La Registraduría informó que en su portal web hay un link habilitado para verificar si las cédulas de personas fallecidas aún se encuentran vigentes en el Archivo Nacional de Identificación (ANI).
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Además, aseguraron que la Dirección Nacional de Registro Civil tiene un correo (defuncionesdnrc@registraduria.gov.co) para que los ciudadanos puedan "remitir el registro civil de defunción, esto con el fin de comprobar la legalidad del documento y proceder a la cancelación de la cédula de ciudadanía de la persona fallecida".
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Si usted desea realizar el proceso de verificación, lo primero que debe hacer es entrar a la página de la entidad y luego, en la pestaña +Servicios, ingrese a la opción 'Registro civil e identificación', después en la opción 'Registro civil de defunción' y una vez se abra la pestaña, digite el número de identificación que desea verificar.

Esta es la opción que debe elegir cuando realice el proceso.
Registraduría
"Si la defunción fue debidamente registrada, la cédula de ciudadanía de la persona fallecida aparecerá cancelada; en caso de que esté vigente y el ciudadano no cuente con el registro de defunción, deberá solicitarlo según sea el caso particular de la siguiente manera", dice la entidad.
Para hacer el anterior proceso- y si cuenta con la partida eclesiástica de defunción o cualquier otro documento que acredite la muerte de la persona - deberá descargar en la página la solicitud de inscripción extemporánea y diligenciar los siguientes datos:
• Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona que está solicitando la inscripción del registro civil de defunción.
• Nombre completo y cédula de ciudadanía de la persona fallecida.
• Indicar las razones por las que no se ha hecho la inscripción.
• Adjuntar las pruebas que acrediten la muerte de la persona.
Una vez usted suministre esta información, debe acudir ante un inspector de la Policía para tramitar la orden de inscripción extemporánea del registro civil de defunción y presentarla ante cualquier notaría o registraduría.
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¿Qué pasa si la persona falleció en el extranjero?Dice la Registraduría que debe "legalizar o apostillar (traducir, si es el caso) el documento o certificado emitido por el país donde ocurrió el hecho y acudir a una notaría o registraduría en Colombia o al respectivo consulado en el exterior para realizar la inscripción en el registro civil de defunción".
Ahora bien, se se trata de muerte presunta por desaparición, "debe presentar la sentencia judicial ejecutoriada ante notaría o registraduría para realizar la inscripción en el registro civil de defunción".
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“El doctor Alexander Vega, registrador nacional, solicita a todos los funcionarios de las registradurías, y a través de circular conjunta con la Superintendencia de Notariado y Registro, que también todos los notarios del país nos reporten el 100 % de los registros civiles de defunción que hacen parte de sus protocolos. Con ello, vamos a crear una base de datos robusta que nos permita establecer con precisión cuántas personas fallecidas hay en todo el país”, aseguró Rodrigo Pérez, director nacional de Registro Civil.
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