Los colombianos tendrán una historia clínica electrónica interoperable a través de la cual se intercambiarán datos médicos relevantes, así como documentos y expedientes del curso de vida de cada persona, gracias a la aprobación en el Congreso de la Ley 2015 del 31 de enero.
Tal como establece la Ley, la historia clínica electrónica “facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma”.
“Su almacenamiento, actualización y uso se efectuará en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normatividad vigente”, señala el documento firmado por los presidentes de Cámara y Senado.
“Es un gran paso para la salud de los colombianos, que permitirá a cada IPS tener acceso a los datos básicos de salud de pacientes, permitiendo mejores diagnósticos, seguimiento y menos trámites”, explicó el ministro de Salud encargado, Iván Darío González.
Aunque el Ministerio de Salud tendrá que reglamentar los datos clínicos relevantes que se incluyan en los próximos 12 meses, estipula que en un plazo máximo de cinco años se implemente de forma completa en el país y, de esa forma, se reduzcan las barreras de acceso que muchas personas sufren frente al sistema de salud por cuenta de un documento que hasta hoy sigue sin ser interoperable.
Según la Ley, las IPS estarán encargadas de recopilar los datos de cada usuario y subirlos a una plataforma de interoperabilidad creada por el Gobierno. El Ministerio de Salud, por su parte, establecerá los términos y condiciones de la información y el Archivo General de la Nación reglamentará lo relacionado con los tiempos de retención documental.
El plazo máximo de implementación será de cinco años. Esta estrategia obedecerá a criterios de interoperabilidad, privilegiando los datos, avances y sistemas existentes en los distintos prestadores.
Para que sea una realidad en la prestación de servicios, la interoperabilidad de la historia clínica electrónica será una exigencia a los prestadores como criterio de habilitación dentro del sistema de salud.
La ley aclara, en cualquier caso, que cada persona será la titular de su historia clínica electrónica y para que clínicas, hospitales u otros terceros accedan a ella se debe firmar un consentimiento. Y finalmente, que todo paciente tendrá derecho a que se la suministren por cualquier medio electrónico “de forma gratuita, completa y rápida”.
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