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Gobierno

¿Qué hacer si un pariente suyo muere en el extranjero?

Los 'millennials' han visto un aumento del 47% en los diagnósticos de depresión mayor.

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Foto:iStock

La Cancillería respondió a las preguntas que surgen cuando un ser querido muere lejos de casa.

Luisa Mercado
Que un colombiano muera fuera del país es una tragedia en todos los sentidos. En medio del dolor y la incertidumbre los trámites se convierten en otro calvario para las familias que anhelan repatriar el cuerpo.
En este abecé, realizado con información del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, le contamos qué hacer y qué asistencia puede recibir cuando un colombiano muere en el exterior.

¿Cuáles son los pasos a seguir cuando un colombiano muere en el exterior?

Si bien establecer un paso a paso frente a un acontecimiento de este resulta un tanto complejo pues los lineamientos a seguir dependerán del contexto del caso, los requisitos de las autoridades locales y la naturaleza del fallecimiento, la Cancillería señala que hay unos elementos que deberán realizarse cuando un familiar o conocido fallece en el exterior:
1. Notificar del deceso a las autoridades locales (como consulados de Colombia en otros países).
2. Solicitar acompañamiento del consulado correspondiente
3. Una vez el cuerpo sea “liberado” por parte de las autoridades que hagan sus veces a medicina legal en el exterior, proceder a la toma de decisión frente a la disposición del cuerpo (cremación -en caso de que sea permitido por la autoridad competente- o repatriación)
3. Asumir los costos de los gastos funerarios. Las funerarias autorizadas son las responsables de reunir la documentación para el traslado de restos mortales.
4. Realizar el acto notarial ante el Consulado de levantamiento del registro civil de defunción si es su interés. Este trámite también lo puede hacer en una notaría en Colombia presentando toda la documentación exigida para tal fin.
El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que, a través de la Dirección de Asuntos Consulares, Migratorios y Servicio al Ciudadano, desarrolló la estrategia 'Red vuelve', conformada por 10 empresas que brindan seguros frente a fallecimientos en el exterior.
Esta estrategia tiene como fin “concienzar a la población colombiana en el exterior sobre la importancia de adquirir un seguro que cubra los gastos de fallecimiento en el exterior incluida la repatriación de restos mortales a través de la socialización de los diferentes seguros que brindan dichas empresas. Incluso, en varias oportunidades, se ha logrado gestionar recursos con la red para que se otorguen beneficios y/o descuentos sobre los gastos funerarios e incluso el apoyo total a los mismos”.

Concienzar a la población colombiana en el exterior sobre la importancia de adquirir un seguro que cubra los gastos de fallecimiento en el exterior incluida la repatriación de restos mortales

¿Qué debe hacer un colombiano si está en un viaje en el exterior con un familiar o amigo y este muere?

Lo primero que deberá hacer el familiar o conocido del occiso es notificar a las autoridades del país receptor sobre el fallecimiento del connacional. Dichas autoridades deben realizar las respectivas diligencias tendientes a establecer las causas de la muerte y liberar el cuerpo del occiso para que los familiares o terceros autorizados procedan con los trámites funerarios que estimen pertinentes.
Paralelo a ello, los familiares o conocidos del occiso, bien en el país receptor o bien en Colombia, podrán reportar el caso al Ministerio de Relaciones Exteriores o sus consulados acreditados en el exterior para que recibir asistencia y la asesoría acorde a estos casos.
Normalmente, advierte la Cancillería, las solicitudes de asistencia están orientadas a conocer los trámites que deben realizar ante las autoridades locales, solicitudes de apoyo para cubrir gastos funerarios, levantamiento del acto notarial para certificar la muerte del occiso ante las autoridades colombianas (registro civil de defunción) y apoyo para el traslado de cenizas para aquellos casos en los que sus familiares o conocidos no cuentan con los medios económicos para realizar el traslado.
El Ministerio de Relaciones Exteriores asegura que a través de sus consulados en el exterior otorga información sobre los trámites locales que deben adelantar los familiares o terceros autorizados, los tiempos estimados de respuesta que puede tomar el trámite según la naturaleza del caso (muerte natural, investigación) y en general, información propia de las autoridades locales y su normatividad vigente.
“Para el Ministerio no es posible, acelerar, modificar o eliminar cualquier procedimiento propio de la autoridad del país receptor”, sentencia.
Para Marianne Williamson, las lágrimas y la tristeza nos revelan aspectos de nosotros mismos que es preciso transformar para crecer y evolucionar.

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Foto:123rf

Asimismo, la Cancillería recalca que en cuanto al tema de trámites y gastos funerales, serán los familiares del connacional quienes deben tomar la decisión sobre la disposición de los restos mortales (cremación o repatriación), el Ministerio y ninguno de sus Consulados están facultados para decidir sobre ello.

