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Salud

Las razones más comunes por las que se incapacitan los colombianos

Salud: Actualmente, servicios médicos como consultas generales, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas y medicinas no cuentan con IVA, pero podrían tenerlo de aprobarse este proyecto.

Salud: Actualmente, servicios médicos como consultas generales, exámenes de laboratorio, imágenes diagnósticas y medicinas no cuentan con IVA, pero podrían tenerlo de aprobarse este proyecto.

Foto:123RF

En el 2016 más de 1,7 millones de colombianos se incapacitaron, según informe de Acemi.

Natalia Noguera
En el 2016, el último periodo del que se tienen datos consolidados, más de 1,7 millones de afiliados al régimen contributivo generaron 4’049.313 órdenes de incapacidad; es decir, al menos 11.000 diarias. 
Esa es una de las conclusiones que se desprende del reciente informe de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), el gremio que reúne a 10 EPS que cubren a los cotizantes y sus beneficiarios.
Según el documento, las causas más frecuentes fueron, en orden, diarrea y gastroenteritis de presunto origen infeccioso; lumbago no especificado; infección viral no especificada; infección de vías urinarias en sitio no especificado, y trastornos de disco lumbar y otros con radiculopatía.
El promedio de días que un trabajador permaneció incapacitado en ese año fue de 2,3. El 23,95 por ciento de los cotizantes tuvieron una incapacidad; el 18,22 por ciento, dos; el 11,41, tres; el 8,35, cuatro, y el 1,20 por ciento, 14, “un dato alarmante”, en opinión de Acemi.
Otra cifra preocupante: si bien en el 2016 fueron presupuestados para el pago de estas obligaciones 650.000 millones de pesos, el costo total de incapacidades médicas alcanzó los 842.000 millones, lo que indica un déficit de casi 200.000 millones, según Acemi.
En este 2018 ya se han girado 720.000 millones de pesos a las EPS por este concepto, según conoció este diario, por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres, antiguo Fosyga). La entidad asigna, en promedio, el 4 por ciento de los dineros que maneja al pago de las incapacidades por enfermedad general y accidente de origen común, algo así como 68.000 millones mensuales, según el reporte de octubre pasado.
Hace unos días, el Ministerio del Trabajo había revelado otras cifras sobre el tema, exponiendo que en Colombia, en el 2016, las incapacidades por todas las causas representaron 26 millones de días laborales. Según la cartera, el rango de edad en el que más se solicitan es de 20 a 29 años, con un 40 por ciento, siendo los lunes los días con mayor cantidad de consultas, y julio y diciembre, los meses cuando más inhabilidades para trabajar consiguen los colombianos.

Montos y modos de pago

El pago de las incapacidades médicas, ya sean de origen no laboral o aquellas que se producen como parte del ejercicio del trabajador, son un derecho de los colombianos.
En palabras de Nelcy Paredes, vicepresidenta de aseguramiento de Acemi, se trata de una especie de seguro económico o de subsidio adicional a las prestaciones de salud al que pueden acceder los trabajadores en el momento de enfermarse, explica.
Hay que aclarar, no obstante, que el pago de las incapacidades tiene sus límites y reglamentaciones en la normativa laboral vigente, justamente para que no se presenten abusos.
Leonardo Mejía, abogado laboralista, explica que cuando hay una enfermedad general o un accidente de origen común, el pago de la incapacidad en los dos primeros días debe ser asumido por el empleador y tiene que cubrir el 100 por ciento del salario equivalente.
A partir del tercer día y hasta el 90, el pago está a cargo de la EPS a la que la persona esté afiliada y debe corresponder a las dos terceras partes del salario. Desde el día 90 hasta el 180 seguirá pagando la aseguradora, pero solo la mitad del sueldo mensual.
Cuando hay una discapacidad continua, las EPS tienen hasta el día 150 para valorar al afiliado y determinar si tiene un concepto favorable de recuperación o, por el contrario, debe comenzar a tramitar una pensión por invalidez.
Si no hay un resultado concluyente en esa valoración, del día 181 al 540 será el fondo de pensiones del afiliado el que asuma el pago de la incapacidad. Y después de ese tiempo, tal como acaba de reglamentar el Ministerio de Salud, la EPS vuelve a responsabilizarse de los pagos hasta que se determine nuevamente en estudio si hay recuperación o si la persona no puede volver a trabajar.
Mejía puntualiza, en cualquier caso, que el dinero reconocido nunca podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, por orden de la Corte Constitucional; que, en caso de que haya hospitalización, el pago será reconocido desde el primer día por la EPS; y que todos los trámites debe adelantarlos directamente el empleador ante las aseguradoras y, en consecuencia, en ningún caso el afiliado puede ser trasladado para la obtención de dicho reconocimiento.

Enfermedades laborales

Las enfermedades causadas por la actividad laboral o los accidentes de trabajo tienen una dinámica distinta, según señala Juan Vicente Conde, ex presidente de la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo.
Estas son asumidas desde el primer día por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) del trabajador y deben liquidarse sobre el ciento por ciento del salario o ingreso base de liquidación, además se debe asumir el pago de la cotización al sistema de salud.
Dice el experto que en el primer semestre de este año se reportaron 339.054 accidentes de trabajo que generaron en promedio cinco días de incapacidad.
De estos, los que han aceptado las ARL son 320.584 y se ha pensionado por invalidez a 366 trabajadores como consecuencia de accidentes de trabajo y 25 por enfermedades laborales.

Sobre fraudes

La oficina de coordinación de devolución de aportes y traslados de Medimás EPS se encarga de investigar posibles fraudes en incapacidades, teniendo en cuenta pistas como la radicación, transcripción, auditorías médicas o cuando se va a realizar el pago de la prestación.
Se puede tratar de un fraude cuando existe suplantación bancaria o de identidad, así como enmendaduras o tachones en el documento presentado, indica.
Una vez detectada una posible irregularidad, la EPS activa las áreas correspondientes de la evaluación y análisis de los documentos, si se necesita más información del caso a tratar o no; se procede a evaluar los soportes entregados por el usuario y a constatar si se generaron autorizaciones de atención o si el diagnóstico es consecuente con la enfermedad del afiliado; luego, la aseguradora procede a enviar la información recolectada a la IPS donde se generó el documento con el fin de conseguir la trazabilidad de atención del usuario.
“En caso de no ser fraudulenta, se continúa con el trámite de reconocimiento, sin embargo, en caso de serlo se suspende dicho proceso”, concluye Medimás.
REDACCIÓN SALUD
Natalia Noguera
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