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Gobierno

¿Quiénes pueden salir y viajar durante estos días de toque de queda?

En 40 municipios del Valle del Cauca, sin incluir Buenaventura y Cali por ser Distritos, la Gobernadora del Valle del Cauca decretó Toque de Queda continuo desde el viernes 16 de abril a las 8p.m hasta el lunes 19 a las 5a.m. y en Cali, el alcalde Jorge Iván Ospina decretó Toque de Queda desde el sábado a la 1p.m. hasta las 5a.m del lunes y Ley Seca desde el viernes a las 8p.m. hasta las el lunes a las 5a.m.

En 40 municipios del Valle del Cauca, sin incluir Buenaventura y Cali por ser Distritos, la Gobernadora del Valle del Cauca decretó Toque de Queda continuo desde el viernes 16 de abril a las 8p.m hasta el lunes 19 a las 5a.m. y en Cali, el alcalde Jorge Iván Ospina decretó Toque de Queda desde el sábado a la 1p.m. hasta las 5a.m del lunes y Ley Seca desde el viernes a las 8p.m. hasta las el lunes a las 5a.m.

Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo

Conozca qué puede hacer durante este fin de semana y cuáles son las restricciones.

POLÍTICA
Este viernes comienzan nuevas restricciones en algunas ciudades del país, debido al repunte de casos y muertes por el covid-19.
Aquí le contamos quiénes pueden salir durante estos días.
Lo primero que hay que mencionar es que el decreto del Gobierno Nacional permite que quienes estén en una ciudad diferente a la de su residencia y deban retornar puedan hacerlo. 
En otros casos, ¿se puede viajar a otra ciudad? Según han mencionado los mandatarios locales, se permiten los viajes terrestres que sean casos de fuerza mayor y puedan certificarlo.
Incluso algunos lugares como Bogotá y Cundinamarca determinaron que habrá controles para evaluar que los viajes estén certificados como caso de fuerza mayor.
En el portal de la Alcaldía de Bogotá se especifica la información de las excepciones así:
-Si el motivo es por un familiar fallecido, el viajero debe llevar el registro civil y el acta de defunción.
-Si es por razones laborales, se debe presentar el certificado que indique la razón del traslado o el requerimiento en otra ciudad.
-Si es por atención médica urgente, las autoridades requerirán del certificado médico o a la persona que necesite acompañamiento.
-Si las personas están regresando de un viaje y residen en Bogotá, podrán hacerlo sin inconvenientes, aunque se les recomienda tener como evidencia un recibo de sus servicios públicos.
-Igualmente, si una persona tiene un viaje programado, sea terrestre o aéreo, podrá realizarlo sin inconvenientes, aunque es importante mostrar la reserva del lugar de hospedaje o los tiquetes del avión para certificar que efectivamente tiene un viaje programado.
En cuanto a los viajes aéreos, las personas que tienen programados vuelos pueden desplazarse al aeropuerto, así como quienes llegan a la ciudad pueden trasladarse a su alojamiento o vivienda.
Según el Ministerio de Salud, los pasajeros que tienen síntomas asociados al covid-19 no deben presentarse al aeropuerto. Tampoco deben hacerlo quienes hayan estado en "contacto estrecho" con un positivo para covid-19 o quienes hayan sido diagnosticados con coronavirus en los últimos 14 días.

Bogotá

En la capital del país se estableció, mediante el decreto 148 de 2021, cuarentena total en la ciudad desde el viernes a las cero horas (00:00) hasta el próximo lunes 26 de abril a las 4:00 a. m.
Algunas de las excepciones para movilizarse son: 
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso de que la autoridad así lo requiera.

Medellín

En la noche del jueves 22 de abril, a las 8:00 p. m., comenzó un nuevo toque de queda continuo y ley seca, hasta el lunes 26 a las 5:00 a. m.
En cuanto al pico y cédula, este continúa vigente en el tiempo del toque de queda.
Solo podrán salir las personas relacionadas con una de las 34 excepciones. Estas son algunas de ellas:
- El abastecimiento de productos de primera necesidad en mercados, abastos, bodegas, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal y en establecimientos y locales comerciales se realizará por una persona del núcleo familiar de acuerdo al pico y cédula, o mediante plataformas de comercio electrónico y/o domicilio.
- Pueden salir a cumplir con la cita o responsabilidad las personas que tienen agendada la vacuna contra el covid-19, asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieran asistencia de personal capacitado. Cuando una persona de las relacionadas deba salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo.
- Para asistencia y prestación de servicios de salud.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de la salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad, como: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población; reactivos de laboratorio, alimentos y medicinas para mascotas.
- La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas–.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa; además de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Cali 

Este jueves, a las 8 p. m, se inició una cuarentena que irá hasta las 5 de la mañana del lunes 26 de abril.

Barranquilla

Hay confinamiento total en Barranquilla desde el viernes a las 6:00 de la tarde hasta el lunes 26 de abril a las 5:00 de la mañana.

Bucaramanga

En Bucaramanga rige un toque de queda diario de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana, también el pico y cédula.
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