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Política

Requisitos para ser candidato a presidente | Elecciones 2022

firmas

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Foto:Archivo Particular

Estos son algunos de los requisitos contemplados por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Toda la ciudadanía colombiana tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Así mismo, a construir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a formar parte de ellos libremente y a difundir sus ideas.
De acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, estos son algunos de los requisitos para aspirar a cargos de elecciones popular:
- Presentar el formulario para la inscripción de candidatos (formulario E-6).
- Entregar 2 fotografías 3x4 fondo claro por cada candidato inscrito, el tamaño de la cara debe ocupar 2/3 de alt.
- Aval del partido o movimiento político que respalda la candidatura.
- Presentar el documento de identificación: Cédula de ciudadanía. Si el candidato o candidatos no aportaren la cédula de ciudadanía por encontrarse en trámite, podrán anexar fotocopia de la contraseña.
- Cumplir los requisitos establecidos por la Constitución y la ley para ejercer el cargo al cual se aspira.
- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República: Ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años (artículos 191 y 204, Constitución Política de Colombia).
Con la Ley 130 de 1994 se da inicio a la conformación de los grupos significativos de ciudadanos en Colombia como otra forma de participación en los certámenes electorales.
Según la Registraduría, de acuerdo con el artículo 9 de dicha Ley, los grupos de ciudadanos que reúnan el número de firmas correspondiente al 20% del resultado de dividir el censo electoral de la circunscripción entre el número de cargos a proveer, también podrán postular candidatos”.
De esta forma, todos los candidatos que no cuentan o no desean contar con el aval de un partido o movimiento político, pueden recoger firmas y deberán otorgar al momento de la inscripción una póliza de seriedad de la candidatura por la cuantía que fija el Consejo Nacional Electoral.
Las firmas que se recojan como apoyo a la candidatura, respaldarán toda la lista. El número de firmas corresponde a 20% del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos para votar entre el número de puestos a proveer.

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