El consejero presidencial para la Estabilización y la Consolidación, Emilio Archila, anunció que el Gobierno promulgó la ley que establece las 16 curules en el Congreso para las víctimas del conflicto armado, que están contemplados en el acuerdo de paz con las Farc, y aseguró que este incluirá aspectos para asegurar que las víctimas sean las beneficiarias de estas curules.
Este contempla "las campañas pedagógicas para la votación y en torno a la inscripción de los candidatos y detalles referentes al proceso electoral”.
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Hay que recordar que con esto se crean 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030.
Allí se establece que en cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un representante a la Cámara. Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La lista tendrá un candidato de cada género.
De este modo, algunos de los puntos que se reglamentan son:
• La suspensión en cualquiera de los puestos de votación de las 16 circunscripciones transitorias de paz, por razones de orden público.
• El régimen sancionatorio de quienes habiendo sido elegidos en algunas de las circunscripciones transitorias de paz no cumplan con los requisitos.
• Acceso a los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético por parte de las campañas.
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• Se reglamentará lo relativo a: (i) Mecanismos de observación y transparencia ciudadana, (ii) Campaña especial de cedulación, (iii) Registro electoral, y (iv) Campañas de pedagogía y sensibilización en torno a la participación electoral.
• Se establecerán las normas que permitan la articulación entre las diferentes entidades del Estado, en el marco de las competencias de cada una de ellas, en relación con la inscripción de candidatos por parte de las organizaciones de víctimas, campesinas, sociales incluyendo las de las mujeres y grupos significativo de ciudadanos, así como también de los consejos comunitarios, resguardos autoridades indígenas y las campañas legalmente constituidas, en los términos señalados en el Acto Legislativo 02 del 2021, y las demás normas que regulen.
• Las disposiciones que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Acto Legislativo 02 del 2021, para ser candidato a las curules de las circunscripciones transitorias especiales de paz.
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