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Partidos Políticos

Lo que contempla la ley para las organizaciones juveniles

Desde el 24 de julio pasado comenzó en Barranquilla una gira para motivar a los jóvenes a participar.

Desde el 24 de julio pasado comenzó en Barranquilla una gira para motivar a los jóvenes a participar.

Foto:Archivo Particular

Norma de 2013 estableció marco institucional para garantizar el ejercicio de la ciudadanía juvenil

Jorge Meléndez
La ley 1622 de 2013 estableció el marco institucional para garantizar a todos los  jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales.
Además, estableció la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.
Esta norma se centra en garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.
Además, define la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general.
Y, por supuesto, que se encamina a garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.
Es así como la ley establece los criterios para garantizar el goce real y efectivo de los derechos de los y las jóvenes. Menciona la prevención, la protección, la promoción, la sanción, el acceso, como atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe generar las garantías, los medios y canales necesarios y no impedirlos para que un ciudadano goce de manera plena cada uno de sus derechos.
Pero también habla de la disponibilidad, como el atributo de los derechos humanos, según el cual el Estado debe facilitar la infraestructura física e institucional, que garantice el goce efectivo de los derechos, en los momentos y calidad en que cada ciudadano los ejerza.
Paralelo a lo anterior menciona los atributos de los derechos humanos de la  permanencia, la calidad, la sostenibilidad y la participación.
Igualmente habla de medidas de Prevención, Protección, Promoción y Garantía de los Derechos de los y las Jóvenes.

Política de juventud

Y así como habla de los deberes y derechos igualmente establece lo relacionado con las políticas de juventud.
En ese sentido establece que por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para generar las condiciones necesarias para que de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.
Agrega que para cumplir con esto se formularán e incorporarán políticas de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando la asignación presupuestal propia, destinación específica y diferenciada en los planes de desarrollo.
en la Ley 622 igualmente se crea el Sistema Nacional de las Juventudes, el Subsistema Institucional de las Juventudes, Subsistema de Participación de las Juventudes, los Consejos de Juventudes,  las Plataformas de las juventudes, las Asambleas Juveniles y  el Sistema de Gestión de Conocimiento. 
Jorge Meléndez
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