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Política

¿Qué es un Estado de conmoción interior?

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Así funciona esta figura.

A partir de la difícil situación de orden público que viven las ciudades del país con motivos de las manifestaciones por el Paro Nacional, algunos sectores de uribismo han solicitado al presidente Duque declarar Estado de conmoción interior.
Pero ¿qué significa esta figura? ¿qué implicaciones tiene?
Alejandro Cortés Arbeláez es politólogo de la Universidad Eafit en Medellín y magíster en Políticas Públicas en la Escuela de Gobierno de la Universidad de los Andes. A través de un hilo en su cuenta de Twitter, explicó el funcionamiento de este mecanismo.
1. Lo primero que es necesario entender es que en Colombia existe un sistema de normas organizado jerárquicamente: hay normas jurídicas que están por encima de otras, y las normas que están más abajo no deben ir en contravía de las normas que están más arriba.
2. La norma más importante es la Constitución Política. A esta le siguen las leyes, y a las leyes les siguen los decretos reglamentarios. ¿Quién puede expedir estas normas? El Congreso es el único que puede expedir leyes y el Presidente puede expedir decretos reglamentarios.
3. En este sentido, en principio solo el Congreso puede legislar…Pero la cosa no es tan simple. La Constitución, que es la norma suprema, prevé una figura que se llama “El Estado de Excepción”.
4. En términos muy sencillos, si el Presidente decreta un Estado de Excepción puede expedir “decretos legislativos”, que son decretos expedidos por el Presidente que tienen el mismo peso normativo que las leyes.
5. De esta manera, el Presidente asume la facultad de expedir normas más poderosas que las que puede expedir en tiempos normales, sin Estado de Excepción. Así, el Presidente queda imbuido de “superpoderes” institucionales.
6. Ahora bien, en Colombia existen 3 tipos de Estados de Excepción: (i) Guerra Exterior, para guerras internacionales; (ii) Conmoción Interior, para graves alternaciones internas del orden público; (iii) Emergencia Económica y Social, para situaciones como la pandemia de Covid19.
7. Actualmente se rumora que el Gobierno quiere declarar el (ii) Estado de Conmoción Interior. Este puede ser declarado en todo el territorio nacional o en parte del mismo, por un periodo de 90 días, prorrogable hasta por dos períodos iguales.
8. ¿Es esto una dictadura de facto? No, pues el Estado de Conmoción Interior tiene controles establecidos en la misma Constitución, que es la norma suprema.
9. Por un lado, el Congreso tiene la facultad de modificar los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República. Además, la segunda prórroga del Estado de Conmoción Interior requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.
10. Además, el Gobierno debe enviar a la Corte Constitucional los decretos legislativos expedidos en el marco del Estado de Conmoción Interior, para que esta decida sobre la constitucionalidad de los mismos, es decir, si se quedan o se van.
11. Pero aunque no se trata de una dictadura de facto, claramente se trata de una figura que estira la pita de la separación de poderes en favor del Presidente de la República y aumenta los riesgos del ejercicio de (mayor) autoritarismo.
Y, adicionalmente, opina que:
12.Desde mi punto de vista, sería una medida contraproducente. Esta es una crisis política con graves consecuencias de orden público, cuya solución central debe ser, por lo mismo, política. Pretender solucionarla mediante mano dura es como intentar apagar un incendio con gasolina.
13.Espero que si el Gobierno efectivamente decreta el Estado de Conmoción Interior, el Congreso, la Corte Constitucional y los órganos de control estén atentos para evitar que esto nos lleve a una deriva autoritaria.
14.Las instituciones colombianas, a lo largo de la historia, han mostrado tremenda resistencia frente a embestidas autoritarias. Pero esta situación es crítica y no puedo negar que estoy profundamente preocupado. Esta es una coyuntura tensa y angustiante.
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