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Gobierno

Estas son las objeciones presidenciales a ley de depuración normativa

El presidente Iván Duque quien se refirió al cumplimiento de la legalidad por parte de los militares, en el comienzo del taller Construyendo País, en Nariño.

El presidente Iván Duque quien se refirió al cumplimiento de la legalidad por parte de los militares, en el comienzo del taller Construyendo País, en Nariño.

Foto:Presidencia

Entre las normas derogadas está el código que sustenta las investigaciones de la Corte Suprema.

A las 4:30 de la tarde de este martes, el Gobierno radicó en el Congreso las objeciones “por inconveniencia” al proyecto de ley de depuración normativa que fue aprobado en junio pasado.
En opinión del Ejecutivo, la desaparición de varias normas en las cerca de 11.000 que se buscaba derogar por obsoletas causaría un traumatismo en el ordenamiento jurídico del país. En otras palabras, no todas las leyes y decretos que contiene ese proyecto de depuración podían quedar sin vigencia.
El caso más importante es el de la Ley 600 o antiguo Código de Procedimiento Penal, sin la cual quedarían sin herramientas diferentes autoridades judiciales para llevar los procesos penales contra congresistas y otros aforados; es decir, el sistema penal que aplica la Corte Suprema de Justicia. De hecho, la alarma la encendió una carta de la Sala Penal del alto tribunal al presidente Iván Duque en la que se advertía del vacío normativo. 
Además, el Gobierno dice en el documento de objeciones, conocido por EL TIEMPO, que esta norma “no puede desaparecer” ya que “actualmente se adelantan un gran número de investigaciones por parte de la Fiscalía”. Esto porque todos los delitos cometidos antes del primero de enero del 2005, cuando en entró en vigencia el nuevo Sistema Penal Acusatorio, siguieron rigiéndose por la Ley 600 que quedó incluida en el paquete de normas a derogar por obsoletas.
“Según la Fiscalía General de la Nación a mayo de 2019 se tramitan aproximadamente 81.338 investigaciones en el régimen de la Ley 600”, rezan las objeciones enviadas por el Gobierno al Congreso.
La misma norma, además, desapareció el Dane de un plumazo, porque derogó el decreto de 1953 que creó el Departamento Administrativo Nacional de Estadística. “No existe en el ordenamiento jurídico una norma posterior que justifique su existencia y funcionamiento”, advierte el Ejecutivo.
En el mismo sentido se pretendía derogar una norma de 1962 que establecía que los censos de población debían hacerse cada 10 años. En este caso, el Gobierno dice que “es indispensable que los censos se realicen de manera periódica para contar con una buena calidad estadística”.
En igual situación estaba una norma de 1931 que crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas, sobre la cual la Casa de Nariño manifiesta que tampoco existe una “norma posterior que regule su funcionamiento”.
Estas objeciones presidenciales al proyecto de ley de depuración normativa, las cuales son parciales ya que son solamente sobre algunos artículos, deberán ser tramitadas por las plenarias de Senado y Cámara, las cuales resolverán el destino final de la ley de depuración normativa.
POLÍTICA
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