Una discusión recurrente al inicio de las negociaciones de La Habana fue la iniciada por la guerrilla de las Farc en su insistencia para invocar una Asamblea Constituyente, con el propósito de presentar una nueva carta política. En un principio el Presidente de la República y su grupo de negociados aseguraron que esta idea era inviable y se dijo a los colombianos que no se lograría tal fin. Sin embargo, un análisis breve de las consecuencias jurídicas del Acto Legislativo 01 de 2016, de los acuerdos de La Habana y de la normatividad del país comprueban que al país, una vez más, se le dijo otra verdad a medias que compromete la esencia misma de la democracia liberal que pretende rescatar.
Para empezar, el texto resultado de las negociaciones cuenta con “jerarquía normativa constitucional” (Puchta, Merkl, Kelsen) debido a que se incorporan al bloque de constitucionalidad como fuente superior. Dicho de otra forma, los acuerdos, a pesar de no ser parte del texto formal de la Constitución Política de 1991, se integrará a ésta por otra vía, tal como se anexan los instrumentos jurídicos nacionales (leyes estatutarias) e internacionales (Tratados).
Desde esta óptica, una vez aprobado el “sí” del plebiscito, se legitimará una nueva Constitución para el país en contravía del artículo 78 de la Ley 134 de 1994 y del artículo 374 de la propia Constitución de 1991, en los que se prohíbe textualmente reformar la Constitución mediante plebiscito. Por tanto, no sería solo inconstitucional la Ley Estatutaria que reglamenta el plebiscito sino también el Acto Legislativo pues solo el Congreso puede implementar modificación a la Constitución y no el Ejecutivo.
No obstante, con los acuerdos de La Habana se pretende reducir el trámite de reforma, limitando las facultades al control de los Decretos dictados por el Presidente; y sobre todo, permitiendo la sustitución de la Constitución (en contraste a las sentencias: C-551, C-249, C-1200 de 2003) porque eleva el Acuerdo entre el Gobierno y las FARC a uno especial, incorporándolo al Bloque de Constitucionalidad. Convirtiéndolo, en últimas, en constituyente.
Aunque el plebiscito del 02 de octubre parezca en principio un instrumento más de consulta, en realidad es una estocada más a la moribunda democracia colombiana. En medio de la euforia causada por los acuerdos de La Habana muchos han cerrado los ojos ante la importancia de la división de poderes y, especialmente, han decidido ignorar las irregularidades que echan por tierra el correcto proceder que es en realidad la garantía para proteger a los ciudadanos del ejercicio arbitrario del poder, es decir, la esencia misma de la democracia liberal. Los promotores del plebiscito han decidido pasar por alto que un gobierno que se salta las normas para aprobar lo que les gusta genera el peligroso precedente para saltarse las normas y aprobar, también, lo que no les gusta. Esto no es una mera formalidad.
Igual de preocupante resulta que el Gobierno y las FARC padecen del síndrome normativo, al creer que a través de la creación de una nueva Constitución a su manera (léase Acuerdo de Paz) se conseguirá la “justicia social” que anhelan.
El Acuerdo de Paz, en caso de que gane el sí, no se refrendará por medio de una Asamblea Nacional Constituyente como querían inicialmente, sino por medio de un eufemismo político, que en este caso es el «plebiscito». Lo anterior, no será simplemente una modificación, sino en una sustitución. Por tanto un Acuerdo que imponga cargas insoportables para la sociedad, aumentaría el conflicto en vez de disminuirlo, tal como ha sucedido en Salvador o Guatemala. Bien han dicho el exmagistrado de la Corte Constitucional, Jaime Araújo Rentería: “El acuerdo tiene una serie de trampas que tiene muchos riesgos, porque con el argumento de la paz todo cabe y con ese procedimiento tan flexible mañana la Constitución queda valiendo nada” o como ha expresado José Gregorio Hernández Galindo: “Si nos atenemos a lo estrictamente jurídico, hasta este momento no hay nada en cuanto al plebiscito sobre acuerdos de paz”.
MARIO DAZA PÉREZ