Al autorizar actividades de pesca en cierta zona, Colombia violó derechos marítimos de NicaraguaColombia violó derechos marítimos de Nicaragua al autorizar actividades de pesca en "zona económica exclusiva", de esa nación. Así lo determinó la “Corte Internacional de la Haya" en su fallo sobre una de las demandas que el país centroamericano interpuso, contra Colombia.
El órgano judicial también determinó que Colombia no pudo comprobar que se estuviera violando el derecho a la pesca tradicional de la comunidad Raizal, que habita San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Cancilleria
Los principales puntos del fallo de la Corte Internacional de Justicia
Corte dijo que Colombia violó los derechos de Nicaragua y pidió acuerdo.
La Corte Internacional de Justicia (CIJ) profirió hoy su fallo sobre el fondo en el litigio de Nicaragua contra Colombia relativo a las “Supuestas Violaciones de Derechos Soberanos y Espacios Marítimos en el Mar Caribe”.
Este caso se originó en una demanda presentada por Nicaragua el 26 de noviembre de 2013. Es de notar que, en septiembre del mismo año, Nicaragua ya había presentado otra demanda contra Colombia, referida a la delimitación entre una supuesta plataforma continental extendida de ese país con la plataforma de Colombia. Ese proceso sigue en curso y las partes se encuentran a la espera del llamado de la Corte a audiencias, lo cual esta hará de conformidad con su calendario.
La decisión de hoy no se refiere a temas de soberanía ni de delimitación marítima. El litigio era sobre los derechos de ambas partes en el Mar Caribe y si sus actuaciones y decisiones se ajustaban al derecho internacional.
Los principales puntos se pueden sintetizar así:
1. La Armada puede continuar haciendo presencia en el Caribe y avanzando en la lucha contra los delitos transnacionales y el narcotráfico.
2. Se conservó la Zona Contigua Integral colombiana. La unidad, integridad e indivisibilidad del Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y los Cayos, y todas las islas que lo conforman, se mantiene. Colombia puede hacer protección de su patrimonio cultural sumergido entre otras funciones.
3. La Corte es consciente de los derechos de pesca de los Raizales. Los Raizales pueden navegar libremente para llegar a los bancos de pesca en aguas colombianas, y Nicaragua no puede impedir su libre tránsito.
4. Prosperó la contrademanda de Colombia sobre el decreto ilegal de Nicaragua de puntos y líneas de base porque era violatorio del derecho internacional y de los derechos de Colombia.
5. La Corte se abstuvo de hablar sobre el cumplimiento o no del fallo del 2012. El principio constitucional mediante el cual los límites de Colombia solo pueden ser modificados mediante un tratado no fue cuestionado por la Corte.
6. Se descartaron la mayoría de los supuestos “incidentes” alegados por Nicaragua. Solo hubo una declaración de la Corte en relación con unos hechos muy puntuales de la Armada Nacional en la zona. Como tal, la Corte tampoco le reconoció a Nicaragua indemnización alguna; no va a haber una etapa posterior del proceso para estos efectos.
7. La Corte no conservará su jurisdicción sobre el caso y las actividades de Colombia, tal y como lo pretendía Nicaragua. Este caso se cerró hoy.