¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Salud

Reforma de la salud: la función extraordinaria que se aprobó otorgarle al Presidente

Debate del 18 de mayo de la reforma de la salud.

Debate del 18 de mayo de la reforma de la salud.

Foto:Sergio Acero Yate / El Tiempo

Este punto polémico de la reforma de la salud, ha sido aprobado con una proposición sustitutiva. 

Durante la continuación del debate sobre la Reforma de la Salud, que se lleva a cabo este martes en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, se aprobó el polémico artículo 138 del proyecto que otorgaba al presidente de la república seis facultades extraordinarias por el término de 6 meses y que, luego de una proposición sustitutiva, se redujo a una única función: realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS.
Al respecto, el representante del Pacto Histórico, Alfredo Mondragón, manifestó durante el debate que "habría preferido mantener el conjunto de las facultades (que otorgaba el proyecto original al presidente), puesto que eran importantes para continuar fortaleciendo las condiciones laborales del personal de la salud en Colombia". 
Las funciones que fueron eliminadas del texto original son: 
1. Expedir las disposiciones laborales para garantizar condiciones de trabajo justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar los conocimientos del talento humano en salud, tanto del sector privado como del sector público.
2. Dictar las disposiciones laborales de los servidores públicos del sector salud para garantizar el mérito, así como las condiciones de reclutamiento y selección de los directores de las Instituciones Estatales Hospitalarias.
3. Establecer los procedimientos aplicables a las actuaciones administrativas y jurisdiccionales a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y el régimen sancionatorio que le corresponda aplicar.
4. Modificar y complementar las normas en materia de salud pública.
5. Dictar las disposiciones que scan reserva de ley y que garanticen un ordenado proceso de transición del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Sistema de Salud, conforme a lo ordenado por la presente ley, para garantizar el derecho fundamental a la salud.
No obstante, el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, había aclarado previamente en el debate que había logrado llegar a un acuerdo con los representantes para modificar este numeral del proyecto de ley.
Durante la discusión, el representante del Partido de la U, Víctor Salcedo, explicó que se acordó eliminar los cinco puntos anteriores del artículo debido a que "eran facultades que ya estaban desarrolladas en el proyecto de Ley que se está discutiendo (reforma de la salud)". 
Por consiguiente, la única función extraordinaria del presidente que se aprueba con este artículo es: dictar las disposiciones y realizar las operaciones presupuestales que se requiera para capitalizar a la Nueva EPS en el periodo de transición. Así como dictar las disposiciones orgánicas que corresponda para su adecuada operación.

Más noticias de Salud

icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO