En un fallo de 337 páginas la Corte Constitucional aprobó el pasado 18 de julio la convocatoria a un plebiscito para consultar si se está de acuerdo con lo acordado por el Gobierno y por las Farc en La Habana. En la sentencia, el alto tribunal deja claro cuáles serán las reglas que el Gobierno y las autoridades electorales deben tener en cuenta a la hora de convocar a esta consulta popular. (Lea también: Estas son las reglas del Consejo Electoral para la campaña)
Pregunta no puede ser tendenciosaEl fallo de la Corte Constitucional asegura que la pregunta del plebiscito debe ser clara y concisa con el fin de que los colombianos la puedan responder con un sí o un no. En este caso avaló que, tal y como lo estableció el Congreso en la ley estatutaria para convocar el plebiscito, no se permita el voto en blanco.
La Corte asegura que "para garantizar la libertad del elector, la pregunta no puede ser tendenciosa o equívoca, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco puede estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico".
Funcionarios públicos pueden hacer campañaLa Corte Constitucional permitió que los funcionarios públicos (distintos a los servidores de los organismos de control, de la Rama Judicial y de la Fuerza Pública) hagan campaña pública. Esa campaña, en todo caso, no puede promover candidaturas ni partidos políticos. Si bien los partidos pueden participar en campañas a favor del sí o del no, no lo pueden hacer con fines proselitistas sino únicamente con el fin de promover una posición sobre el plebiscito. Los funcionarios públicos no pueden usar tiempo de su trabajo para las campañas del plebiscito. (Además: Diez datos que usted debe conocer sobre el plebiscito)
Bajo esos términos, la Corte asegura que los servidores públicos pueden "participar activamente en asuntos de interés general que no tengan naturaleza electoral o partidista. Entre tales asuntos se encuentra la deliberación pública sobre el apoyo o el rechazo al Acuerdo Final, sometido a refrendación popular mediante el plebiscito especial objeto de análisis en esta sentencia".
El umbral para que pase el plebiscito es del 13 por cientoLa Corte permitió que en este caso el umbral sea del censo electoral, ya que no se tuvo en cuenta un umbral de participación sino de aprobación. Esto significa que para que pase el plebiscito por la paz los votos a favor del sí deben superar el 13 por ciento del censo electoral (4.2 millones de votantes) y además debe ganarle al no.
El alto tribunal permitió este umbral considerando que la Constitución no fija reglas para los plebiscitos en esta materia, lo que significa que el Congreso tenía una amplia posibilidad de poner el umbral que considerara ajustado.
Acuerdo se debe divulgar ampliamente antes de la consultaLa Corte asegura que los textos del Acuerdo Final entre el Gobierno y las Farc deben ser ampliamente divulgados con el fin de que los colombianos puedan conocerlos en su totalidad antes de tomar una decisión. Bajo este criterio, el alto tribunal constitucional permitió que se usen recursos públicos para exponer el acuerdo en páginas del Estado, incluso en las de miembros de la Fuerza Pública que quedaron por fuera del permiso para hacer campaña en el plebiscito. (Lea: 'Acuerdo con las Farc es una real oportunidad para Colombia': Gaviria)
El acuerdo, además, debe traducirse a las lenguas de las diferentes etnias. También se debe hacer con un creterio diferencial que permita que las personas con discapacidades sensoriales, visuales, auditivias, entre otras, puedan conocer los acuerdos.
Se pueden usar recursos públicos en las campañasLa Corte afirma que se pueden usar recursos públicos en las campañas por el sí y por el no, siempre y cuando estos se ofrezcan en las mismas condiciones para los promotores de ambas posiciones.
Según la sentencia, el plebiscito no gira al rededor de un cargo de elección popular, sino que es un mecanismo de participación sobre un tema de interés general, que busca conocer el respaldo a una política del Presidente. Un plebiscito especial no versa sobre el acceso a un cargo de elección popular, sino sobre un mecanismo de participación que pretende auscultar la voluntad popular sobre una decisión política del Presidente.
Por esto, el fallo dice que "no se muestra inconstitucional que los funcionarios y empleados públicos que adelanten campañas por el plebiscito puedan utilizar aquellos bienes y recursos públicos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores. Esto bajo el entendido que de dicha utilización no se deriva un beneficio personal para el gobernante, sino que solo facilita la participación de los ciudadanos sobre la aceptación o rechazo del Acuerdo Final".
Los resultados son vinculantes para el presidenteUno de los puntos que siempre estuvo en el debate público era si el resultado que se obtenga tras la participación de los colombianos en el plebiscito es o no vinculante. La Corte aseguró que sí es vinculante para el Presidente, lo que hace que este y futuros gobiernos tengan que atender la voluntad del pueblo expresada en el plebiscito. Sin embargo, no es vinculante ni para el Congreso ni para las altas cortes, teniendo en cuenta la separación de poderes que debe existir en el Estado. Si gana el no, la Corte asegura que el acuerdo podría renegociarse.
Electores deben votar sin amenazasAunque el Procurador Alejandro Ordóñez pedía que el plebiscito se condicionara a la entrega de armas por parte de las Farc, la Corte no accedió a esa solicitud. Sin embargo, el alto tribunal asegura que como el plebiscito se desarrollará después de la firma del acuerdo final, en donde quedará clara la intención de las Farc de abandonar las armas, se entiende que esta consulta se realizará en medio de un cese del fuego en el que la guerrilla ya no usará su armamento. (Lea también: 'Se debe construir una nueva izquierda y aparecerá una nueva derecha')
“La suscripción de dicho Acuerdo, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado (…), supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular. (...) esto implica, adicionalmente, la proscripción de toda amenaza armada o fundada en cualquier modalidad de uso de la coacción o la fuerza”.
JUSTICIA
Comentar