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'Para el plebiscito, Farc deben renunciar al uso de la fuerza'
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El magistrado Vargas redactó la ponencia del fallo sobre el plebiscito.

Foto:

Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

'Para el plebiscito, Farc deben renunciar al uso de la fuerza'

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Héctor Fabio Zamora / EL TIEMPO

En entrevista con Yamid Amat, el magistrado Vargas explica el fallo de la Corte Constitucional.


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Política Farc Magistrados Plebiscito por la paz

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20 de agosto 2016, 11:07 P. M.
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Redacción El Tiempo
20 de agosto 2016, 11:07 P. M.
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Para la realización del plebiscito que someterá a ratificación popular el acuerdo de paz que se firme en La Habana entre el Gobierno y las Farc, debe haber un cese definitivo del conflicto con ese grupo armado, según la Corte Constitucional.

El magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, autor de la ponencia que la Corte acogió, explica que por ello es indispensable que las Farc depongan antes las armas, para que no ejerzan ningún tipo de presión armada sobre los electores.

El jurista hace un análisis sobre por qué en el plebiscito se debe votar con completa libertad y amplia información.

(Además: El 'sí' por el plebiscito a la paz se vuelve a imponer en encuestas)

Vargas Silva es doctor en derecho y ciencias sociales de la Universidad Libre, especializado en derecho de familia. Es doctorado en derecho privado, derecho de la persona y de la familia en la Universidad de Zaragoza (España). Está al servicio de la justicia en Colombia desde hace 34 años, cuando comenzó su carrera como juez municipal.

El diálogo comienza con su explicación sobre el tema de las armas de las Farc en el plebiscito.

“Es muy importante aclarar que el fallo no se ocupa de la materia sobre la dejación o entrega de armas, pues la misma no hace parte de los contenidos del proyecto de ley estatutaria sometido al análisis de la Corte. Lo que la sentencia señaló es algo si se quiere obvio y evidente: el elector debe ejercer su derecho al voto en el plebiscito de manera libre, lo cual incluye la prohibición de que el grupo armado ilegal que suscribe el acuerdo final, o cualquier otro, ejerza presión armada sobre él. Esto quiere decir, por lo tanto, que las Farc deben renunciar al uso de la fuerza armada y a coaccionar con ella a los electores”.

(Lea también: Así fue el primer gran debate entre defensores del 'Sí' y del 'No')

¿Pero, entonces, qué es “deponer el uso de las armas” antes del plebiscito?

Deponer el uso de las armas es sinónimo de renunciar al uso de la fuerza, lo que significa que el grupo armado ilegal no puede seguir levantado en armas y, de esa manera, afectar la libertad del elector. Sobre este aspecto, la Corte fue clara en indicar que como el plebiscito es posterior al acuerdo final y este acuerdo está dirigido a terminar con el conflicto, entonces se entiende que las campañas y la celebración del plebiscito están precedidos del cese de hostilidades.

¿Deponer o renunciar a las armas no supone la entrega de las mismas?

La Corte no trató la materia de la entrega de las armas. Solo señaló que el elector no puede ser coaccionado a través del uso de la violencia.

¿Entonces, deberá existir algún tipo de verificación del no uso de las armas como elemento de intimidación? ¿Es suficiente el cese del fuego?

Este asunto no fue sometido a consideración de la Corte, pues no hace parte del texto del proyecto de ley analizado en la sentencia. Entiendo que las condiciones de entrega o dejación de armas están siendo acordadas entre el Gobierno y las Farc, materias que a su vez se reflejarán en el contenido final del acuerdo.

¿Pero considera la Corte que para realizar el plebiscito debe haber un cese definitivo del conflicto armado?

Considero que una conclusión en ese sentido es acertada, al menos en lo que respecta a las Farc. La Corte, en la sentencia, expresa que las campañas y la votación del plebiscito suponen el cese de hostilidades y la renuncia al uso de las armas por parte del grupo armado ilegal que suscribe el acuerdo final. Dicha renuncia, como es fácil de inferir, supone el fin de la confrontación armada.

(Además: Cuatro órdenes de la Corte Constitucional para hacer el plebiscito)

El fallo dice que la pregunta para el plebiscito debe ser clara y concisa. ¿Es decir?

