¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo baxulaft@gmai.com no ha sido verificado. VERIFICAR CORREO

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí.

Gobierno

Tumban fallo que adjudicó 6.182 hectáreas de la Nación a congresista

El fallo ordena investigar a la jueza que ordenó la adjudicación de los terrenos en Vichada

El fallo ordena investigar a la jueza que ordenó la adjudicación de los terrenos en Vichada

Foto:Periódico El Morichal

Al representante del Centro Democrático le habían adjudicado un predio en Vichada.

Jorge Meléndez
El Tribunal Superior de Villavicencio tumbó la decisión de una juez de Puerto Carreño que había adjudicado 6.182 hectáreas de la nación, en Vichada, al congresista Gustavo Londoño, del Centro Democrático.
El fallo echó para atrás una decisión del 30 de agosto de 2017, la cual declaró que Londoño y su socio Nicolás Laserna Serna “adquirieron por prescripción extraordinaria de dominio” el inmueble Buenavista, ubicado en el municipio de Primavera, Vichada, “con un área de 6.182 Hectáreas y 9.054 metros cuadrados”.
La decisión la tomaron al resolver una acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Tierras (ANT), que solicitó el amparo al derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia se declarará la ineficacia del proceso agrario de pertenencia sobre el predio Buenavista,
En el fallo también se ordena abrir investigación a la jueza y al procurador agrario que conoció del caso.
Según el fallo, la juez omitió analizar la naturaleza jurídica del predio, ligereza que la condujo a ignorar que se trataba de un bien baldío y que no cumplía uno de los requisitos para la prosperidad de la pretensión de usucapión, esto es, que la cosa sea prescriptible.
Para los magistrados, resulta evidente que la ANT no fue vinculada al proceso y sólo tuvo conocimiento de la situación del predio reclamado una vez se hizo público su registro, “razón por la que no tuvo oportunidad de ejercer defensa alguna como administradora de bienes de la Nación, menos de interponer el recurso de apelación para controvertir la decisión”
También cuestionan que la juez haya ordenado a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos inscribir el predio con los nuevos dueños, aunque no había antecedentes registrales y por lo tanto no existía folio de matrícula.
En su decisión, los magistrados le recuerdan a la jueza que la declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles o de propiedad de las entidades de derecho público.
La directora General de la Agencia Nacional de Tierras, Myriam Martínez Cárdenas, dijo que “como máxima autoridad de tierras del país en la ANT nos corresponde salvaguardar integralmente la legalidad, como fundamento de la estabilidad jurídica y la garantía de que los predios de la Nación y el ordenamiento social de la propiedad deben ser manejados en forma rigurosa y con absoluta transparencia”.
“Para la Agencia Nacional de Tierras es claro que dicha sentencia estaba viciada por cuanto el predio en cuestión carece de titulares de derechos reales inscritos sobre el predio. En consecuencia, a la luz de las normas vigentes se trata de un terreno baldío de la Nación, cuyo carácter es imprescriptible y que por lo tanto tenía que hacerse parte a la Autoridad de Tierras en el proceso”, señaló.
Al ser consultado por EL TIEMPO sobre este asunto, el congresista uribista dijo se trata de un tierra en la que han estado invirtiendo y trabajando desde hace más de 10 años y que la adquirieron de quien la había poseído durante mucho tiempo.
Sobre el tema el representante emitió un comunicado:

