Jesús Santrich, uno de los jefes de las Farc, levantó la huelga de hambre que había iniciado hace 25 días en solidaridad con los prisioneros políticos de esa guerrilla que aún no han recibido la amnistía e indulto, en virtud del acuerdo de paz de La Habana.
Así lo dio a conocer en una rueda de prensa en la que estuvo acompañado del exguerrillero Iván Márquez.
Santrich precisó que este gesto se da tras la firma por parte del Gobierno del decreto 1252 de 2017 por medio del cual se explica a los jueces como aplicar la ley y así hacer de manera expedita la amnistía, indulto y los tratamientos especiales penales de los presos de las Farc, que cumplan con los requisitos para acogerse a este beneficio.
Hoy levantamos #HuelgaDeHambre como un triunfo de la persistencia de nuestros compañeros y compañeras #PazEsLibertad https://t.co/BmDF3iMMVA
— Jesús Santrich (@JSantrich_FARC) 21 de julio de 2017
El decreto fue firmado por el ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, el pasado 19 de julio.
Estos son algunos apartes del documento.
- El decreto solo se aplicará a las personas que se encuentren en los listados reconocidos y acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
-
Uno de los puntos fundamentales es que el trámite completo para las
decisiones judiciales, respecto a los beneficios de la Ley 1820 de
2016, no podrá ser mayor a 10 días, contados a partir del momento en que se presente la solicitud del beneficio.
Es decir que los jueces solo cuentan con ese tiempo para decidir sobre la suerte de los candidatos a amnistía o indulto. - En el caso en el que la persona que solicita este beneficio cuente con múltiples procesos o condenas, el funcionario que reciba la solicitud podrá pedir a las otras autoridades judiciales "la remisión de las correspondientes piezas procesales que considere necesarias para efectos de decretar la conexidad" de los delitos con el conflicto armado. Esta remisión se efectuará en máximo dos días.
-
Las autoridades de la Jurisdicción Especial para la Paz que cumplan con funciones judiciales serán las únicas competentes para determinar
el vínculo entre los hechos y conductas cometidas con el conflicto armado. - Para otorgar la amnistía de iure, libertad condicionada, o traslado a la zona veredal transitoria de normalización; la autoridad judicial no necesitará del listado o la certificación de acreditación.
- Una vez que la autoridad judicial ha concedido el respectivo beneficio, tendrá que comunicarlo o publicarlo en un lapso no mayor a cinco días contados a partir de la concesión del beneficio a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.
- Las personas que estén privadas la libertad por delitos que no son objeto de la amnistía de iure, que estén vinculadas a varios procesos o sentencias cometidas en el marco del conflicto armado, podrán tener libertad condicional siempre y cuando hayan permanecido al menos cinco años en prisión por uno de estos hechos.
La semana pasada, Santrich estuvo en la unidad de cuidados intensivos de la Clínica Shaio debido a que presentó bajos niveles de azúcar en la sangre, producto de la huelga de hambre.
Tras ser dado de alta, hace cinco días, el exinsurgente recibió la recomendación de abandonar la huelga de hambre que comenzó el 26 de junio.
ELTIEMPO.COM