¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Proceso de Paz

'La Jurisdicción Especial para la Paz fue una imposición de las Farc'

El secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial, Néstor Raúl Correa, ‘se ha equivocado de manera grave’, opina Castro.

El secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial, Néstor Raúl Correa, ‘se ha equivocado de manera grave’, opina Castro.

Foto:Óscar Fernando Ariza / EL TIEMPO

Entrevista de María Isabel Rueda a Jaime Castro, quien explica los posibles peligros que se vienen.

¿Cree que a raíz de la movida del uribismo ha quedado abierta la puerta para que muchos acudan a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a alegar que les revisen sus sentencias, porque su caso tuvo relación directa o indirecta con el conflicto armado?
Lo que está ocurriendo con su secretario ejecutivo, Néstor Raúl Correa, muestra de entrada la problemática jurídica de la famosa Jurisdicción Especial para la Paz. Son muchas las preocupaciones que hay en torno de lo que finalmente pueda terminar decidiendo esa jurisdicción.
La puerta de entrada al tema es la siguiente: la Jurisdicción Especial para la Paz fue una imposición de las Farc al Gobierno colombiano en las negociaciones de La Habana.
Cuando empezaron esas conversaciones, el Gobierno presentó al Congreso de la República un proyecto de reforma constitucional que se convirtió en el Acto Legislativo 1 del año 2012, que se llamó el Marco Jurídico para la Paz, impulsado por todo el oficialismo. Era el estatuto de lo que debería ser la justicia transicional. Ahí se tomaban decisiones muy importantes para las organizaciones rebeldes que se desmovilizaran, hicieran dejación de las armas y entregaran a los secuestrados. Los autores de crímenes de lesa humanidad no podían hacer política. En ese acto legislativo se le asignaban funciones muy precisas a la Fiscalía General de la Nación, que iba a priorizar y seleccionar los temas en los cuales procedía la acción penal.
Pero en ese acto legislativo no se creaba una jurisdicción especial, distinta de la Rama Judicial del Poder Público…
No. No había un aparato ni se creaban tribunales o juzgados, nada, ni una organización paralela, autónoma.
Pero para qué nos quedamos ahí si eso no es lo que se va a aplicar...
Porque eso explica lo que está ocurriendo y lo que va a suceder. Ahí se hablaba de que soldados y policías tendrían un régimen especial, definido por una ley estatutaria. Eso se confirma en otros actos legislativos que organizan la justicia penal, militar y policial, y que repiten que los generales y los almirantes tienen fuero ante la Corte Suprema de Justicia. Ese era el punto de vista jurídico y político del Gobierno. Y con esa idea, con ese punto de vista, se fueron a La Habana.
Y allá les dijeron: ¡mamola!
Correcto. Cuando había que definir el tema las Farc dijeron: “Esa es una decisión unilateral del Estado colombiano, que no nos obliga ni nos compromete”, el Gobierno aceptó entrar a negociar el tema. Empezaron de ceros y ahí es donde juegan un papel muy importante el señor Enrique Santiago, que asesoró en el tema de la JEP, y Álvaro Leyva.
¿Se puede decir que ellos fueron definitivos en la JEP?
Sí, porque es ahí donde se meten dos grandes decisiones: uno, se crea una organización, porque no se confía en el aparato judicial del Estado colombiano. Hay unas declaraciones de Santiago donde dice: “No podemos someternos al aparato judicial colombiano porque está hecho para juzgar a los rebeldes en armas, no para juzgar a los responsables, particulares, civiles, a los servidores del Estado, mucho menos a los militares”. Y cita unas cifras, unos porcentajes. Y segundo, ahí meten a los soldados y a los policías bajo la autoridad de la Jurisdicción Especial de Paz. Que son los dos puntos críticos y los que han dado lugar a todas las consecuencias. Ahora bien, esto no empieza con pie derecho por los errores del secretario…
Yo quiero hablar de eso. El secretario ejecutivo es un particular, un contratista de la ONU. ¿Cómo puede uno entender que esté repartiendo jurisdicciones y dando por hechas confesiones de alguien que no las hizo?
El Gobierno Nacional y el Congreso, en reforma constitucional, aceptaron que el secretario ejecutivo, antes de que empezara a funcionar la JEP, podía expedir unos certificados, podía firmar unas actas de compromiso para darles la libertad a guerrilleros y a militares.
¿O sea que el señor no está posesionado oficialmente, es un contratista de la ONU y puede hacer eso?
Bueno, un momentico. La reforma constitucional –le entrego los textos con mayúsculas y subrayado– dice que el señor puede hacer eso a partir del momento en que rija, y esa reforma constitucional empezó a regir apenas ayer (miércoles), cuando fue publicada en el Diario Oficial –ahí le doy también el número del Diario Oficial–. Y antes de eso, de hecho, el señor estaba ejerciendo esas funciones. Y ejerciéndolas equivocadamente, porque él dice que el exministro Diego Palacio está sujeto a la autoridad de la JEP en virtud de que reconoce, admite, acepta que cometió un delito. Y el señor Palacio le dice: “Perdón, yo no he dicho eso”. Y el otro dice: “Ah, bueno, me equivoqué, usted no ha dicho eso, pero sigue sujeto a la jurisdicción de la famosa JEP”.
