Temas como el juzgamiento de los militares, el tratamiento a los civiles, la participación en política de las Farc y la investigación de delitos como el narcotráfico fueron los que más concitaron debate durante la discusión del acto legislativo que crea la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aprobado el lunes.
Este sistema servirá para juzgar a los excombatientes (guerrilleros y militares) acusados de delitos de lesa humanidad, como el genocidio y los crímenes de guerra cometidos en el conflicto armado.
La próxima semana, el proyecto pasará a conciliación del Senado y la Cámara. Una vez se haga esa votación, la reforma constitucional entrará en vigencia.
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¿Qué pasará con disidentes y reincidentes?
Los integrantes de las Farc que se acojan al modelo de justicia transicional y reincidan en sus delitos perderán los beneficios del sistema, irán a la jurisdicción ordinaria y adicionalmente se les podría aplicar la máxima sanción prevista en la JEP: 20 años.
Quienes no se acojan al proceso de paz y se consideren disidentes no tendrán el tratamiento preferencial de este esquema y sus casos quedarán en manos de la justicia ordinaria.
¿Qué pasará con los militares?
Uno de los temas más polémicos fue la responsabilidad de los superiores cuando sus subalternos cometan delitos. Quedó aprobado que para que los comandantes respondan por faltas de sus subordinados deben darse cuatro requisitos: que la conducta haya sido cometida dentro del área asignada a su cargo, que se demuestre que el superior tiene “la capacidad legal y material de emitir órdenes”, que “tenga la capacidad” de desarrollar y ejecutar operaciones dentro del área donde fueron los hechos y que tenga la posibilidad de evitar o reprimir la conducta.
¿Qué pasará con delitos como el lavado de activos?
El lavado de activos, el testaferrato o la desaparición forzada han sido calificados de delitos de ejecución permanente por expertos. Uno de los puntos en los que más insistió el fiscal general, Néstor Humberto Martínez. Para el lavado de activos y el testaferrato, se aprobó que las Farc deberán declarar todos los bienes y activos producto de estos delitos antes de ingresar a la JEP. En caso de que no lo hagan y sean descubiertos, la investigación será de competencia de la justicia ordinaria.
Participación en política: ¿cuándo?
Se avaló una proposición que introduce un filtro a la participación en política de los guerrilleros. Según la propuesta, el Tribunal para la Paz deberá verificar que los excombatientes hayan cumplido con las “obligaciones o sanciones” que se les impusieron.
En caso de que se compruebe que no ha sido así, ese mismo tribunal “podrá” determinar su “inhabilitación para participación política”.
Esto significa que el Tribunal para la Paz podrá certificar si los procesados por este pueden o no participar en política.
¿Los civiles irán o no a la JEP?
La justicia para la paz conocerá de la conducta de los terceros o civiles cuando estos hayan tenido “participación activa o determinante” en la comisión de delitos graves, como genocidio, tortura o desaparición forzada. Se eliminó la competencia de la JEP sobre ellos en temas como “financiación o colaboración con los grupos paramilitares o con cualquier actor del conflicto”.
Y cuando sean mencionados por algún excombatiente como supuestos culpables de algún delito, ese testimonio deberá ser cotejado con otras pruebas.
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