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Gobierno

Lo que no podrán hacer los alcaldes que decreten toques de queda

Foto:Mauricio Moreno. EL TIEMPO

Prohíben consumo de alcohol en espacios públicos, de las 6 p. m. a las 6 a. m., el fin de semana.

Luisa Mercado
Luego de la polémica que se produjo este miércoles por el decreto que expidió el Gobierno Nacional para enfrentar la emergencia sanitaria del coronavirus, en el cual se estableció que los toques de queda en las regiones deben tener el aval de la Presidencia, este jueves, la Casa de Nariño emitió un nuevo decreto en el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria.
Es el decreto 420, firmado por todos los ministros, en el que se señala que las medidas de orden público proferidas por los alcaldes y gobernadores que restrinjan el derecho de circulación, tales como toque de queda o simulacros, "en ningún caso podrán impedir el servicio de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera (intermunicipal), carga y modalidad especial, toda vez que estas modalidades son autorizadas por autoridades del orden nacional y corresponden a la prestación de un servicio público esencial".
Tampoco podrán suspender las actividades en establecimientos y locales
comerciales de minoristas de alimentación, de bebidas, de productos y bienes de
primera necesidad, de productos farmacéuticos, de productos médicos, ópticas, de
productos ortopédicos, de productos de aseo e higiene, y de alimentos y medicinas
para mascotas.
Uno de los puntos que allí se aclaran es que no podrán impedir la oferta de los restaurantes y locales comerciales "mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio, ni a los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales solo podrán prestar el servicio a sus huéspedes".
Otra de las restricciones es que los alcaldes y gobernadores no podrán "restringir el funcionamiento y operación de los centros de llamadas, de los centros de contactos, de los centros de soporte técnico que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico".
Adicionalmente, no pueden suspender la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada ni los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos
esenciales y de telecomunicaciones.

Lo que sí se les permite

El decreto señala que los alcaldes y gobernadores podrán, "en el marco de sus competencias constitucionales y legales, ordenar el toque de queda de niños, niñas y adolescentes, a partir de la expedición del presente decreto y hasta el 20 de abril de 2020".

Se prohíbe consumo de bebidas embriagantes

Este nuevo decreto les ordena a los alcaldes y gobernadores que prohíban el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las seis de la tarde (6 p. m.) del jueves 19 de marzo de 2020 hasta las 6 a. m. del día sábado 30 de mayo de 2020.
Adicionalmente, se aclara que no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
El decreto reitera que están prohibidas las reuniones y aglomeraciones de más de cincuenta  personas, "a partir de las seis de la tarde del día jueves 19 de marzo de 2020 hasta el día sábado 30 de mayo de 2020".
A las 3 p. m. de este jueves, la ministra del Interior, Alicia Arango, se reunirá con la Federación Nacional de Departamentos, la Federación Nacional de Municipios y Asocapitales para socializar este decreto.

Vea aquí el decreto:

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Luisa Mercado
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