Este miércoles la Corte Constitucional despenalizó el suicidio médicamente asistido(SMA) en Colombia como uno de los procedimientos para acceder a la muerte digna en Colombia, ya que antes de esta decisión el inciso segundo del artículo 107 del Código Penal daba entre 16 y 36 meses de cárcel a quien induciera o apoyara a una persona a suicidarse con la intención de poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal grave o incurable.
En una decisión histórica, el alto tribunal condicionó ese artículo para dejar claro que no es delito y que el suicidio médicamente asistido es un procedimiento constitucionalmente protegido, bajo el argumento de la protección al derecho a la vida digna.
De esta forma, la diferencia entre eutanasia y suicidio médicamente asistido radica en quién causa la muerte: cabe aclarar que en ambos casos se deben cumplir con los requisitos, pero en la eutanasia es el profesional de la medicina quien causa la muerte. En cambio, en el suicidio médicamente asistido el médico provee los medicamentos y es la misma persona quien termina con la vida.
Los requisitos que se deben cumplir en ambos casos son tres: ser diagnosticado con una enfermedad grave e incurable; experimentar sufrimiento físico o psíquico incompatible con la idea de vida digna; y manifestar el consentimiento.
“Como ya lo ha explicado la Corte, el derecho a morir dignamente a través de prestaciones como la eutanasia y en este caso el suicidio médicamente asistido son opciones. Nadie está obligado a acceder, ni tampoco los profesionales de la medicina están obligados a practicar el procedimiento”, asegura Camila Jaramillo Salazar, abogada investigadora del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y ponente de la demanda.