¿Entonces no se la quitó?
Hasta donde yo sé, no.
¿Qué le puede pasar al doctor Correa?
El doctor Correa cometió una equivocación gravísima; le atribuyó a un señor interesado en la JEP unas declaraciones que no dio y, segundo, ha tomado unas atribuciones que no tiene como particular.
Yo creo que él se ha equivocado de manera grave en dos cosas: uno, ejerció funciones jurisdiccionales antes de que pudiera hacerlo, según el texto constitucional, porque ese acto legislativo solo fue sancionado el miércoles, y promulgado en el Diario Oficial, y él lleva 8, 15, 20 días actuando. Ejerció funciones antes de que la Constitución lo autorizara. Y segundo, se equivocó en materia grave atribuyéndole a una de las personas afirmaciones que no había hecho, y con base en las cuales le dijo: Usted es objeto de decisiones de la jurisdicción especial”.
Cosas que no podía hacer...
El nombramiento de él es provisional. Él viajó a La Habana para hacer su ‘lobby’, para que lo nombraran. Ese nombramiento le habría correspondido a una comisión de cinco personas, entre ellas tres extranjeros. Y hay un decreto del Gobierno que les asigna funciones. En ese decreto hay un artículo que es una perla, dice que quienes nombran al secretario ejecutivo y a los magistrados del tribunal no asumen ninguna responsabilidad por los nombramientos. Están exentos de responsabilidades. Eso se me hace de una gravedad extrema.
O sea que si el magistrado resulta malo, corrupto, parcial y politizado no es por cuenta de ellos…
No. Si vendieron el nombramiento, ellos no responden. Hoy un magistrado de la Corte Suprema, cuando nombra magistrados de tribunales o del Consejo de Estado, responde por la designación que hizo. Responde disciplinaria, penal y fiscalmente. Yo me imagino que los extranjeros impusieron esa condición.
¿La Corte Penal Internacional va a aceptar las decisiones de esta gente?
¿O va a intervenir? Ese es un tema que no está decidido. Está claro que la JEP se va a ocupar de la situación judicial de 700 miembros de las Farc, porque el 90 por ciento de los 7.000 vinculados a las zonas veredales van a ser amnistiados e indultados. Se va a ocupar de 700. ¿De cuántos militares y policías se va a ocupar? Del orden de 5.000. ¿Y de cuántos civiles o particulares? No está determinado. Eso crea más incógnitas y mucha incertidumbre para las personas que acudan a ella voluntariamente o porque los llamen.
¿Y de los militares qué?
En el Congreso, una senadora, Paola Holguín, presentó un proyecto de ley sobre el régimen penitenciario de soldados y policías, y la Comisión Segunda del Senado invitó al Ministro de Defensa para decirle: “Ministro, qué piensa de este proyecto de ley?”. Un proyecto de ley que no ordenaba la detención domiciliaria y que planteaba que si en determinado tiempo no les imputaban cargos pues recuperaban la libertad. El ministro no fue, mandó una carta diciendo que era loable la iniciativa, pero les pidió el favor de que no la tramitaran porque la situación judicial de militares y policías sería definida en otra instancia. La definieron en La Habana.
¿O sea que en La Habana definieron que los delitos de los militares se juzgan de acuerdo a como quieran las Farc?
Obviamente. Cosa que no ha aceptado ningún Estado en el mundo. Por eso es que Enrique Santiago y Álvaro Leyva lo presentan como modelo único en el mundo. Ningún Estado, ni siguiera los fallidos, lo ha aceptado. Ellos dicen que es modelo ejemplar para el planeta. Si es tan bueno, ¿por qué no lo presentaron en España para arreglar el problema con la Eta? La JEP es un modelo de justicia impuesto por las Farc.
Cuando Uribe dice que no se llama JEP sino JEF porque es una justicia especial para las Farc, ¿tiene razón?
Tiene razón en la medida en que es un modelo definido por las Farc. En todo proceso de paz ha habido un régimen de justicia transicional, aplicable a los rebeldes en armas, no aplicable a las fuerzas del Estado, no aplicable a los servidores del Estado. Se lo pueden incluso aplicar a terceros, a civiles que por una u otra razón se vincularon al proceso. Si un Estado no es capaz de investigar y juzgar a sus soldados y policías, tiene que arrendar las oficinas y entregar las llaves.
¿Cómo puede ser que el tratamiento para los de las Farc sea distinto al de los militares?
Parte de una consideración de fondo. Los de las Farc cometieron delitos políticos y conexos. Aquí decidieron que el narcotráfico es conexo. Y uno no puede decir que los militares, los policías y los soldados cometieron delitos conexos, punto primero. Punto segundo, al adoptarse un régimen de beneficios penales que sensiblemente les dé un mismo tratamiento en la medida en que reducen las penas, cambian la definición de los delitos. Pero el punto es quién define el régimen de los soldados y policías, ¿la negociación con la guerrilla o el Estado?
La negociación con la guerrilla…
Así fue como ocurrió.
Una transacción del Estado con las Farc…
Lo que quería el Estado era otra cosa. Pero cuando se fue a La Habana, las Farc le dijeron: “Ese marco jurídico para la paz que nos trae tiene huevo, bote eso a la caneca y lo arreglamos aquí”.
MARÍA ISABEL RUEDA
Especial para EL TIEMPO
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO