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Partidos Políticos

De los límites a las cabezas del Estado y sus aspiraciones políticas

El exministro Alfonso Gómez Méndez asegura que quiere “quedar como un liberal independiente”.

El exministro Alfonso Gómez Méndez asegura que quiere “quedar como un liberal independiente”.

Foto:Claudia Rubio / Archivo EL TIEMPO

Ampliar inhabilidad para cargos públicos pone en juicio jugadas de funcionarios para hacer campaña.

Desde distintos sectores políticos se ha vuelto a poner sobre la mesa el debate de imponer una inhabilidad de cuatro años para aspirar a cargos públicos, incluido el de presidente, a quienes ostenten los cargos de procurador, contralor, fiscal o magistrado de las altas cortes.
El tema no solo ha estado sonando en el seno de los partidos, sino que podría también ser abarcado en el proyecto de reforma de la justicia que prepara el Ejecutivo. Mediáticamente el asunto es ‘taquillero’, pero este debe analizarse más allá de lo emocional y con argumentos menos superficiales.

Sobre la prohibición

En nuestro ordenamiento constitucional siempre ha existido una norma que les impone a funcionarios de alto rango una especie de veda para presentarse a elecciones sin haber transcurrido al menos un año después de su salida del cargo. Hoy es válida para vicepresidente –luego de una reforma que tenía el claro propósito de afectar a Germán Vargas Lleras– ministros, contralor, procurador, registrador, magistrados de las altas cortes y, en general, para servidores públicos con jurisdicción y mando.
En el fondo, aquí subyace la idea de que se puede utilizar cualquiera de estos cargos para ambientar candidaturas a la presidencia o al Congreso. Y lo que se quiere evitar es que los titulares de los mismos utilicen recursos económicos, la burocracia oficial o sus decisiones, para afectar o beneficiar a un potencial candidato.
En muchas democracias no existen esas limitaciones y, más bien, se considera que un buen desempeño en la actividad político-administrativa puede ser premiado en las urnas. Nosotros sostenemos la farsa de que a los empleados públicos les está prohibido hacer política cuando en el fondo se sabe que, en la práctica, esa prohibición se queda en el papel. Aun así, es claro que si se desvían recursos públicos o se cometen abusos, lo indicado es aplicar el Código Penal, donde esos comportamientos indebidos se consagran como delitos.
Lo verdaderamente paradójico es que, al mismo tiempo que operaban estas restricciones para frenar los posibles abusos de poder de tantos funcionarios, se hubiera cambiado la Constitución de 1991 para permitir la reelección inmediata, nada más y nada menos, que del Presidente de la República. Así, entre 2006 y 2014, los presidentes Uribe y Santos se beneficiaron de ese mecanismo. Si hay un hombre poderoso en Colombia es el Presidente.
Es algo así como un plenipotenciario “monarca electivo” como decía don Miguel Antonio Caro. Justamente, olvidando tal cúmulo de privilegios, al funcionario más poderoso de la patria sí se le permitió usar todo su poder para presentarse a elecciones estando sentado en el solio de Bolívar. De poco sirvió para impedir esa utilización la llamada ley de garantías. Tal vez la única disposición vigente del mal denominado equilibrio de poderes fue prohibir en el año 2015 la reelección inmediata.
De un tiempo a esta parte muchos ministros, gobernadores o alcaldes de capitales han alimentado la ilusión de haber pavimentado desde esos cargos el camino a la presidencia. Basta ver la ya larga lista de recientes exalcaldes y exgobernadores, desde ahora en campaña presidencial, amparados en su buena gestión o en la visibilidad mediática lograda, a veces con el eficaz auxilio de costosos aparatos publicitarios para mostrar su ‘gestión’.
Hasta ahora, el único exgobernador que llegó a la presidencia –pero cinco años después de dejar el cargo– ha sido Álvaro Uribe. Por cuenta de la exposición mediática ha habido alcaldes, como Mockus, que tuvieron la tentación de no cumplir el periodo para aspirar a la primera magistratura del Estado. En ese momento, por cuenta de la sanción social de la que su decisión fue objeto, a Antanas el impulso solo le alcanzó para llegar a ser fórmula vicepresidencial de Noemí Sanín.
¿Alguien ha pensado en imponer esa misma veda de cuatro años para ministros, gobernadores o alcaldes cuando estos, en algunos casos, durante 4 años manejan los más grandes presupuestos, incluido el de publicidad?
¿Qué hace creer, con razón, que quienes desempeñen tan altos cargos no puedan utilizarlos para ‘empollar’ candidaturas presidenciales? Pues simplemente que, a diferencia de los políticos, las funciones que desempeñan son de naturaleza judicial o de control del ejercicio del poder estatal.
De otro lado se puede pensar que en un país como Colombia, una de cuyas agendas principales es el crimen y la corrupción, quienes ejercen la función de combatirlos o de prevenirlos tendrían la gabela de gozar de más ‘pantalla’ que otros servidores del Estado, lo que les haría ganar en reconocimiento social en cualquier campaña electoral, sobre todo con miras a lograr la presidencia.
El argumento parecería válido. Sin embargo, las encuestas en los últimos años muestran que cuando son medidos el Fiscal, el Procurador o el Contralor, aparecen con niveles de reconocimiento que casi nunca superan el 30 %, pese a su figuración habitual en espacios radiales, televisivos y de opinión.
El poder que acumulan esos funcionarios se deriva esencialmente de dos factores: 1. La creciente nómina burocrática que manejan, 2. El temor que generan investigaciones que pueden implicar cárcel, sanciones disciplinarias o sanciones fiscales.
De ahí que la picaresca popular ha dado en llamar a algunas de estas entidades las ‘asustadurías’, porque generan pánico, pero no producen decisiones definitivas.

