La Defensoría del Pueblo presentó el boletín más reciente en el que visibiliza las últimas estadísticas, recoge las preocupaciones principales sobre el fenómeno e identifica los mecanismos para la actuación en la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes sobrevivientes de violencia sexual, junto a la familia, la sociedad y las autoridades del Estado.
Las cifras que recoge la entidad son alarmantes:
–3.648 niñas, niños y adolescentes nacionales y venezolanos (entre 2019 y 2020) fueron sobrevivientes de presunta violencia sexual, de ellos el 43 % son adolescentes entre 12 y 17 años, el 38 % son niños de 6 a 11 años y el 18 % son menores de 5 años.
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–1.008 niñas, niños y adolescentes venezolanos, entre 2017 y 2020, han ingresado a procesos administrativos de restablecimiento de derechos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por ser sobreviviente de violencia sexual, siendo este porcentaje el más alto (23,4 %) de los motivos de ingreso.
Además, la Defensoría resalta que en los últimos años ha habido un incremento en la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes venezolanos. En 2018 correspondieron al 21 % de los casos, en el 2019, fueron el 56 % y en los primeros cuatro meses del 2020 fueron el 18 % de los casos.
En cuanto a las cifras de niñas, niños y adolescentes refugiados y migrantes sobrevivientes de violencia sexual se registra que el 84 % están entre los 6 y 18 años y el 14 % son menores de 5 años. El 86 % de esta población son mujeres y el 14 % son hombres. Lo que indica que las niñas y las adolescentes continúan siendo las más afectadas por este flagelo.
El registro más alto de casos de niñas, niños y adolescentes venezolanos sobrevivientes de violencia sexual se presenta en Bogotá (22 %), Atlántico (13 %), Guajira (12 %), Norte de Santander (9 %), Magdalena (9 %), Cesar (4 %) y Bolívar (4 %).
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Por tanto, entre abril del año pasado y abril de este año, en las regionales de la Defensoría del Pueblo de Arauca, la Guajira, Nariño y Norte de Santander se atendieron y activaron rutas para el restablecimiento de derechos de 59 niñas, niños y adolescentes refugiados y migrantes por hechos de violencia sexual.
Ante estos hechos registrados, la defensoría manifestó su preocupación por seis factores específicos:
-Las condiciones de los asentamientos informales de refugiados y migrantes y el cruce irregular de fronteras, que exponen a niñas, niños y adolescentes a ser posibles víctimas de violencia sexual, especialmente de trata de personas con fines de explotación sexual comercial.
-No se cuentan con resultados eficientes y efectivos por parte del sistema de justicia para el restablecimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes refugiados y migrantes, ni para la reparación a la que tienen derecho en su condición de sobreviviente de violencia sexual.
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-Las autoridades administrativas responsables no activan los mecanismos de protección internacional (solicitud de asilo o reconocimiento de la condición de refugiado) para niñas, niños y adolescentes migrantes sobrevivientes de violencia sexual.
-La captación, traslado, uso y utilización de adolescentes y mujeres refugiadas y migrantes por grupos delincuenciales organizados (GDO) y grupos armados organizados (GAO) en las ciudades fronterizas, para trasladarlas a zonas rurales con fines de explotación sexual.
-El aumento de casos de violencia sexual y las dificultades de activación de las rutas.
-Los impactos del COVID-19 en la situación de niñas, adolescentes y mujeres refugiadas y migrantes en cuanto al aumentos de violencia sexual (especialmente trata con fines sexuales, y explotación sexual comercial por grupos armados organizados), barreras para el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva y debilidad en las políticas sociales.
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Por tanto, la entidad recordó que los niños, niñas y adolescentes venezolanos sobrevivientes de violencia sexual son sujetos de protección internacional, tal como está dispuesto en diferentes declaraciones y convenciones de derechos humanos: la Declaración de Cartagena, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención de los Derechos del Niño, el Convenio 169 de la OIT, el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en la pornografía infantil, el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas.
De la misma manera, se señala que la familia tiene la obligación de promover la igualdad de derechos y el respeto recíproco entre todos sus integrantes: “Es su deber proteger a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal".
Así mismo, hizo un llamado a la sociedad: “Toda persona mayor de 18 años está en la obligación de denunciar un abuso sexual y cualquier otra situación que amenace o vulnere los derechos de las niñas, niños y adolescentes nacionales y extranjeros dentro de las 72 horas siguientes al conocimiento del hecho”.
Finalmente, se recordó que el Estado debe garantizar y asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y prevenir su amenaza o afectación a través del diseño y la ejecución de políticas públicas sobre infancia y adolescencia.
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