Ayer fue readicado en el Congreso la que será la hoja de ruta del Gobierno de Gustavo Petro. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, un documento de 321 páginas que llegó al legislativo después de varios meses de elaboración en los que la ciudadanía participó gracias a los 51 diálogos regionales vinculantes que se llevaron a cabo en diferentes puntos del país.
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Uno de los temas que más surgió a raíz de dichos diálogos fue el de la salud, según manifestó el propio Gobierno. Por eso, y por la relevancia que ha dado el presidente Petro al sector de la sanidad en el país, no sorprende que el PND tenga un fuerte componente relacionado con esta área.
"Debemos avanzar como país en la garantía del goce efectivo del derecho fundamental de la salud, de forma integral y universal, basado en un modelo de salud predictivo y preventivo que no permita que en el país se presenten muertes prevenibles", señala el PND.
En #ElPlanDeLaGente se priorizó la seguridad humana y la justicia social para que toda la población logre coexistir sin miedo, con dignidad y con la garantía de sus derechos. pic.twitter.com/yT4ulfbuCt
— MinSaludCol (@MinSaludCol) February 7, 2023
En ese sentido, ¿cómo queda, qué cambia y qué incluye la hoja de ruta del presidente de Petro en temas de salud?
La salud es mecionada 79 veces en el articulado del PND, y se tocan temas como la ADRES, la disminución en el pago de la salud para pensionados y el acceso a infraestructura y dispositivos médicos, entre otros.
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Disminución en la salud para pensionados
Por ejemplo, una de las propuestas que trae el PND es modificar el parágrafo 5 del artículo 204 de la ley 100 de 1993, con el objetivo de disminuir el pago que hoy hacen los pensionados por el servicio de salud.
"El aporte a salud a cargo de los pensionados que devengan entre 2 y 3 salarios mínimos se reducirá del 12 % al 10 %, el cual regirá a partir de la vigencia de 2024", señala el PND en su artículo 62.
Cambios en la ADRES
El PND también incluye artículos que anticipan algunas de las propuestas de las que se ha hablado que podrían venir en la reforma de la salud, por ejemplo cambiando la metodología de pago que hace hoy el Gobierno a las EPS e implementando el giro directo a los hospitales.
En el artículo 125, el Gobierno señala que "la Administradora de los Recursos del
Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en nombre de las Entidades
Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar, realizará el
giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) de los
regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud,
a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías
incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores".
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Es decir, el Gobierno dejaría de girar a las EPS para que estas paguen a los hospitales y en cambio empezaría a cumplir directamente la función de pagar a los hospitales.
16- Con la reglamentación del Giro Directo para el regimen contributivo como subsidiado podrían eliminar a las EPS sin necesidad de la Reforma a la Salud. pic.twitter.com/ofcIxMM6es
— Paloma Valencia L (@PalomaValenciaL) February 7, 2023
Al respecto, la exministra de Salud Beatriz Londoño, señaló que dicho artículo es viable de estar en el PND y que era algo que ya se había propuesto en Gobiernos anteriores. Sin embargo cuestionó la capacidad del Estado para asumir dicho rol.
“En ningún momento ese artículo está diciendo que ADRES va a ser el pagador o va a auditar. Sino que se va a ampliar su papel como la entidad encargada de girar. Hay que tener en cuenta si ADRES es capaz de cumplir esa función”, enfatizó Londoño.
Apoyo en salud a población migrante
El Plan también busca cofinanciar las atenciones en salud de la población migrante no afiliada. En ese sentido, obtendrá los fondos de los recursos correspondientes a la contribución equivalente al 50 % del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que se cobra con adición a ella. Y de los excedentes del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT".

La atención en salud a población migrante es uno de los puntos que quedan en el Plan Nacional de Desarrollo.
Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo
"Estos recursos se incorporarán en el presupuesto de la Administradora del
Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES) de la siguiente vigencia
y serán asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los departamentos
y distritos, quienes los ejecutarán en cumplimiento del numeral 43.2.11 del artículo 43
y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001. Esto podrá aplicarse una vez garantizado el
aseguramiento en salud", señala el PND.
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Inversiones en dotación e infraestructura en salud
Cada diez años, y en sincronía con el período del Plan Decenal de Salud, el Gobierno nacional preparará y formulará un Plan Maestro de Inversiones en Infraestructura y Dotación en Salud (PMIDS) con la participación de las secretarías de salud departamentales y distritales proponiendo dentro de los doce meses iniciales de gobierno, un plan maestro de inversiones públicas en infraestructura y dotación en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, así como la dotación, equipamiento y equipos biomédicos que el Ministerio de Salud y Protección Social determine.
"El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales harán el seguimiento sobre los mismos, se priorizarán inversiones que requieran acompañamiento de la Nación en el mediano plazo, de acuerdo con la disponibilidad fiscal, articulando fuentes de financiación, según la reglamentación que se expida para el efecto. El Plan Maestro de Infraestructura y Dotación en Salud Nacional (PMIDSN) comenzará a regir a partir del año 2024", señala el PND.
También, en temas de infraestructura en salud, el PND en el artículo 168 da la posibilidad de que el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO) transfiera a título gratuito los bienes muebles e inmuebles sobre los que se declare la extinción de dominio.
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Según el Plan, se podrá entregar infraestructura "cuando se requieran para ejercer el mejoramiento de la infraestructura para la atención básica en materia de salud y/o el desarrollo de proyectos de interés social a favor de las entidades que el Gobierno nacional le indique o a las entidades públicas encargadas del Sistema de Seguridad Social en Salud".
Facultad al presidente Petro de adquirir Hospital San Juan de Dios
El PND también establece 13 facultades extraordinarias asignadas al presidente de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política. Entre las facultades, que regirán durante seis meses después de aprobado el Plan de Desarrollo, está adquirir el Hospital San Juan de Dios, ubicado en la ciudad de Bogotá.
"Adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios-Instituto Materno Infantil, y crear la entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional que utilice dicha infraestructura para la prestación de servicios de salud y/o la investigación en salud, así como para las reglas para su funcionamiento", señala el artículo 298 del PND como una de las nuevas facultades que tendría el Gobierno.

La fachada del Hospital San Juan de Dios.
Kevin Ramírez
Política de derechos sexuales
El PND también señala que el Gobierno creará e implementará una nueva Política Nacional de Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos con los enfoques de género, interseccional, étnico-territorial y de curso de vida.
Dicha política será creada bajo el liderazgo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de la Presidencia de la República.
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"Esta política deberá alinearse con la actualización del Plan Decenal de Salud Pública, e incluirá respeto al derecho a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, las niñas y las personas gestantes, y reconocerá los saberes ancestrales de los pueblos étnicos. Además, incorporará los objetivos de promoción, protección, atención, participación y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos", puntualiza el artículo 277.
Política para superar la desnutrición
Otro de los puntos que toca el PND es la creación del Sistema Nacional de Seguimiento y Monitoreo para la Superación de la Malnutrición (SNSM) que estará a cargo del Ministerio de la Igualdad y Equidad.
Allí el Ministerio de Salud y Protección Social será una de las entidades encargadas enviar el reporte de información al SNSM utilizando, entre otros, los siguientes criterios: territorial, interseccional y nominal.
"El Ministerio de la Igualdad y Equidad en coordinación con la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), o quien haga sus veces, realizarán un análisis de resultados de la pertinencia de los programas sociales ofertados para superar la malnutrición de gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus hogares, para optimizar o crear nueva oferta social, en caso de requerirse. La Nación asignará los recursos para las transferencias referidas en el presente artículo de acuerdo con las disponibilidades presupuestales", destaca el artículo 172.
EDWIN CAICEDO | UNIDAD DE SALUD
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