La Corte Internacional de La Haya leyó este jueves el fallo en el caso por las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, el cual está relacionado con el litigio de Colombia con Nicaragua por derechos económicos en parte de la zona limítrofe.
En este sentido, consideró que Colombia violó "la soberanía y la jurisdicción” de Nicaragua en su propia Zona Económica Exclusiva (ZEE) al autorizar actividades de pesca en aguas nicaragüenses, y ordenó a Bogotá “cesar de forma inmediata” su conducta.
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Había dos litigios. El primero, iniciado el 16 de septiembre de 2013, corresponde a la delimitación de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia más allá de las 200 millas náuticas. Y el segundo, instaurado el 26 de noviembre de 2013, corresponde a las supuestas violaciones de derechos soberanos y espacios marítimos en el mar Caribe, sobre el cual la Corte le dio la razón al gobierno de Daniel Ortega.
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Son varios puntos, entre los cuales están si hubo o no incumplimiento de parte de Colombia a la aplicación del fallo del 2012. También, si hubo o no violación de los derechos de Nicaragua con la presencia de las operaciones que realiza la Armada colombiana en la zona y por algunos permisos de pesca que Colombia expidió.
También si habría violaciones por el ofrecimiento que en su momento hizo de algunas áreas de exploración petrolera en el Caribe.
Sobre el fallo, el agente colombiano ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Carlos Gustavo Arrieta, señaló que “Colombia está muy satisfecha con la decisión”.
Carlos Gustavo Arrieta, el agente de Colombia ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, se refirió al fallo. ¿Qué pasó esta mañana en la CIJ en el pleito con Nicaragua? Le contamos 👉 https://t.co/iQSQSWiu1M pic.twitter.com/IEedv9Gxf2
— EL TIEMPO (@ELTIEMPO) April 21, 2022
Añadió: "la Corte le dio la razón en uno de los argumentos más importantes de toda la controversia: en primer lugar, la Corte no dijo que Colombia haya incumplido el fallo del 2012 y esto es crucial”.
Esta fue la transmisión:
Sobre las alegaciones, la Corte Internacional consideró que Nicaragua no pudo probar si hubo o no violación de los derechos de ese país con la presencia de las operaciones que realiza la Armada colombiana en la zona y por algunos permisos de pesca que Colombia expidió.
De esta manera, estableció que desestima este punto por falta de pruebas.
La Corte señala que la conducta de Colombia va en contravía de artículos internacionales y violó los derechos de Nicaragua en su zona exclusiva económica y marítima, tratando de ejercer control sobre los ejercicios de conservación.
Según la Corte, Colombia sigue autorizando pesca en parte de la zona económica exclusiva de Nicaragua, en particular en la zona de Luna verde, violando así los derechos de ese país.
La Corte agregó que Colombia ha autorizado exploración de zonas energéticas, por lo que violó los derechos de Nicaragua.
Así, la demanda de Nicaragua es admisible.
La Corte nota que no hay delimitaciones a la zona contigua y están determinadas por diferentes leyes.
De esta manera, decide que Colombia tiene derecho a establecer una zona contigua en San Andrés. Sin embargo, se evaluará sus alcances y los poderes del país en dicho territorio, debido a que se sobreponen con los de Nicaragua.
No obstante, la Corte concluye que Colombia debe respetar la soberanía de Nicaragua y, conforme a las leyes internacionales, tiene que remediar las violaciones en las cuales incurrió.
La Corte señaló que Colombia presentó once pruebas para demostrar la pesca artesanal de los raizales en zona exclusiva económica de Nicaragua; sin embargo, estas no demuestran los periodos de tiempo ni que esta población estuviese ubicada en áreas que ahora son nicaragüenses.
Además, la Corte manifestó que el presidente Daniel Ortega ha reconocido que hay que defender los derechos de los raizales para seguir pescando en esas zonas, pero no ve que Nicaragua haya reconocido el derecho de pescar a los raizales colombianos sin autorización.
