telefonía.

27. La prestación de servicios: (í) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales
de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos
de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas
permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de
valores, (íx) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x)
expedición licencias urbanísticas.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los
cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a
las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los
cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos
públicos.

28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisiór), prensa y distribución de los medios de comunicación.

29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.

33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas pljblicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

34. El desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia en los casos definidos por las
autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones
educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes
o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de
Educación Nacional.

El desplazamiento de la comunidad educativa de las instituciones de educación
superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, que en el marco de su
autonomía, en coordinación con los entes territoriales según las condiciones de
bioseguridad en las instituciones educativas y acorde a la evolución de la pandemia
desarrollen actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad
con alternancia.

35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus
respectivas jurisdicciones territoriales, yen todo caso con sujeción a los protocolos
de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:

El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de
manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69
años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos (2)
y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.

El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan
por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia.

37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como
los usuarios de estas.

38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y
accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

39. Parqueaderos públicos para vehículos.

40. Museos y bibliotecas.

41. Laboratorios, y espacios de práctica y de investigación de las instituciones de
educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.

42.Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.

43. Servicios de peluquería.

44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

45. Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de
Autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones, en los términos que
establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.

46. La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente
necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se
designen.

Lea también: 

- ¿Podrá hacer ejercicio o viajar en estos días de cuarentena en Bogotá?

- ¿Qué se puede hacer o qué no durante la cuarentena en Bogotá?

- TransMilenio seguirá operando en sus horarios habituales

ELTIEMPO.COM y UNIDAD DE SALUD

08 de enero 2021, 07:51 A. M.
EL
ELTIEMPO.COM y Unidad de Salud 08 de enero 2021, 07:51 A. M.
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