El Ministerio de Salud presentó este miércoles un recurso de reposición a la magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como respuesta al auto que el pasado 9 de junio ordenó suspender la venta de Cafesalud.
Los principales elementos del recurso, que adjuntamos a continuación, son los siguientes:
El Ministerio solicita que, debido a la trascendencia social de este caso, se dé trámite preferente al asunto. Para la cartera de Salud, la demora en resolverlo puede generar un perjuicio irremediable, en particular porque se ponen en riesgo la entrega de los afiliados de Cafesalud a un operador idóneo que les garantice el derecho fundamental a la salud, además del pago de las deudas de la EPS y las condiciones laborales de los trabajadores de Cafesalud y la IPS Esimed.
Para el Ministerio de Salud, la medida cautelar solicitada por los accionantes tiene muchas inexactitudes que inducen a la autoridad judicial al error. “Siendo los accionantes dos senadores de la República y un particular que se autodenomina “experto en procesos de enajenación y liquidación de empresas intervenidas”, su actuar se enmarca en un obrar temerario y de mala fe”, asegura el recurso interpuesto.
En este sentido, el recurso reitera que no son el Ministerio de Salud ni la Superintendencia de Salud las que adelantan el proceso de enajenación de activos de Cafesalud.
De igual forma asegura que el proceso no se rige por las normas regulares de contratación estatal ni por las normas que regulan los procesos de enajenación de la participación accionaria de la Nación y que por "tanto, esta transacción no es asimilable con la venta del tercer canal.
En el mismo sentido, se afirma en el recurso que las condiciones de venta no violan las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y que la EPS es un entidad de naturaleza privada sobre la cual no existe actualmente ninguna medida de toma de posesión, ni para administrar, ni para liquidar.
Por lo que, como principal accionista de Cafesalud es Saludcoop en liquidación, que ejerce sus derechos societarios a través de la agente especial liquidadora designada por la Superintendencia Nacional de Salud y que se rige en su totalidad por las reglas del derecho privado, le solicita al Tribunal suspender la medida y permitir continuar con el proceso de venta de la EPS.
SALUD / VIDA