El exprocurador, Fernando Carrillo, explicó en una columna publicada en el diario El País, que “una consulta popular sobre las grandes reformas sociales que necesita Colombia”. Esto como forma de solucionar la crisis social que vive el país.
“Una consulta popular con iniciativa ciudadana libre, para que la sociedad tenga la opción de definir los lineamientos en materia de equidad social, reactivación económica y concertación que se requiere”, afirmó el Carrillo.
Sobre este tema, también comentó, en entrevista con Caracol Radio, que “a nadie le imponen las reformas, todos vemos que en esos diálogos entre el gobierno y el comité del paro no ha pasado nada, eso está enredado, entonces es mejor preguntarle a la gente como quieren las reformas”.
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Adicionalmente, rechazó la idea que ha circulado en algunos sectores políticos de proponer una Constituyente como forma de solucionar la crisis por el estallido social.
“Acá en Colombia no tenemos que reformar ninguna constitución para lograr los cambios que se solicitan… Colombia no requiere una constituyente porque hay que defender y aplicar la Constitución reformada en el 91. Sería un error”, agregó.
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La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana en el que se convoca las personas a las urnas para decidir sobre temas de importancia nacional, departamental o municipal.
En Colombia la Ley 134 de 1994 regula las diversas herramientas de participación ciudadana, la consulta incluida.
La Constitución señala en el Artículo 104 que: “El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección”.
De igual manera, el Artículo 105 precisa: “previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio”.
Cualquier mandatario puede convocar a una consulta y deberán cumplir con las siguientes condiciones estipuladas por la Ley:
1. Que sea de competencia del respectivo mandatario. El presidente solo podrá tratar asuntos de carácter nacional, los gobernadores asuntos departamentales y alcaldes municipales o locales.
2. Que no sea un proyecto de articulado, es decir un Acto Legislativo, Ley, Ordenanza, Acuerdo, Resolución o Decreto.
3. Que no se refiera a temas que impliquen la modificación de la Constitución Política.
4. Que no convoquen asamblea constituyente.
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