Existe una línea jurisprudencial en la Corte, de hace varios años, la cual concluye que una de las condiciones de la libertad del elector dentro de los mecanismos de participación ciudadana es que tenga plena conciencia y precisión sobre el sentido de lo que se le interroga. En el presente caso, lo que exige la decisión de la Corte es que la pregunta que se formule a los electores sea clara, entendible por todos los ciudadanos. Lo que prevé la Corte es que el ciudadano al ir a votar no tenga que enfrentarse a un cuestionamiento complejo y difícil, sino a uno simple, que le permita comprender con claridad que está votando.

¿Y por qué el fallo aclara que no puede ser tendenciosa o equívoca?

Debe partirse de una premisa básica, que la Corte plantea a lo largo de la sentencia, y es que debe en toda circunstancia garantizarse que el elector, cuando vote en el plebiscito, lo haga con completa libertad, lo cual va más allá de la ausencia de coacción, pues también involucra información sobre el contenido de la iniciativa y claridad sobre el sentido de su voto. Por ende, la respuesta a su pregunta está estrechamente relacionada con el interrogante anterior. La libertad del elector se protege cuando la redacción de la pregunta no busca incidir en una respuesta en un sentido o en otro, o que la misma pueda comprenderse de diversas maneras. Por supuesto, la definición específica de la pregunta no es un asunto que deba resolver la Corte, sino el Gobierno, a quien la Constitución le asigna la competencia para convocar el plebiscito.

¿No se puede, por ejemplo, preguntar concretamente ‘Vota Sí por la paz’?

Insisto en que la definición de la pregunta es un asunto de competencia del Gobierno. Resalto que la Corte señaló en la sentencia que en el plebiscito no se somete al pueblo la vigencia de un derecho fundamental, en este caso el derecho a la paz, sino que se busca auscultar su opinión sobre la decisión política del Presidente, relativa al acuerdo final entre el Gobierno y el grupo armado ilegal.

Cuando la sentencia se refiere a que la voluntad popular no puede ser “manipulada con la pregunta”, ¿cómo puede interpretarse esa advertencia?

Las modalidades de manipulación y coacción al elector son múltiples, y la sentencia identifica solo algunas de ellas: el uso de la fuerza armada, el condicionamiento a los servidores y contratistas del Estado para que participen en campañas o voten en determinado sentido, el ofrecimiento de dádivas al elector, etc. En últimas, lo que debe quedar claro es que toda actuación que busque forzar a los ciudadanos a votar en uno o en otro sentido es inconstitucional y así lo expresa la Corte, no solo en esta sentencia sino en toda su jurisprudencia sobre asuntos electorales y mecanismos de participación ciudadana.

¿Por qué la Corte solo permite votar ‘Sí’ o ‘No’ a quien sufrague?

Lo que se plantea en la sentencia es que cuando se trata de un plebiscito, los ciudadanos deben expresar su opinión avalando o rechazando la decisión política del Presidente y relativa al acuerdo final. Por esta razón es que las opciones deben ser ‘Sí’ o ‘No’.

¿Pero toda elección no debe tener la opción del voto en blanco?

Contrario a como sucede en una elección, en el caso del plebiscito no se está poniendo a consideración de los ciudadanos y ciudadanas un grupo de candidatos para que escoja entre ellos, caso en el cual encuentra pleno sentido el voto en blanco. En el plebiscito sucede algo diferente: al ciudadano se le pregunta si está o no de acuerdo con una decisión política adoptada por el Presidente. En este escenario, no encontraría cuál es la función del voto en blanco, puesto que se pregunta a los electores es si están de acuerdo o no con la decisión política sobre la cual votan.

¿El país tiene que estar plenamente informado sobre el acuerdo?

