Cerrar
Cerrar
Jurídicamente es un fallo equivocado de la Corte: Rodrigo Uprimny
Rodrigo Uprimny

Rodrigo Uprimny señaló que el ‘fast track’ también existe y funciona en otras democracias muy respetables.

Foto:

David Estrada

Jurídicamente es un fallo equivocado de la Corte: Rodrigo Uprimny

El jurista se pronunció sobre la decisión del alto tribunal en el que se modificó el ‘fast track’.

Rodrigo Uprimny, uno de los más reconocidos juristas del país, consideró “jurídicamente equivocado” el fallo de la Corte Constitucional que modificó el fast track, al eliminar el aval del Gobierno para incluir proposiciones a los proyectos que implementan la paz y que no permite que se voten en bloque las iniciativas.

Para él, las modificaciones que se hagan en el Congreso no serán posibles si carecen de conexidad con el acuerdo de paz o lo desconocen.

¿Qué opinión le merece el fallo de la Corte Constitucional sobre el ‘fast track’?

Es difícil opinar con claridad, pues no hay texto de la sentencia. Pero creo que jurídicamente es equivocado. No olvidemos que no se trataba de juzgar una ley sino una reforma constitucional, que solo podía ser anulada si sustituía o aniquilaba un pilar esencial de la Constitución. Comparto con la Corte que la separación de poderes es uno de esos pilares. Pero no creo que anulara ese principio de separación de poderes la exigencia de que los proyectos presentados por fast track para implementar el acuerdo fueran votados en bloque y que cualquier modificación tuviera el aval del Gobierno, pues el Congreso conservaba plenamente su capacidad de discutir y decidir. El proyecto solo era aprobado si reunía las mayorías requeridas. El Congreso no era, pues, un simple notario.

¿Algo semejante al ‘fast track’ existe en nuestra Constitución para otros temas o en otros países?

Estas restricciones no son extrañas al constitucionalismo democrático. Nuestra Constitución prevé algo idéntico frente a los tratados. El Presidente los suscribe y luego los presenta al Congreso, que no puede modificarlos y tiene que votarlos en bloque. ¿Por qué ese procedimiento es válido frente a tratados y un aniquilamiento del principio de separación de poderes frente a la implementación del acuerdo de paz? Me queda difícil entenderlo. El fast track existe además en otras democracias muy respetables. Por eso, Por eso, decir que el fast track aniquila la separación de poderes implicaría entonces decir que EE. UU. no es una democracia y que no tiene separación de poderes pues allá el fast track es un procedimiento usual para aprobar acuerdos comerciales.

¿Qué pasa si en el Congreso modifican de fondo uno de los proyectos presentados por ‘fast track’?

Modificaciones por el Congreso son ahora posibles sin el aval del Gobierno. Y pueden ser sustantivas. Este es uno de los puntos esenciales del fallo de la Corte. Pero creo que hay límites: esas modificaciones importantes no son posibles si carecen de conexidad con el acuerdo de paz o lo desconocen.

¿Está usted diciendo que si el Congreso aprueba una proposición que modifique el acuerdo de paz estaría violando el ‘fast track’?

Tocará esperar el fallo de la Corte, pero me parece que es lo que se desprende de una interpretación sistemática del Acto Legislativo 1 de 2016, que establece el fast track y dice que ese procedimiento extraordinario solo existe para implementar el acuerdo de paz y para nada más. Luego es inadmisible cualquier contenido, que sea aprobado por fast track pero carezca de conexidad con el acuerdo o lo viole.

Decir que el fast track aniquila la separación de poderes implicaría entonces decir que EE. UU. no es una democracia


¿Y cuáles son los efectos políticos de este fallo?

Un aspecto positivo es que muestra que existe independencia judicial y que la Corte es un tribunal independiente. Los efectos mismos sobre la paz son ambiguos: pueden ser muy negativos pues hace mucho más lenta y difícil la implementación del acuerdo, pues los grupos políticos opuestos a la paz o escépticos frente a ella pueden usar la facultad de introducir cambios y de que se vote artículo por artículo para intentar, de mala fe, obstaculizar la implementación del acuerdo. O para hacerlo trizas, como han propuesto algunos. Además, las normas aprobadas por este fast track modificado pueden carecer de coherencia. Y las Farc pueden desconfiar que no les van a cumplir. Nada de eso es bueno para la paz.

¿Y cómo ve las fuerzas políticas?

De pronto, este fallo de la Corte es la oportunidad para lograr consensos más sólidos en las fuerzas políticas a favor de la paz y para que se reanime la movilización ciudadana por la paz, que hagan irreversible esta paz al fortalecer su legitimidad democrática.

POLÍTICA

Mis Portales

Llegaste al límite de contenidos del mes

Disfruta al máximo el contenido de EL TIEMPO DIGITAL de forma ilimitada. ¡Suscríbete ya!

Si ya eres suscriptor del impreso

actívate

* COP $900 / mes durante los dos primeros meses

Sabemos que te gusta estar siempre informado.

Crea una cuenta y podrás disfrutar de:

  • Acceso a boletines con las mejores noticias de actualidad.
  • Comentar las noticias que te interesan.
  • Guardar tus artículos favoritos.

Crea una cuenta y podrás disfrutar nuestro contenido desde cualquier dispositivo.