Comunicado del representante Londoño

COMUNICADO A LA CIUDADANÍA
GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA se permite comunicar a la ciudadanía lo siguiente:
1. En el año 2003 adquirí por contrato de compraventa la posesión y mejoras del predio “Buenavista” con una extensión de 6.638 hectáreas que fue vendido por el señor MILCIADES BURGOS TUAY por un valor de QUINIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS ($520.000.000) que fueron pagados en su totalidad y a entera satisfacción del vendedor.
2. El señor MILCIADES BURGOS TUAY, colono del Departamento del Vichada entró en posesión del predio en forma quieta, pacífica y pública desde el año 1976, época para la cual estaba vigente la Ley 135 de 1961 modificada parcialmente por la Ley 4ª de 1973.
3. De conformidad con la ley colombiana vigente, el señor MILCIADES BURGOS TUAY adquirió el derecho de usucapión o prescripción adquisitiva de dominio en el año 1996, por haber poseído el inmueble con ánimo de señor y dueño por un lapso ininterrumpido de 20 años continuos.
4. La compra que se hizo en el año 2003 por parte de GUSTAVO LONDOÑO y NICOLÁS LASERNA SERNA y que luego fue elevada a escritura pública en el año 2008, se hizo con posterioridad a que el señor MILCIADES BURGOS TUAY hubiera ganado el derecho a la propiedad por la posesión, quieta, pacífica, pública e ininterrumpida sobre el predio de 27 años.
5. Con fundamento en la Ley colombiana vigente, Ley 160 de 1994, Código Civil colombiana y Ley 4ª de 1973, al igual que la jurisprudencia vigente para esa época, por conducto de eruditos abogados, se presentó la solicitud de declaración de pertenencia o usucapión ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, demanda que fue radicada el día 21 de abril de 2014.
6. Para la época en que se presentó la demanda, de acuerdo a la ley colombiana, la persona que representa los intereses del Estado es la Procuraduría General de la Nación, quien fue notificada en legal forma de la demanda el día 31 de julio de 2014.
7. 3 años y 4 meses después se produce la sentencia de prescripción adquisitiva de dominio en favor de los ciudadanos GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA y NICOLÁS LASERNA SERNA, por lo cual resulta absolutamente falso, tendencioso, injurioso y calumnioso señalar que la Juez Promiscuo del Circuito del Vichada le adjudicó el predio por declaración de pertenencia al “Representante a la Cámara por el Centro Democrático”, puesto que para esa época, 30 de agosto de 2017, ni siquiera había inscrito la candidatura y mucho menos había sido elegido por el pueblo del Vichada como Representante a la Cámara en el Congreso de Colombia, toda vez que la inscripción de mi candidatura a dicha Corporación se realizó el 10 diciembre de 2017.
8. En consecuencia, GUSTAVO LONDOÑO GARCÍA y NICOLÁS LASERNA SERNA, no adquirieron un predio baldío sino la posesión de un predio que se presume de propiedad privada de conformidad con el artículo 111 de la Ley 160 de 1994 en concordancia con el artículo 2º de la Ley 4ª de 1973 y el artículo 64 de la Constitución Política de Colombia de 1991.
9. Sobre el fallo de la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio del 11 de abril de 2019, notificada el viernes 12 de abril siguiente, con ponencia del Magistrado Alberto Romero Romero, que declaró la ineficacia de la sentencia del 15 de agosto de 2017 proferida por el Juzgado Promiscuo de Puerto Carreño Vichada dentro del proceso con radicado número 99001318901-2014000200, el mismo fue impugnado razón por la cual no se encuentra ejecutoriada o en firme, pues aún no se ha pronunciado la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que conocerá de los argumentos expuestos en la impugnación, con los que se pretende demostrar que el Tribunal de Villavicencio profirió una sentencia errática, que no está conforme a la ley y a la jurisprudencia decantada para la época en que sucedieron los hechos.
10. La sentencia de tutela proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Villavicencio con ponencia del señor Magistrado Alberto Romero Romero, además de guardar silencio sobre muchos de los argumentos expuestos por nuestro apoderado, de manera expresa reconoce que la Agencia Nacional de Tierras conoció de la sentencia de declaración de pertenencia por conducto de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Carreño “DESDE EL 25 DE OCTUBRE DE 2017”, puesto que en el numeral II.2. de esa sentencia se expresó “(…) así mismo solicitó ratificación de la decisión y constancia de ejecutoria, cumplido lo anterior, acató la orden judicial y creó la matrícula inmobiliaria No. 540-10326, (…) no obstante COMUNICÓ LO SUCEDIDO A LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS”.
11. Reiteramos que la sentencia del Tribunal de Villavicencio no está ejecutoriada y no ha sido revisada vía impugnación por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia pues al día de hoy ni siquiera ha sido enviada a esa honorable Corporación para que se pronuncie sobre los argumentos expuestos en el fallo de tutela por dicho Tribunal, motivo por el cual todas las afirmaciones que se han hecho en los medios de comunicación, como en las redes sociales, son absolutamente tergiversadas, generando un perjuicio irremediable al patrimonio moral de GUSTAVO LONDOÑO SERNA, por lo cual de conformidad con la Constitución y la ley colombiana se procederá a iniciar las acciones penales y civiles contra los responsables de semejante despropósito.
12. La posición de “Liga contra el silencio” como la de la sentencia de la primera de instancia de tutela, no ataca solamente a GUSTAVO LONDOÑO sino que va en contravía del pensamiento filosófico liberal – social expresado en la exposición de motivos por conducto del maestro Darío Echandía, que precedió a la Ley 200 de 1936 y que transformó el paradigma sobre la usucapión de baldíos que venía desde finales del siglo XIX, para dar el salto cualitativo a la prescripción adquisitiva de dominio para adquirir la propiedad de los predios abandonados e improductivos sin dueño conocido en virtud a 30 años de posesión y continua explotación económica (para la época), filosofía que incorporó el legislador colombiano en la Ley 4ª de 1973 y la Ley 160 de 1994.
13. La sentencia de tutela como el pensamiento de la llamada “Liga contra el silencio”, pone en peligro la propiedad privada en los Llanos Orientales: Meta, Casanare y Vichada, entre otros, porque desconoce la colonización de estos departamentos que se hizo por gente honesta, trabajadora y que entregaron sus vidas para hacer productivos unos terrenos en los que nunca entró el Estado colombiano y que gracias a sus esfuerzos titánicos hoy son orgullo de la República de Colombia.
14. De conformidad con el informe que rindió la Agencia Nacional de Tierras en el año 2016 a la Corte Constitucional, se han expedido aproximadamente 26.926 sentencias de prescripción adquisitiva de dominio, razón por la cual los predios objeto de estos procesos que no tienen dueño conocido y han sido declarados de propiedad privada desde el año 1937 por la Corte Suprema de Justicia NO SON BALDÍOS.
POLÍTICA
Jorge Meléndez
icono el tiempo

DESCARGA LA APP EL TIEMPO

Personaliza, descubre e informate.

Nuestro mundo

COlombiaInternacional
BOGOTÁMedellínCALIBARRANQUILLAMÁS CIUDADES
LATINOAMÉRICAVENEZUELAEEUU Y CANADÁEUROPAÁFRICAMEDIO ORIENTEASIAOTRAS REGIONES
horóscopo

Horóscopo

Encuentra acá todos los signos del zodiaco. Tenemos para ti consejos de amor, finanzas y muchas cosas más.

Crucigrama

Crucigrama

Pon a prueba tus conocimientos con el crucigrama de EL TIEMPO