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Estos serían los tiempos para el plebiscito por la paz
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Se espera que el CNE incluya en las reglas para el plebiscito, algunas para las encuestas.

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Estos serían los tiempos para el plebiscito por la paz

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Archivo / EL TIEMPO

Pregunta clara y concisa, que Farc renuncien a uso de armas y fijación del umbral, entre pautas.


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Política Proceso de paz Farc Plebiscito

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24 de agosto 2016, 11:53 A. M.
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Redacción El Tiempo 24 de agosto 2016, 11:53 A. M.
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Cerradas las negociaciones de La Habana, estos son los tiempos que se vienen para el plebiscito, de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional que le dio luz verde a la convocatoria para que los colombianos le digan sí o no al Acuerdo Final con las Farc. (Además: Corte Constitucional aprobó plebiscito para refrendar acuerdos de paz)

La celeridad con la que se dieron los acuerdos despeja una ruta que se podría haber complicado porque, sí o sí, el Gobierno debe tramitar antes de que termine el año la reforma tributaria, clave para enderezar las finanzas del país pero que tocará los bolsillos de muchos colombianos. En varios sectores, incluido por supuesto el Ejecutivo, había preocupación porque un eventual cruce de los tiempos del plebiscito y la reforma pudiera afectar el ambiente para la paz.

Una vez el Presidente informe al Congreso y este dé el sí --paso que no se podrá dar sin que se conozca la integridad de los acuerdos de La Habana--, se pondrá en marcha el aparato electoral colombiano. Más de 34 millones de ciudadanos podrán ir a las urnas, en una logística que costará cerca de 350 mil millones de pesos y que, según el registrador nacional, Juan Carlos Galindo, podría tomarse hasta seis semanas.

El trámite en el Congreso va a ser exprés. Así, dicen fuentes cercanas al proceso, podría lograrse que los colombianos estén votando el 2 de octubre, el primer domingo de ese mes.

Si esto no se alcanza, el plebiscito se correría por al menos dos semanas, pues la semana de receso educativo empieza el fin de semana del 9 de octubre y termina el 16. Serían dos domingos en los que millones de colombianos no estarían en sus sitios de residencia --por las vacaciones-- y en los que además miles de escuelas públicas donde funcionan puestos de votación podrían reportar problemas de logística por la misma razón.

De esa fecha en adelante se empiezan a prender alarmas, porque para ese momento ya la reforma tributaria debería estar calentando motores.

La Corte Constitucional señala que es obligatorio garantizar que los colombianos no tendrán ninguna presión armada en las votaciones, y que esto solo se garantiza con la suscripción del acuerdo. “La convocatoria al plebiscito es un acto posterior a la suscripción del acuerdo final –dice la sentencia– (...), lo que supone el cese de las hostilidades y la renuncia integral y definitiva a la actividad armada, así como a la amenaza del uso de la fuerza”.  (Lea también: Descartan definitivamente inscripción de cédulas para el plebiscito)

Estas son las pautas de la Corte sobre la consulta

Divulgar el acuerdo final, una obligación

La Corte habla de dos escenarios en los que la divulgación del Acuerdo Final es absolutamente imprescindible. Por un lado, como condición previa para la convocatoria: “En particular, el texto debe ser conocido por el Congreso con anterioridad a conferir autorización para la convocatoria del mecanismo de participación, (lo que) implica la necesidad que el Presidente divulgue el texto integral y definitivo del Acuerdo Final de manera simultánea a cuando informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito”. (Lea también: Firma de la paz se dará tras última cumbre de las Farc)

Y, en un momento posterior, para que los colombianos estén plenamente informados. Así, permite que el Estado destine recursos públicos a la divulgación, incluso en páginas web de instituciones cuyos miembros quedaron excluidos del permiso de hacer campaña, como los militares: “Por el hecho de que se disponga la divulgación inclusive mediante el uso de los portales web de las Fuerzas Militares (...) no se compromete el deber de neutralidad de los integrantes del estamento militar y policial”.

Umbral del 13 por ciento es legítimo

Al sustentar la aprobación de uno de los apartes más polémicos del plebiscito para la paz, lo que estableció un umbral de aprobación del 13 por ciento –normalmente, se requiere la participación del 50 por ciento del censo electoral y la aprobación de la mayoría–, la Corte dice que con esto se busca “incentivar la participación de los ciudadanos” en la definición de un tema sustancial, como lo es el proceso de paz.

La sentencia hace una extensa distinción sobre lo que es un umbral de participación y uno de aprobación, como en el caso del plebiscito. Y agrega que además de que la Constitución no impone reglas sobre los plebiscitos, el umbral de aprobación del 13 por ciento implica una participación popular, tanto por el sí como por el no, que como mínimo puede doblar ese porcentaje, dada la polarización que genera el tema. Y resalta que un referendo, que a diferencia de un plebiscito sí implica una modificación directa de la Constitución, se aprueba con el 12,5 por ciento más un voto del censo electoral. (Además: Las claves para entender el plebiscito por la paz)

Votación en paz y libre de amenazas

Aun en el escenario de que las Farc no hayan depuesto las armas para el momento de la votación, la Corte considera que esto no equivale a un ‘plebiscito armado’, como lo sostenía la Procuraduría.

Esto, porque la firma del Acuerdo Final será garantía de la terminación del conflicto. “La suscripción de dicho Acuerdo, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado (…), supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”, dice el fallo. Y, agrega,“esto implica, adicionalmente, la proscripción de toda amenaza armada o fundada en cualquier modalidad de uso de la coacción o la fuerza”.

La Corte deja claro que conservar el alzamiento en armas por parte de las Farc para la campaña y la votación del plebiscito “es incompatible con los derechos constitucionales de los ciudadanos, y particularmente con la libertad del elector”. (Además: Renuncia de Farc a uso de armas, condición para realizar el plebiscito)

Y advierte que si se tiene en cuenta que incluso la convocatoria al plebiscito será un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final, se entiende que las campañas se celebrarán bajo “el cese integral y definitivo del conflicto armado entre el Estado y el grupo armado ilegal que firma el Acuerdo”.

Pregunta clara y concisa

Tal como lo señalan las normas que regulan los mecanismos de participación popular, la sentencia de la Corte Constitucional reitera que la pregunta en el tarjetón del plebiscito deberá ser clara y concisa, de tal manera que pueda responderse con un sí o un no. “Para garantizar la libertad del elector, la pregunta no puede ser tendenciosa o equívoca, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco puede estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico”, dice el fallo.

JUSTICIA

24 de agosto 2016, 11:53 A. M.
RT
Redacción El Tiempo 24 de agosto 2016, 11:53 A. M.
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