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Política

Ley retorno: qué hacer para regresar a Colombia tras vivir en el exterior

Las pantallas, al parecer, fueron hackeadas.

Las pantallas, al parecer, fueron hackeadas.

Foto:iStock

Conozca los incentivos aduaneros, tributarios y cambiarios para colombianos que retornan al país. 

Son millones de colombianos los que han emigrado en busca de un mejor futuro, oportunidades laborales estudios o por amor. Sin embargo, las cosas a veces no salen según lo esperado y muchos deciden regresar al país.
Aunque muchos lo desconocen, el gobierno colombiano cuenta con un programa del Ministerio de Relaciones Exteriores que brinda herramientas de acompañamiento y ayuda para los ciudadanos que deciden volver a Colombia.
Se trata la Ley 1565 de 2012 o Ley Retorno, cuyo objetivo es "brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Además, crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los connacionales".
Primero, debe saber que hay una serie de requisitos que deben cumplir quienes busquen ser beneficiarios de esta Ley Retorno:
-Ser mayor de edad.
-Demostrar una permanencia en el exterior de por lo menos tres años.
-No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
-No tener más de 12 meses residiendo en Colombia después de haber retornado.
-Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la ley 1565 de 2012.

¿Cómo aplicar a los beneficios?

Lo primero que debe hacer es diligenciar aquí el formulario de Registro Único de Retorno (RUR) y anexar los documentes que le soliciten. Después, su postulación será analizada por la Comisión Intersectorial para el Retorno, la cual está conformada por Ministerios y otras entidades de Gobierno.
Tenga en cuenta que el formulario le pedirá elegir un solo tipo de retorno de acuerdo con su situación y motivos de regreso del exterior. Existen tres opciones.
Retorno solidario: es para colombianos víctimas del conflicto armado y personas en condiciones de pobreza extrema.
Retorno humanitario o por causas especiales: es para los colombianos que retornen por motivos de fuerza mayor como riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares en el exterior.
Retorno laboral: es para los colombianos que regresan en busca de empleo, por lo que se ofrece orientación y capacitación para mejorar las competencias laborales.
Retorno productivo: es para los colombianos que tienen proyectos de emprendimiento en proyectos productivos, lo cual les permite aplicar a posibles fuentes de financiación.
Si reúne todos los requisitos, la Comisión le otorgará un certificado que lo avala como beneficiario de la Rey de Retorno y le permitirá acogerse al acompañamiento del programa.

Beneficios para el traslado de menaje doméstico

La Ley de Retorno incluye la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país los siguientes bienes y por los montos que se especifican (con valor de la Unidad de Valor Tributario –UVT– para 2017 ($31.859):
Menaje doméstico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. Hasta 2.400 UVT. ($76.461.600)
Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y demás bienes - excepto vehículos- que se usen en el desempeño de su profesión. Hasta 17.130 UVT. ($545.744.670)
Monetización de recursos, producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia. Hasta 34.262 UVT. ($1.091.553.058)
Tenga en cuenta que los gastos de transporte de los bienes correrán por cuenta del beneficiario.
Para acceder a estos beneficios de exención tributaria debe realizar los trámites directamente con la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), para lo cual necesitará el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley de Retorno.
Además, para acogerse a este beneficio tributario debe tener en cuenta que el menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior, deberá proceder del país en el que se residía y el plazo para la llegada del menaje doméstico a Colombia será de un mes antes o de cuatro meses después de la fecha de llegada de su propietario al país.
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