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Los argumentos del Gobierno contra sentencia que limitó 'fast track'
Acuerdo de paz con las Farc

El 17 de mayo, la Corte Constitucional había limitado el 'fast track' buscando proteger el equilibrio de poderes. 

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Juan Manuel Vargas - Archivo / EL TIEMPO

Los argumentos del Gobierno contra sentencia que limitó 'fast track'

Esto fue lo que expuso en un documento dirigido a la Corte Constitucional.

Cuestionando al nuevo magistrado de la Corte Constitucional, Carlos Bernal, el Gobierno le pidió a ese alto tribunal anular el fallo del pasado 17 de mayo con el que limitó el fast track y le permitió al Congreso modificar las leyes de la paz.

En el documento, presentado por la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, el Ejecutivo asegura que en el estudio de la demanda que presentó el senador del Centro Democrático Iván Duque la Corte cometió una vulneración al debido proceso.

Ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, presentó elrecurso en el que afirma que hubo vulneración al debido proceso en el estudio de la demanda presentada en contra de los alcances de este recurso, que busca la implementación de los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno colombiano y las Farc.

Según el documento radicado por el Gobierno, hubo violación al debido proceso por “haberse proferido una decisión sin las mayorías constitucionalmente requeridas”, esto por cuanto considera que uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión se encontraba “en una situación de posible impedimento”, algo que debía resolverse antes de la votación.

El 17 mayo del presente año, la Corte había tumbado los literales H y J del acto que avaló el ‘fast track’, por determinar que era necesario respetar la Constitución y proteger la separación de poderes por encima de cualquier otro interés político.

En otras palabras, ese alto tribunal eliminó la facultad que tenía el Gobierno para avalar proposiciones de los congresistas en las iniciativas que implementen el acuerdo, y determinó que estas, así no tengan aval del Ejecutivo, deben discutirse y votarse una por una.

Con esto se eliminó el método en el que había que votar todo en bloque o en una sola votación.

Según el ministro del Interior, Guillermo Rivera, la "petición de nulidad" de estas nuevas reglas la hizo la Agencia para la Defensa de Estado y el argumento principal es que "existió una violación al debido proceso".

El documento fue revelado en la mañana de este viernes 16 de junio. Según se expresa, cuenta con cinco puntos que quieren frenar los cambios consignados hace un mes.

Uno de los puntos en los que, afirman, insiste el documento tiene que ver con el magistrado Carlos Bernal, cuyo voto fue definitivo en el debate. 

Según la Agencia, Bernal, uno de los cinco magistrados que apoyaron la decisión de limitar el fast track, se encontraba “en una situación de posible impedimento” que terminó afectando la imparcialidad de la decisión.

"En la discusión de lo que terminó siendo esa sentencia participó el magistrado Carlos Bernal y lo hizo un día después de que tomó posesión de su cargo. El país conoce que él ha hecho declaraciones y ha publicado escritos en los que ha fijado posturas de los temas de discusión de lo que terminó siendo esa sentencia", afirmó Rivera.

Bernal, quien para la fecha de la votación estaba apenas comenzando su trabajo como magistrado de la Corte Constitucional, fue cuestionado por su votación por diferentes actores políticos.

Este documento, entonces, no se convierte en una excepción, pues destaca que el magistrado se había posicionado solo dos días antes de la decisión de la Sala Plena, lo que se considera un trámite indebido e imparcial, puesto que el magistrado no tuvo tiempo para estudiar la votación. "No estudió el caso ni presentó recusación", afirma el documento. 

Esto significa que Bernal habría manifestado opiniones anteriores a decidir sobre el tema lo que, según los juristas, sería un prejuzgamiento.

Cambio en la jurisprudencia

El recurso de nulidad también dice que el fallo no deja claro cómo es la potestad del Congreso para modificar los acuerdos de paz. Además, para el Ejecutivo, la Corte ya había avalado en su jurisprudencia la posibilidad de limitar las funciones del Congreso bajo determinadas circunstancias.

La otra razón, en palabras del ministro Rivera, es que hubo un "cambio en el precedente jurisprudencial injustificado".

En este sentido, el jefe de la cartera política explicó que ese alto tribunal había venido declarando como "constitucional" las facultades que tiene el Gobierno para avalar proposiciones en el Congreso cuando se discutan proyectos como el presupuesto o el Plan Nacional de Desarrollo y también la posibilidad que tiene el Legislativo de votar en bloque el articulado de los tratados internacionales.

"Decir ahora que no es constitucional y que es una violación al principio de la separación de poderes el hecho de que el Gobierno avale las proposiciones que considere que deban ser consideradas y que el Congreso pueda votar una sola vez la totalidad del articulado es un cambio en el precedente jurisprudencial", afirmó.

Este argumento quiere decir, en otras palabras, que la Corte Constitucional habría decidido en un sentido para otros proyectos de ley y habría cambiado su postura para las iniciativas que implementan el acuerdo con las Farc.

Se espera que el alto tribunal se pronuncie sobre este recurso en las próximas semanas.

También se dio a conocer que la Procuraduría General de la Nación podría presentar otro recurso, en los próximos días, ante la Corte Constitucional.

ELTIEMPO.COM, POLÍTICA y JUSTICIA

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