La Corte concluye que Colombia no logró probar que los raizales tienen derechos de pesca en la zona económica exclusiva de Nicaragua.
De esta manera, la Corte desechó la contrademanda. Además, señaló que hay voluntad de Nicaragua para negociar estas zonas con Colombia, por lo que solicitó una negociación bilateral entre las dos partes.
Se estableció, también, que los raizales pueden navegar libremente en zonas exclusivas económicas de Nicaragua.
- Por diez votos contra cinco, la Corte falló a favor de Colombia en el primer punto: "El juicio territorial hasta este efecto no es un remedio apropiado".
La presidenta Donoghue, el vicepresidente Gevorgian, los Magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa y el juez ad hoc Daudet votaron a favor. Quienes votaron en contra fueron los jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte y el juez ad hoc McRae.
- Por diez votos contra cinco, el punto dos fue fallado a favor de Nicaragua: "Se encuentra que con la interferencia con las actividades de investigación y pesca de la bandera nicaragüense, o de los barcos licenciados por Nicaragua, la República de Colombia ha violado a la República de Nicaragua en sus derechos soberanos".
A favor: la presidenta Donoghue, el Vicepresidente Gevorgian, los magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa y el juez ad hoc Daudet.
En contra votaron los jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte y el juez ad hoc McRae.
- El punto tres también fue fallado a favor de Nicaragua. En este caso, por nueve votos contra seis: "Se encuentra que, al autorizar las actividades de pesca en la zona económica exclusiva de Nicaragua, la República de Colombia ha violado los derechos de soberanía y jurisdicción en esta zona marítima".
A favor del fallo votaron la presidenta Donoghue, los magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa y el juez ad hoc Daudet. Mientras que en contra votaron el vicepresidente Gevorgian, los jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte y el juez ad hoc McRae.
- Por nueve votos contra seis, en el punto cuatro se definió que Colombia debe cesar las violaciones a la soberanía y la jurisdicción nicaragüense: "Por nueve votos a seis, se encuentra que la República de Colombia debe cesar la conducta referida en los parágrafos dos y tres, anteriormente mencionados".
A favor: la presidenta Donoghue, los magistrados Tomka, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa y el juez ad hoc Daudet.
En contra votaron el vicepresidente Gevorgian, los jueces Abraham, Bennouna, Yusuf, Nolte y el juez ad hoc McRae.
- Por trece votos contra dos, se determinó en el punto cinco que la 'zona integral contigua' establecida por Colombia no es de conformidad con el derecho internacional.
A favor del este fallo estuvieron la presidenta Donoghue, el Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Bennouna, Yusuf, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte y el juez ad hoc Daudet.
En contra, el juez Abraham y el juez ad hoc McRae.
- El punto seis, con doce votos contra tres, determinó que Colombia debe poner en
conformidad con el derecho internacional "las disposiciones del Decreto Presidencial 1946 (...) en lo que se refiere a las áreas declaradas por la Corte en su Sentencia de 2012 como pertenecientes a la República de Nicaragua".
A favor estuvieron el presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Bennouna, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte; el juez ad hoc Daudet. En contra estuvieron los Jueces Abraham, Yusuf, y el juez ad hoc McRae.
- Por doce votos contra tres, el punto siete indica que "las líneas de base rectas de la República de Nicaragua (...) no están en conformidad con el derecho internacional consuetudinario".
A favor estuvieron el presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham, Yusuf, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte; el juez ad hoc Daudet. En contra se encontraron los jueces Bennouna, Xue; el juez ad hoc McRae.
- El octavo y último punto, por catorce votos contra uno, "rechaza todas las demás presentaciones hechas por las partes".
A favor: Presidente Donoghue; Vicepresidente Gevorgian; Jueces Tomka, Abraham,
Bennouna, Yusuf, Xue, Sebutinde, Bhandari, Robinson, Salam, Iwasawa, Nolte;
el juez ad hoc Daudet. En contra: Magistrado ad hoc McRae.
Redacción EL TIEMPO