Este jueves, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que Colombia ha violado la soberanía y la jurisdicción de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva al autorizar actividades de pesca en aguas nicaragüenses, por lo que ordenó a Colombia "cesar de forma inmediata" su conducta.
La CIJ también determinó que también ve esta violación de la soberanía y jurisdicción por parte de Colombia en la “interferencia con las actividades de investigación científica marina y pesquera de las embarcaciones con bandera o licencia nicaragüense y con las operaciones de las embarcaciones navales” en aguas de Nicaragua.
EL TIEMPO entrevistó en exclusiva a Carlos Gustavo Arrieta, el agente colombiano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, quien explicó los puntos en torno a este fallo y se pronunció al respecto.
CGA: Colombia está satisfecha con el resultado del fallo porque si bien es cierto que la Corte hace algunos cuestionamientos a algunas de las acciones de Colombia y considera que pudimos haber violado derechos de Nicaragua, lo cierto es que el grueso de los temas que Colombia quería sacar adelante, los pudo sacar adelante. Desde ese punto de vista es muy satisfactorio.
-Primer aspecto-
Colombia logra sacar adelante la tesis de la libertad, en el desarrollo de la cual quedó claro que Colombia puede continuar patrullando y haciendo operativos en materia de lucha contra el narcotráfico en la zona, y la puede hacer en toda la zona del Caribe occidental, salvo dentro de 12 millas de mar territorial de los demás países. Ese aspecto que era vital se preservó.
Nicaragua pretendía que la Armada colombiana no patrullara la zona, cosa que afortunadamente perdieron porque para nosotros era un punto crítico y fundamental dentro de este debate.
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-Segundo aspecto-
La Corte preservó la figura de la zona contigua integral, que Nicaragua había solicitado que se eliminara porque consideraba que era violatoria del derecho internacional. Efectivamente la Corte nos hace algunas sugerencias sobre ajustes de la zona en ciertos aspectos físicos y sobre algunas funciona que Colombia se autoasignó, pero fuera de eso, que son aspectos menores, la esencia del lazo ejecutivo integral, que fue la posibilidad de que una zona contigua interconectara todas las islas del archipiélago y que mantuviera una semblanza de integridad, eso se mantuvo.
Ahora tenemos una zona donde, independientemente de que haya agua o no de Nicaragua alrededor, Colombia ejerce todas las funciones jurisdiccionales propias de la zona contigua en materia de control, inspección y vigilancia. Eso me parece un éxito importante.
-Tercer aspecto-
En el tema de la comunidad raizal, hay un reconocimiento de la existencia de una comunidad raizal como sujeto importante, hay un reconocimiento de una actividad tradicional, hay un reconocimiento de que pueden pescar y transitar libremente por el área.
También hay una sugerencia de que los gobiernos se pongan de acuerdo sobre cuál puede ser el régimen para que la comunidad raizal pueda adelantar su actividad en las dos zonas, tanto nicaragüenses como colombianas. Esto también fue un éxito muy grande.
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-Cuarto aspecto-
Tenemos otro éxito muy importante. Nosotros habíamos presentando una contrademanda también contra Nicaragua por el hecho de expedición de un decreto dentro del cual fija unos puntos y unas líneas de base que en el fondo lo que hacen es correr la cerca. La Corte nos dio toda la razón en ese tema y le solicitó a Nicaragua que modificara el decreto.
La Corte no dijo nada sobre la alegación nicaragüense en el sentido de que habíamos incumplido el fallo del año 2012, entonces yo me atrevería a decir que el resultado definitivamente es muy bueno para el país.
CGA: Reconozco que nos halan las orejas en un par de cosas, son tres cosas que son importantes pero no son críticas.
Primero: nos dicen que la Armada no puede seguir alentando labores de control o vigilancia ambiental en el área porque son atribuciones del país costero, es decir, Nicaragua. Pero no nos dicen que la Armada no pueda seguir patrullando ni que no pueda hacer operaciones de lucha contra la delincuencia y el narcotráfico, simplemente nos dicen que no puede hacer operaciones de control ambiental.
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Segundo: le solicitan a la Armada que cambie algunos de los protocolos de comunicación que tiene con las naves nicaragüenses cuando se encuentra con ellas. Aparentemente, la Corte considera que parte del mensaje o del protocolo que está planteando la Armada utiliza expresiones que, a juicio de la Corte, no son las más adecuadas.
Es un tema que nosotros consideramos menor porque al fin y al cabo quienes manejan los barcos no son especialistas en derecho internacional y de pronto utilizan expresiones que no son las mejores. Vamos a revisar con mucho detenimiento esos protocolos de comunicación para tratar de prevenir la instrucción que menciona la Corte Internacional.
Tercero: la violación que pide Nicaragua que corrijamos es la que mencionaba antes, en el sentido de que hay una parte del decreto 1946 con la cual se crea la zona contigua integral que excede las 24 millas a las que tiene derecho Colombia.
Esos aspectos en los que consideran ellos que hubo una violación de los derechos de Nicaragua son asuntos menores. La esencia de lo que Colombia quería se mantiene.
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