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La resaca que deja el fallo sobre licor y drogas en el trabajo
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Según expertos, al no definir las cantidades para las sustancias psicoactivas ni establecer límites precisos a su decisión, la Corte les crea un gran problema a las empresas.

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La resaca que deja el fallo sobre licor y drogas en el trabajo

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Expertos coinciden en que decisión de la Corte abre la puerta a líos legales en las empresas.


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12 de febrero 2017, 01:39 A. M.
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Redacción EL TIEMPO 12 de febrero 2017, 01:39 A. M.
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La polémica sentencia de la Corte Constitucional conocida esta semana, que establece que la prohibición de ir al trabajo bajo el efecto del alcohol o de sustancias psicoactivas solo rige cuando eso afecte de manera directa las funciones del empleado, puede crear más problemas de los que pretende solucionar.

Así lo creen médicos especialistas en riesgos laborales y autoridades en adicciones. En palabras del psicólogo Augusto Pérez, una de las máximas autoridades del país en el campo de las adicciones, la decisión “abre una inadmisible puerta al riesgo para las empresas, para los otros empleados y para el mismo trabajador” que, de manera liberal, el alto tribunal intenta proteger.

La decisión judicial se originó en una demanda de Claudia Liliana Sánchez y Carlos Mario Gómez, estudiantes de la Universidad Uniciencia, de Bucaramanga, con la que buscaban tumbar el numeral 2 del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo.

Según esa norma, “se prohíbe a los trabajadores presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes”.

Los demandantes argumentaron que esa restricción no tuvo en cuenta a los drogadictos, reconocidos por la ley como enfermos, por lo cual las empresas podían terminar sus contratos de manera unilateral. En su opinión, esta situación desconocía el hecho de que el artículo 63 del mismo Código define que las enfermedades comunes (no profesionales) pueden tener una incapacidad de hasta 180 días.

Después de desestimar la invocación al derecho a la igualdad que hicieron los accionantes, los magistrados se concentraron en lo relativo al derecho al trabajo. Seis meses después de admitir la demanda, la Corte concluyó que, aunque el artículo en cuestión sí se ajusta a la Constitución, había que condicionarlo.

Por eso, resolvió “declarar exequible el numeral 2 del artículo 60 del Código”, al aclarar que “la prohibición allí contemplada solo se configura cuando el consumo de alcohol, narcóticos o cualquier otra droga enervante afecte de manera directa el desempeño laboral del trabajador”.

Dicho de otro modo, aunque el tribunal reafirmó la importancia de la norma objetada para las actividades que involucran riesgos para el trabajador, para sus compañeros o para terceros –e incluso explicó que la prohibición puede extenderse a actividades con un riesgo menor–, dejó claro que en estos casos “no se podrán tomar medidas disciplinarias si no se demuestra, por parte del empleador, la incidencia negativa que el consumo de sustancias psicoactivas tiene sobre el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores”.

Pérez, director de la Corporación Nuevos Rumbos, se declaró sorprendido por la noticia porque, según él, el uso de alcohol y drogas “está proscrito en los espacios laborales por todas las legislaciones del mundo”. La explicación, dice, es que el consumo de estas sustancias afecta –en mayor o menor medida– las funciones cerebrales, desde las más primarias, como el movimiento, la sensibilidad y los reflejos, hasta las más evolucionadas, como la cognición y la abstracción.

No obstante, la Corte argumenta que “niveles moderados de uso de drogas pueden no afectar la capacidad de un trabajador de realizar ciertas tareas, particularmente aquellas que son simples y repetitivas”, citando un estudio del Center for Health and Safety in the Workplace.

Pero más allá de la discusión científica, la sentencia C-636 del 2016 genera varios interrogantes prácticos. “Aunque constituye un avance desde el punto de vista de los derechos individuales, su implementación enfrenta muchas dificultades técnicas”, lamenta Juan Vicente Conde, vicepresidente de la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo.

“Si un trabajador en esas condiciones se accidenta, no queda claro si la causa es laboral o se relaciona con el hecho de que estaba bajo los efectos de una sustancia, así sean mínimos”, agrega Conde, quien asegura que esto puede acarrear problemas legales muy complejos, al tenor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La ‘calificación de origen’ del accidente, explica el experto, define si del paciente se ocupa una EPS o una ARL (Administradora de Riesgos Laborales), que ofrecen coberturas y beneficios muy diferentes. Por ejemplo, si alguien pierde un brazo a causa de un accidente laboral hay lugar a indemnización, pero si la culpa es suya nadie más paga los daños.

“El fallo deja a las personas en un limbo frente a las coberturas de salud y las prestaciones económicas como las indemnizaciones y las pensiones de invalidez”, advierte Conde.

Por otro lado, señala Pérez, de Nuevos Rumbos, al no definir cantidades para las sustancias psicoactivas ni establecer límites precisos a su decisión, la Corte les crea un gran problema a las empresas. Uno de ellos es quién va a juzgar el estado de los empleados. “Una cerveza puede alterarle la coordinación a un trabajador, pero a otro no. Alguien va a tener que encargarse de medir esas asimetrías”, comenta.

A su juicio, uno de los riesgos que se corren a la luz de la nueva interpretación legal es que los empleadores hagan la vista gorda frente a los trabajadores con problemas de consumo de alcohol o drogas, para no meterse en líos legales.

Pérez y Castro coinciden además en que la supuesta defensa de los adictos es contradictoria. En su opinión, cuando la ley los reconoció como enfermos buscaba que recibieran tratamiento y, a la par, una incapacidad laboral. En otras palabras, las personas dependientes de alguna sustancia deberían estar en su casa o en un centro especializado, y no trabajando.

A Pérez esta decisión de la Corte Constitucional le recuerda otra, también del año pasado, en la que se deja al arbitrio de cada uno la definición de dosis personal de estupefacientes, lo que dificulta el trabajo de las autoridades en la lucha contra el narcotráfico.

“Ahora el problema les cae a todos los empresarios del país. Como si no tuviéramos ya suficiente caos”, remata el director de Nuevos Rumbos.

La Procuraduría no estuvo de acuerdo

En su concepto sobre este caso, el representante del Ministerio Público le solicitó a la Corte Constitucional que se declarara inhibida, por cuanto “los demandantes confunden una prohibición (la de presentarse al trabajo bajo la influencia de licor o narcóticos) con una causal de despido justificado".

La Procuraduría General de la Nación conceptuó también que, si el alto tribunal se pronunciaba de fondo, debía declarar exequible la disposición del Código Sustantivo del Trabajo que estaba siendo cuestionada, por varias razones, incluida la prohibición constitucional del consumo de sustancias psicotrópicas y el deber estatal de prevenirlo (artículo 49), así como el deber de procurar la realización del trabajo en condiciones seguras. Incluso recordó una sentencia anterior de la misma corporación (C-252 del 2003), en la que se precisa que presentarse al trabajo en las condiciones señaladas es “objetivamente reprochable”. El emisario del Procurador General puso de presente que, en aquella oportunidad, la Corte había considerado que una persona en esa situación “no se halla en capacidad de cumplir su rol funcional”.

CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ
Asesor médico de EL TIEMPO

12 de febrero 2017, 01:39 A. M.
RE
Redacción EL TIEMPO 12 de febrero 2017, 01:39 A. M.
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