El Acuerdo Final establece que el Estado colombiano podrá otorgar la amnistía “más amplia posible” a los rebeldes que pertenezcan a organizaciones que hayan suscrito un acuerdo final de paz.
Así mismo, enfatiza que se amnistiarán e indultarán los delitos políticos y conexos que incluyen, por ejemplo, la rebelión, la sedición, la asonada, así como el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y el concierto para delinquir con fines de rebelión, cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz. (Lea también: ¿Los excombatientes recibirán algún incentivo económico?)
Sin embargo, según el acuerdo, “no serán objeto de amnistía ni indulto ni de beneficios equivalentes los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores”.
¿Habrá penas privativas de la libertad?
El acuerdo aclara que las sanciones alternativas para infracciones muy graves que se impondrán a quienes reconozcan verdad y responsabilidad “tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años”, mientras que las sanciones ordinarias cuando no exista reconocimiento de verdad y responsabilidad serán de privación de libertad no inferior a 15 años ni superior a 20.
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