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Salud

Aborto legal en Colombia: las mentiras y verdades que se han dicho

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Foto:Médicos Sin Fronteras

Infórmese bien sobre lo que plantea el Ministerio de Salud a partir de jurisprudencia de la Corte.

Ronny Suárez
La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) está permitida en Colombia desde hace 13 años por la sentencia C-355 de la Corte Constitucional, que estableció las tres causales por las cuales las mujeres pueden acceder a él a través del sistema de salud: cuando peligra la vida o la salud de la madre; cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida; y cuando el embarazo es producto de abusoviolación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.
Esa decisión, considerada de avanzada frente a otros países, ha sido ratificada y fortalecida por la Corte en varias sentencias subsecuentes (T-171/07, T-988/07, T-209/08, T-946/08, T-009/2009, T-388/09, T-585/10, T-636/11 y T-841/11), que han creado una fuerte jurisprudencia en la materia con el único interés, según explica el tribunal, de garantizar el derecho a la atención debida.
Pero a pesar del tiempo transcurrido, de esa protección constitucional a este derecho, y de que el Congreso de la República, encargado de reglamentar este tema, no ha cumplido con su tarea, la Corte reconoce que aún existen todo tipo de trabas y barreras para que las mujeres que solicitan la IVE en Colombia puedan acceder de manera oportuna y en las condiciones adecuadas, “con consecuencias irreversibles o que obligan a que se practique en forma indebida con grave peligro para su salud”.
Por esa razón, la Corte conminó hace seis meses al Ministerio de Salud para que recogiera todas las sentencias que ha emanado y publicara una resolución que siente las bases definitivas para acceder al aborto legal en el país.
Siguiendo esa orden, el Ministerio publicó hace pocos días un borrador de esa resolución en el que se definen temas claves, como que no puede haber injerencia del personal de salud en la decisión, que los profesionales de la medicina pueden eximirse alegando objeción de conciencia si y solo si se garantiza el procedimiento a través de un par, que las menores de edad no necesitan permiso de sus padres para hacerlo, que se deben seguir protocolos para establecer si se cumple cualquiera de las tres causales permitidas, que no se pueden exigir requisitos adicionales, que se deben capacitar a los profesionales en temas de género e IVE y que a este derecho se puede acceder en cualquier edad gestacional.
Y aunque se ha insistido que todos estos puntos son jurisprudencia de la Corte, y que el Ministerio solo está haciendo caso, la polémica no tardó en generarse, especialmente de sectores religiosos que se oponen a este derecho.
Para estar claros, estas son algunas y verdades sobre lo contenido en el borrador de resolución de 21 páginas (que usted puede leer aquí).

“Ahora todas las mujeres van a poder abortar”

Mentira. Solo las mujeres que cumplan alguna de las tres causales para la IVE podrán hacerlo, de acuerdo con protocolos de diagnóstico oportuno. En el caso de las dos primeras causales (peligro para la madre o grave malformación del feto), un profesional de salud, sea médico o psicólogo, debe emitir un certificado para proceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo.
En todo caso, las mujeres tienen derecho a recibir información suficiente, amplia y adecuada que les permita ejercer a cabalidad y en libertad sus derechos sexuales y reproductivos, sin que esto abra una puerta a injerencia alguna por parte de los profesionales de la salud en la decisión final. Dicha información debe ser objetiva, pertinente, precisa, confiable, accesible, científica y actualizada y en ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas.

“Que sea confidencial quiere decir que será clandestino”

Mentira. Justamente lo que pretende este tipo de decisiones es reducir el acceso de las mujeres que cumplan con los requisitos al aborto ilegal, que cobra miles de muertes cada año. Según la Corte, prestadores de servicios de salud y trabajadores están obligados a brindar plena garantía de confidencialidad, y en consecuencia, a respetar el derecho de las personas a la intimidad y la dignidad, incluido en el secreto profesional.
“La decisión de una persona de interrumpir voluntariamente su embarazo –en las condiciones de la sentencia C-355 del 2006- pertenece a su esfera íntima o privada y, en consecuencia, no se trata de un asunto de interés público o general, pues es una decisión que le incumbe solamente a ella. De esta manera, solo se le podrá solicitar información relevante para la historia clínica y quienes se encarguen de la atención deberán abstenerse de solicitar, en contra de su voluntad, la presencia de personas como su pareja, familiares, representantes o tutores”, dice el borrador de resolución.
Y más adelante, aclara que esos términos de confidencialidad y privacidad no están relacionados con la clandestinidad, pues toda atención de este tipo será registrada en el registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS), que permite adelantar la trazabilidad y el comportamiento de la Interrupción Voluntaria del Embarazo.

“Ahora se puede abortar en cualquier etapa del embarazo”

Verdad. Y siempre ha sido así, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las tres causales. Según la Corte Constitucional, y tal como recoge el borrador de resolución, la jurisprudencia nunca ha impuesto límites a la edad gestacional para la realización del procedimiento para la IVE.

“Las menores de edad podrán abortar ahora”

Verdad. La Corte Constitucional es clara, tal como presenta el documento del Ministerio, en que no se debe exigir a las niñas y adolescentes menores de 14 años en estado de embarazo la denuncia del hecho de violencia sexual ni a cualquier menor de 18 años el consentimiento de sus representantes legales para acceder a los servicios para la IVE.
Incluso, en casos en que la mujer menor de 14 años no cuente con la presencia de quien está en ejercicio de los derechos de patria potestad ella misma podrá dar su asentimiento para la realización del procedimiento si su vida corriese peligro o si la dilación la expone en daños sobre su integridad.

“La objeción de conciencia me libra de practicar un aborto”

Mentira. La salud de la madre está por encima de cualquier postura personal y si en cualquier caso un médico decide oponerse debe garantizar que el procedimiento se haga. Si no hay nadie más para hacerlo, deberá encargarse, indica la Corte, que también señala que ni enfermeras, ni personal de apoyo, ni administrativo pueden alegar objeción de conciencia. Ese recurso es únicamente para el médico a cargo del procedimiento.
Si fuere así, que un médico desea objetar por este motivo deberá hacerlo por escrito y de forma anticipada a la aceptación de las funciones encomendadas por la institución donde presta sus servicios, expresando las razones por las cuales está contra sus más íntimas convicciones. No servirán formatos generales de tipo colectivo. También debe quedar por escrito el profesional médico al cual remite a la paciente que necesita ser atendida.

“La IVE se la deben practicar a la mujer lo más pronto posible”

Verdad. La institución donde la mujer que cumpla alguna de las causales consulte debe responder de forma urgente la solicitud y garantizar su práctica, de ser posible, en la primera atención, ha dicho varias veces la Corte Constitucional. Y si por cualquier motivo no es posible, el procedimiento se debe llevar a cabo el plazo máximo es de cinco días calendario contados a partir de dicha consulta.
Por esa razón, las instituciones prestadoras de servicios deben garantizar la disponibilidad de la tecnología y el recurso humano para hacerlo en todo el territorio nacional, en especial en las zonas marginadas o de baja densidad poblacional. Y por atención se entiende que no es solo llevar a cabo el procedimiento. A la mujer se le debe ofrecer acompañamiento físico y psicológico tiempo después, todo cubierto por el sistema de salud.
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Ronny Suárez
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