Por supuesto que sí, y este es un asunto central. En la sentencia se hace especial énfasis en que tanto el pueblo como el Congreso, quien autoriza la convocatoria del plebiscito, deben conocer el texto íntegro y definitivo del acuerdo final. Es evidente que no se puede adoptar por los electores un voto libre si no están debidamente informados sobre lo que están decidiendo. El proyecto de ley estatutaria es explícito sobre el tema, al establecer en su artículo 5.º mecanismos específicos para la divulgación del acuerdo. Además, es importante resaltar que la sentencia condicionó la exequibilidad de esa norma a que el acuerdo se divulgara de manera tal que pudiese ser accesible para las personas en situación de discapacidad y los integrantes de comunidades étnicas que no utilizan el castellano. Asimismo, insistió en que la divulgación debe tener un enfoque diferencial a favor de los colombianos que residen en las zonas más apartadas del territorio. Como podrá observar, el compromiso de la Corte es claro en el sentido de que la difusión debe hacerse de la manera más amplia e inclusiva posible.

¿Por qué la ponencia recomienda el uso de los portales web de las Fuerzas Militares para divulgar el acuerdo?

La sentencia no sugiere dicho uso. Fue el texto de la ley estatutaria el que así lo previó. Al respecto, la Corte concluyó que la norma es constitucional, pues permite divulgar el contenido del acuerdo de la manera más amplia posible.

(Vea el video: Lo que viene en el plebiscito por la paz)

¿Todos los funcionarios públicos pueden participar en la promoción del plebiscito?

Los servidores públicos diferentes a quienes laboren para la Rama Judicial, los organismos de control, la organización electoral y las entidades de seguridad pueden participar en las campañas del plebiscito, tanto a favor del ‘Sí’ como del ‘No’.

¿Qué limitaciones tienen?

No pueden utilizar recursos del Estado, salvo aquellos que se destinen en igualdad de condiciones para todos los servidores públicos. Deben, a su vez, cumplir con la regulación electoral y los lineamientos que sobre la materia expida el Consejo Nacional Electoral. Pero creo que lo más importante es que no pueden utilizar su investidura para coaccionar a los electores a votar en uno u otro sentido, entre ellos aquellos ciudadanos que a su vez son también servidores públicos.

¿El Estado está autorizado para destinar recursos para la divulgación?

La ley estatutaria prohíbe expresamente el uso de recursos públicos, con excepción de aquellos que se confieren en igualdad de condiciones a todos los servidores del Estado. Esta disposición fue declarada por la Corte como constitucional.

¿Esta autorización tiene alguna limitación?

En esto la sentencia fue especialmente cuidadosa, con el fin de evitar el desbalance entre las campañas del plebiscito. La decisión de la Corte definió que este uso de los recursos que se entregan en igualdad de condiciones no puede dar lugar a modificar las partidas presupuestales existentes, ni menos a afectar el adecuado funcionamiento de las instituciones del Estado, entre otras restricciones que se explican más ampliamente en el fallo. Así, por ejemplo, no podrán utilizarse las campañas del plebiscito como pretexto para que una entidad del Estado deje de atender y prestar sus servicios a los ciudadanos.

¿Si llegara a ganar el ‘No’, se supone que el proceso no puede seguir o el Presidente tiene facultad para modificarlo?

La Corte señala que en caso que no se logre una votación favorable, bien porque no se alcance el umbral de aprobación o porque la opción del ‘No’ resulte vencedora, el acuerdo final no podrá implementarse. Esto no es incompatible, en los términos de la sentencia, con el ejercicio de las facultades del Presidente para mantener el orden público, por ejemplo a través de la suscripción de acuerdos de paz con grupos armados ilegales.

¿Dice usted que si gana el ‘No’, a pesar de eso, el Presidente podría firmar un acuerdo de paz con las Farc?

Las facultades y competencias que conciernen al Presidente de la República están previstas en la Constitución como jefe supremo de las fuerzas militares y, por ende, responsable del orden público. En uso de esas potestades, el gobernante puede buscar fórmulas alternas el mantenimiento del orden público y la consecución de la paz.

¿Qué plazos tiene el Gobierno para convocar el plebiscito?

La sentencia concluyó que el plebiscito debe convocarse al menos un mes después de que el Congreso se pronuncie sobre el informe de convocatoria presentado por el Presidente. La divulgación debe iniciarse de manera simultánea a la presentación de dicho informe y se extenderá hasta el momento en que se celebre el plebiscito, sin que pueda extenderse por más de cuatro meses.

YAMID AMAT
Especial para EL TIEMPO

20 de agosto 2016, 11:07 P. M.
RT
Redacción El Tiempo
20 de agosto 2016, 11:07 P. M.
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