Una de las preguntas más recurrentes de las organizaciones ciudadanas en las últimas semanas ha sido si existirá la posibilidad de inscribir la cédula para la votación del plebiscito refrendatorio de los acuerdos de La Habana.
Luego de que la Corte Constitucional avaló el proyecto de ley que permite convocar a los colombianos para que se pronuncien sobre el acuerdo final con las Farc, la Registraduría confirmó que esa posibilidad no existirá para esa jornada electoral.
La razón es el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011, la cual reglamentó la reforma política. En esa norma dice expresamente que una nueva inscripción del documento solamente puede abrirse con un año de antelación a la votación. (Además: El día en que Colombia votó por primera vez en un plebiscito)
Las inscripciones de cédulas se hacen mayoritariamente para cambiar el lugar de votación del sufragante, el cual generalmente es el sitio de expedición del documento.
Muchas personas, ya sea por razones laborales o de estudio, cambian de lugar de residencia y lo que hacen es inscribir su cédula en su nuevo sitio de vivienda para poder votar en las elecciones.
Sin embargo, el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011 indica que el registro del documento en un lugar diferente al de su expedición deberá hacerse “dentro del año anterior al respectivo proceso electoral” y que esta opción se cerrará “dos meses antes” de la misma.
En este caso los tiempos no permiten que se cumpla con este paso ya que la convocatoria para votar el plebiscito refrendatorio está prevista, según lo han dicho algunos funcionarios del Gobierno, para el mes de septiembre u octubre. (Lea también: Le llegó la hora al plebiscito, el gran pulso sobre el proceso de paz)
La posibilidad de que se abriera un periodo de inscripción de cédulas para votar el plebiscito fue una de las propuestas que hicieron algunos partidos políticos y organizaciones de ciudadanos en la audiencia que realizó el Consejo Nacional Electoral (CNE) hace algunos días, pero, al menos según la ley, esta opción está descartada.
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