El Gobierno radicó el martes ante el Congreso de la República el proyecto de ley de amnistía que beneficiará a los guerrilleros base de las Farc que se reincorporarán a la vida civil, en desarrollo del proceso de paz. Estas serán las cuatro líneas claves de ese documento, que sería la primera ley del nuevo acuerdo con las Farc que aprobaría el Legislativo.
La amnistía de ‘iure’Será la que se otorgue a quienes hayan cometido los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración, seducción, usurpación y retención ilegal de mando y los conexos a estos establecidos taxativamente en este proyecto de ley. Esta amnistía se materializará a través de un acto administrativo del Presidente de la República, por la Fiscalía General de la Nación o por el juez de Ejecución de Penas, dependiendo del momento en el que se encuentre cada caso: sin investigación, con proceso pero sin condena, y con sentencia condenatoria.
Sala de amnistía en la Justicia EspecialLa Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) cumplirá el papel de determinar la conexidad del delito político con otras tipificaciones relacionadas específicamente con el desarrollo de la rebelión y cometidas con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares. La Sala de Amnistía de la JEP establecerá esta conexidad caso por caso.
Tratamiento para agentes del EstadoEste proyecto de ley de amnistía convenido en el marco de los acuerdos de La Habana contempla tratamientos penales especiales diferenciados para agentes del Estado. Se establece principalmente la renuncia a la persecución penal, un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado y que es propio del sistema integral, mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal. No procede para delitos graves.
Obligaciones de los amnistiadosSi durante los cinco años siguientes a la aplicación de esta ley las personas beneficiadas rehusaran de manera reiterada e injustificada a los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas, de existir la obligación de acudir o comparecer ante las anteriores, perderían el derecho a todos los beneficios.
POLÍTICA
Comentar