El estatuto de la oposición era una de las normas más reclamadas por los partidos políticos desde hace varios años, pero también es una de las que más inquietudes ha generado entre los candidatos a las elecciones regionales de este domingo.
En julio de 2018, pocas semanas antes de concluir el gobierno pasado, las normas para ejercer la oposición política en Colombia entraron en vigencia y poco a poco se han ido implementando varias de ellas.
Una de las principales se comenzó a aplicar en septiembre del año pasado, un mes después de comenzar la actual administración. En ese momento, los partidos políticos con personería jurídica tuvieron que tomar una decisión frente al Gobierno Nacional: declararse de gobierno, independientes o de oposición. Esa misma decisión deberán tomarla ahora, pero frente a los alcaldes y gobernadores que sean elegidos este domingo.
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Sin embargo, ahí surgió la primera duda para varios sectores políticos regionales y es que la norma indica que esta declaratoria solamente pueden hacerla los movimientos que tengan reconocimiento jurídico y esto excluye a los grupos que hayan obtenido representación mediante firmas.
Ante esta exclusión, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Hernán Penagos, le dijo a EL TIEMPO que ese tribunal impulsará un proyecto de ley para modificar esta disposición. “El problema del estatuto de la oposición es que no previó nada para las organizaciones sin personería jurídica, es decir, para quienes hacen parte de los grupos significativos de ciudadanos, por lo que existe un gran vacío en la ley”, afirmó Penagos.
Pero este “vacío” tiene un segundo problema y es la disposición que indica que los segundos en votación para las alcaldías y gobernaciones pueden ocupar una curul en concejos y asambleas, si así lo quieren.

Gustavo Petro y Ángela María Robledo llegaron al Congreso gracias a esta figura, pero Robledo perdió la curul por doble militancia.
Abel Cárdenas / EL TIEMPO
En este caso, si uno de esos candidatos fue avalado por firmas tampoco podrá hacer una de las declaratorias que prevé el estatuto de la oposición ya que el movimiento que lo acompañó no tiene el reconocimiento jurídico para hacerlo.
Esto se traduce en que, por ejemplo, si el segundo en la votación de una alcaldía en un municipio quiere asumir la curul que le corresponde en el concejo de esa población y quiere declararse opositor al alcalde que haya sido elegido, no podrá hacerlo. “Es ilógico que un ciudadano avalado por firmas termine de concejal o diputado y no pueda ejercer los derechos del estatuto de la oposición”, afirmó Penagos.
Dentro de las facultades que el estatuto de la oposición les dio a los partidos políticos que opten por esta posición están el derecho de réplica a las declaraciones que haga el alcalde o gobernador elegido.
Igualmente, los opositores, según la norma, tienen derecho a “financiación adicional para el ejercicio” de esta posición política y a “participación” en las mesas directivas de concejos y asambleas y en la elaboración de la agenda de sesiones de estas corporaciones.
Es ilógico que un ciudadano avalado por firmas termine de concejal o diputado y no pueda ejercer los derechos del estatuto de la oposición
Estas disposiciones ya se están aplicando a nivel del Gobierno Nacional, pero a partir del primero de enero del próximo año, cuando se posesionen alcaldes y gobernadores, deberán aplicarse en municipios y departamentos, y esto todavía no es muy claro para varios sectores políticos.
El propósito de varios magistrados del CNE es que se aprueben en el Congreso pronto las modificaciones del estatuto de la oposición para que su aplicación no sea tan traumática en las regiones y que haya claridad en el desarrollo de esta norma trascendental para la democracia partidista.
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