La Cancillería podrá considerar, previa comprobación de vulnerabilidad económica, el traslado de las cenizas de los connacionales fallecidos a Colombia y su entrega a los familiares autorizados

Los gastos que se ocasionen frente a dichos trámites deberán ser asumidos por los familiares del connacional fallecido.
“La Cancillería podrá considerar, previa comprobación de vulnerabilidad económica, el traslado de las cenizas de los connacionales fallecidos a Colombia y su entrega a los familiares autorizados y podrá realizar gratis el registro civil de defunción en la sede consular correspondiente”, agregó.

¿Cómo es el proceso de repatriación del cuerpo de un colombiano al país? ¿Se debe sacar algún permiso?

La repatriación de un colombiano fallecido en el exterior, según la Cancillería, se puede realizar a través de dos métodos: la cremación y transporte de las cenizas, o el transporte del cuerpo (repatriación).
La diferencia entre uno y otro está establecida por el manejo sanitario que se le debe dar al traslado del cuerpo.
En el caso del traslado de cenizas los requisitos que solicita la aerolínea en términos generales son: el registro civil de defunción colombiano o los documentos que soportan el fallecimiento en el exterior y que son emitidos por las autoridades locales autorizadas en el extranjero.
“Siempre será deber de los familiares o conocidos que se vayan a encargar del transporte de las cenizas que verifiquen ante la empresa de transporte aéreo los requisitos para el traslado de las mismas en vuelo comercial pues esos requisitos pueden variar de una aerolínea a otra y es un tema del resorte de estas empresas”, advierte el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cuando el traslado de cenizas se hace conducto de la valija diplomática (es decir una cartera cerrada y precintada que contiene la correspondencia oficial de la misión diplomática), el Consulado remite las mismas acompañada del registro civil de defunción colombiano y la documentación del país que certifica el fallecimiento del connacional que puede variar en número de conformidad con la normatividad de cada país receptor.
Cuando se trata de repatriación de cuerpos, los requisitos de traslado son establecidos por las autoridades sanitarias de ambos países, y son las funerarias autorizadas y previamente contratadas de forma directa por los familiares de los connacionales fallecidos quienes se encargan de reunir la documentación para su traslado al país de origen y entrega a la funeraria que lo recibirá en el destino.
Adicionalmente, la Cancillería señala que cuando el traslado del cuerpo implica un riesgo biológico no es permitida la repatriación, por lo cual debe optarse por la cremación del mismo (como puede suceder con un caso positivo covid-19 o un caso de alta descomposición).

¿La Cancillería ayuda económicamente o tiene un presupuesto para el traslado de colombianos fallecidos en el exterior?

El Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que en el caso de traslado de cenizas, y siempre que los familiares del connacional no cuenten con los medios para realizar el traslado a Colombia, este puede realizar el traslado de las mismas a través de valija diplomática.
“Si bien los gastos deben correr por cuenta de los familiares, en caso de que estos se encuentren en situación extrema de vulneración económica, la Cancillería acudirá a otras entidades estatales y organizaciones privadas y fundaciones para ayudar en la repatriación, pues la cartera no cuenta con un presupuesto establecido para ello”, sentenció.
Asimismo, señaló que en caso de no lograr gestionar recursos ante las entidades gubernamentales y no gubernamentales, el Comité Evaluador de Casos; previa disponibilidad presupuestal del Fondo Especial para las Migraciones -FEM-, podrá evaluar aquellos casos que soliciten apoyo parcial o total de los gastos de funerarios y que demuestren extrema vulnerabilidad económica para asumir los costos derivado del fallecimiento. Esto, estará sujeto al estudio de la documentación aportada por los familiares del connacional fallecido.

¿Hay algún espacio de asesoría legal que la Cancillería o los consulados tengan dispuesto para que las familias de los connacionales asesinados en el exterior adelanten procesos civiles o penales en esos países?

Sí. Los consulados de Colombia acreditados en el exterior cuentan con la asesoría legal que podrán ofrecer a los connacionales que requieran de este servicio.
Los asesores legales orientan, otorgan información relevante, sugieren herramientas del tipo legal y establecen enlace o comunicación con autoridades locales y hacen seguimiento a los casos.

Si bien los gastos deben correr por cuenta de los familiares, en caso de que estos se encuentren en situación extrema de vulneración económica, la Cancillería acudirá a otras entidades

No obstante, advierte el Ministerio, corresponde a los familiares o terceros autorizados e interesados interponer las acciones de carácter civil o penal que consideren pertinentes realizar en cada caso.
“Los asesores jurídicos o funcionarios consulares no representan legalmente a ningún connacional en el exterior ni toman parte en los procesos de naturaleza civil, penal, administrativo, entre otros”, puntualizó.
LUISA MERCADO
REDACCIÓN POLÍTICA
Instagram: @luisamercado1
Twitter: @LuisaMercadoD
Luisa Mercado
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