Controles sin control

Este es el quid de la problemática, con varias aristas. Si se abren o cierran investigaciones penales, fiscales o disciplinarias para atacar o ambientar clientelas electorales, en efecto hay un delito que debe ser rigurosamente investigado. Tal vez el problema radica en que como en el fondo son organismos de control sin control, se crean unos entes que a veces generan más temor que respeto.
La aparente ‘autonomía’ de estas entidades, real en toda democracia, en Colombia se ha convertido en una total ausencia de control efectivo. El Congreso no tiene control sobre sus actos. La opinión pública no siempre está bien informada sobre lo que pasa en el interior, o sea que tampoco funciona el llamado poder moral. Y el sistema de impunidad que existe en la práctica para el Fiscal y los magistrados de las altas cortes –el mismo del Presidente– hace que por más desafueros que cometan, el ‘fuero’ los proteja. Se vuelven así política y judicialmente irresponsables y por tanto inamovibles.

Tal vez el problema radica en que, como en el fondo son organismos de control sin control, se crean unos entes que a veces generan más temor que respeto

Hace muchos años, la Contraloría General, con poderes que –además de incidir vía control previo en el manejo de todo el Estado– gozaba de frondosa nómina que incluía cargos en el exterior, se convirtió en un centro de decisiones políticas.
En el Congreso, sin rubor, se hablaba del ‘grupo de la Contraloría’, ya que algunos de los titulares de esa entidad incidían en la composición de las mesas directivas y de sus comisiones, y hasta influían en la escogencia de candidatos presidenciales. Tres excontralores aspiraron a la presidencia, dos terminaron condenados penalmente –por hechos ajenos a sus funciones– y el otro con final de preclusión. Algunos fiscales, por considerarse ‘intocables’, han vetado o impuesto funcionarios en el Ejecutivo, en el Legislativo e, incluso, en las corporaciones judiciales.
Ese ‘temor’ con razón lleva a que se piense en que esta prohibición desaparecería si fiscales y magistrados tuvieran un verdadero tribunal que juzgara sus actos y actuara con prontitud y facultades de suspensión provisional. Algo así como la Supercorte de hace algunos años, puesta muy por encima de intereses políticos o de la clientela que en este tiempo están tan de moda. Hoy, esa labor de investigación queda en manos de la Comisión de Acusación (¿o de absoluciones?) de la Cámara.
Cuando esos fiscales, procuradores y contralores tengan responsabilidad penal por abusos, casi que no sería necesaria la prohibición. Es claro por lo dicho que se han convertido, dentro del Estado, en una especie de superpoderes omnímodos. Ese poder, como el de los magistrados, debiera derivarse de sus providencias, y no de la posibilidad de influir hasta en decisiones de otras ramas del poder público. Sin un verdadero tribunal, casos como el ‘cartel de la toga’ –que involucra al menos a dos expresidentes de la Corte– no han podido avanzar del todo y aún no conocemos a otros de sus protagonistas.

Repensar el Estado

Aparte de las bondades de la propuesta, es hora de pensar una reestructuración del Estado que pase por analizar desapasionadamente el papel que cumplen estas entidades. ¿Sin afectar su independencia, vale la pena dejarlas como están? ¿Se puede hacer una especie de auditoría de resultados? ¿Qué tanto están operando en su interior las carreras judicial y administrativa? ¿Se justifica que ante un mismo hecho actúen Fiscalía, Procuraduría y Contraloría? ¿Pueden sostenerse decisiones contradictorias? ¿Podrían establecerse –con sanciones– términos perentorios para las investigaciones? ¿Hasta dónde pueden ir las investigaciones preliminares? ¿No conviene delimitar competencia para acciones rápidas y expeditas que no afecten el debido proceso?
En cuanto al Fiscal General, ya es hora de pensar que lo designe el Presidente, dado que con la implementación en el 2004 del Sistema Penal Acusatorio –o ‘aplazatorio’, como socarronamente lo llama la ciudadanía–, se desvertebró el sistema original de la Constitución del 91. En la fórmula de 1991 su sistema de elección por la Corte Suprema tenía sentido, pues ejercía funciones judiciales con control de legalidad posterior a cargo de un juez de garantías, hoy no puede capturar ni allanar sin orden previa de un juez. Esta propuesta supone desde luego que el Fiscal tenga responsabilidades penales, políticas y disciplinarias. A futuro, esta idea habría que completarla con una carrera judicial integral en el interior de la entidad, garantizando así la continuidad y autonomía de fiscales e investigadores.
Mientras Fiscal, Procurador y magistrados no tengan un tribunal de verdad que evite la tentación al desvío o el abuso de poder con fines electorales o meramente clientelistas, es válida la propuesta de los políticos y del Gobierno. Lo que no me parece es que se tramite coyunturalmente para ‘golpear’ al Procurador, a quien con o sin razón se le atribuyen aspiraciones presidenciales. Tendría el mismo sabor que la prohibición que se le puso a Germán Vargas como vicepresidente y que lo obligó a retirarse un año antes para aspirar a la presidencia. Mientras tanto, y con seriedad, repensemos la estructura del Estado.

Aclaración personal

Por respeto a los lectores debo recordar que me desempeñé como fiscal general entre 1997 y 2001 y que en el Estatuto de la entidad hice incluir la norma según la cual, finalizado su mandato el titular de la Fiscalía, debía esperar un periodo para candidatizarse a elecciones populares. Por ello no acepté –muy a mi pesar y por el respeto que le tengo a Horacio Serpa– ser su fórmula vicepresidencial en el 2002, aún incumplidos cuatro años de mi retiro. Fui precandidato presidencial en el 2009, ocho años después de haber concluido mi periodo como Fiscal General de la Nación.
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ
Especial para EL TIEMPO
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