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Proceso de Paz

Cuatro órdenes de la Corte Constitucional para hacer el plebiscito

La convocatoria al plebiscito solo podrá realizarse una vez firmado el Acuerdo Final.

La convocatoria al plebiscito solo podrá realizarse una vez firmado el Acuerdo Final.

Foto:Archivo particular

Consideró que divulgación del Acuerdo Final es un 'asunto de interés general' y debe ser difundido.

El texto completo de la sentencia de la Corte Constitucional que avaló la convocatoria al plebiscito para la paz ordena la difusión más amplia posible del Acuerdo Final con las Farc, “inclusive mediante el uso de los portales web de las Fuerzas Militares”.
En 337 páginas, la Corte señala los parámetros bajo los que debe realizarse la consulta al pueblo para que, con su voto, apruebe o desapruebe los resultados del proceso de La Habana. (Lea también: Descartan definitivamente inscripción de cédulas para el plebiscito)
La convocatoria al plebiscito solo podrá realizarse una vez firmado el Acuerdo Final. Los magistrados avalaron el umbral del 13 por ciento en el entendido de que se trata de un mínimo de aprobación y no de participación, lo que significa en la práctica que el sí tendría una exigencia incluso mayor que la que requiere un referendo.

Umbral de 13 %, legítimo y suficiente

Al sustentar la aprobación de uno de los apartes más polémicos del plebiscito para la paz, lo que estableció un umbral de aprobación del 13 por ciento –normalmente, se requiere la participación del 50 por ciento del censo electoral y la aprobación de la mayoría–, la Corte dice que con esto se busca “incentivar la participación de los ciudadanos” en la definición de un tema sustancial, como lo es el proceso de paz.
La sentencia hace una extensa distinción sobre lo que es un umbral de participación y uno de aprobación, como en el caso del plebiscito. Y agrega que además de que la Constitución no impone reglas sobre los plebiscitos, el umbral de aprobación del 13 por ciento implica una participación popular, tanto por el sí como por el no, que como mínimo puede doblar ese porcentaje, dada la polarización que genera el tema. Y resalta que un referendo, que a diferencia de un plebiscito sí implica una modificación directa de la Constitución, se aprueba con el 12,5 por ciento más un voto del censo electoral.

Votación en paz y libre de amenazas

Aun en el escenario de que las Farc no hayan depuesto las armas para el momento de la votación, la Corte considera que esto no equivale a un ‘plebiscito armado’, como lo sostenía la Procuraduría. (Además: 'La consecuencia de que gane el 'No' es la guerra': César Gaviria)
Esto, porque la firma del Acuerdo Final será garantía de la terminación del conflicto. “La suscripción de dicho Acuerdo, que tiene por objeto la terminación del conflicto armado (…), supone, como es apenas natural, que el grupo armado ilegal deponga el uso de las armas y de la violencia como paso previo y obligatorio a la refrendación popular”, dice el fallo. Y, agrega, “esto implica, adicionalmente, la proscripción de toda amenaza armada o fundada en cualquier modalidad de uso de la coacción o la fuerza”. La Corte deja claro que conservar el alzamiento en armas por parte de las Farc para la campaña y la votación del plebiscito “es incompatible con los derechos constitucionales de los ciudadanos, y particularmente con la libertad del elector”.
Y advierte que si se tiene en cuenta que incluso la convocatoria al plebiscito será un acto posterior a la suscripción del Acuerdo Final, se entiende que las campañas se celebrarán bajo “el cese integral y definitivo del conflicto armado entre el Estado y el grupo armado ilegal que firma el Acuerdo”.

Pregunta clara y concisa

Tal como lo señalan las normas que regulan los mecanismos de participación popular, la sentencia de la Corte Constitucional reitera que la pregunta en el tarjetón del plebiscito deberá ser clara y concisa, de tal manera que pueda responderse con un sí o un no. “Para garantizar la libertad del elector, la pregunta no puede ser tendenciosa o equívoca, pues se debe evitar que la voluntad del ciudadano pueda ser manipulada o dirigida. Tampoco puede estar formulada de manera tal que induzca a la persona a una respuesta en un sentido específico”, dice el fallo.

Divulgar el Acuerdo, una obligación

La Corte habla de dos escenarios en los que la divulgación del Acuerdo Final es absolutamente imprescindible. Por un lado, como condición previa para la convocatoria: “En particular, el texto debe ser conocido por el Congreso con anterioridad a conferir autorización para la convocatoria del mecanismo de participación, (lo que) implica la necesidad que el Presidente divulgue el texto integral y definitivo del Acuerdo Final de manera simultánea a cuando informe al Congreso su intención de convocar el plebiscito”.
Y, en un momento posterior, para que los colombianos estén plenamente informados. Así, permite que el Estado destine recursos públicos a la divulgación, incluso en páginas web de instituciones cuyos miembros quedaron excluidos del permiso de hacer campaña, como los militares: “Por el hecho de que se disponga la divulgación inclusive mediante el uso de los portales web de las Fuerzas Militares (...) no se compromete el deber de neutralidad de los integrantes del estamento militar y policial”.
JUSTICIA
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