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Política

¿Se puede renunciar a la nacionalidad colombiana?

El avance en los trámites digitales permite la reducción de papel.

El avance en los trámites digitales permite la reducción de papel.

Foto:iStock

Conozca en qué consiste este trámite.

De acuerdo con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1067 de 2015 y modificada por la Ley 962 de 2005, las personas nacionales colombianas tienen derecho a renunciar a su nacionalidad.
Para los colombianos domiciliados en el exterior que desean realizar este trámite, lo deberán solicitar en la oficina Consular.
Para el caso de los colombianos domiciliados en el territorio nacional, este trámite deberá ser adelantado ante el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores en la sede principal de Bogotá.
Luego de cumplir con los requisitos, se dispondrá de un término de máximo 2 meses contados a partir de la fecha de recibido de la solicitud.
Para ello los nacionales interesados en iniciar el trámite de Renuncia a la nacionalidad colombiana deberán presentar la documentación solicitada al sitio web de la Cancillería.
Tenga en cuenta que, en lo referencia a la fotocopia del pasaporte colombiano, si le fue expedido al extranjero, así como el pasaporte extranjero, es necesario que se aporte digitalizado la totalidad de las hojas contenidas en cada uno.
Una vez el Grupo Interno de Trabajo de Nacionalidad de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales verifique la documentación aportada, en respuesta a la solicitud, le indicará el día y la hora en la cual se llevará a cabo el trámite de renuncia en las instalaciones del Ministerio.
El día de la cita deberá llevar los documentos en original con el fin de llevar a cabo de manera exitosa el trámite.

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