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Gobierno

Estas son las 46 excepciones para salir en la nueva cuarentena

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Foto:Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo

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Desde el 1.° de agosto hasta el 1.° de septiembre de este año rigen estas nuevas medidas.

Luisa Mercado
El Gobierno emitió este martes el decreto 1076 a través del cual se extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto en todo el país.
En este nuevo decreto se fijan las nuevas excepciones de movilidad, que varían según la afectación de los municipios. 
Los gobernadores y alcaldes puede permitir la circulación de las personas en los siguientes casos o actividades, en las que usted debe estar acreditado o identificado en el ejercicio de sus funciones.
1. Asistencia y prestación de servicios de salud. Así mismo, el personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al coronavirus.
2. Adquisición y pago de bienes y servicios. (Solo una persona por núcleo familiar).
3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años,
personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren
asistencia de personal capacitado. (Si requiere salir podrá hacerlo acompañado de una persona que le sirva de apoyo)
4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud en conexidad con la vida, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte,
comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las
emergencias veterinarias.
8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (H) bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población–, (iii) reactivos de laboratorio, y (iv) alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje,
importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos –fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas–, y
alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la
infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de
agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el
transporte de las anteriores actividades. Así mismo, las actividades de mantenimiento de embarcaciones y maquinaria agrícola o pesquera.
11. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en
abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán
comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para
entrega a domicilio.
12. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y
atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus, y garantizar el
funcionamiento de los servicios del Estado.
13. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19.
14. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de
seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Jornada pedagógica y de vigilancia a los miles de ciclistas y deportistas

Jornada pedagógica y de vigilancia a los miles de ciclistas y deportistas

Foto:Juan Pablo Rueda

15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para
transporte de carga.
16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la
cadena de suministros de materiales e insumas relacionados con la ejecución de las mismas.
18. Las actividades del sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la
remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos
exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente decreto, y su respectivo mantenimiento.
20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales
gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de
comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
21. Las actividades de la industria hotelera. 
22. El funcionamiento de la infraestructura crítica –computadores, sistemas
computacionales, redes de comunicaciones, datos e información– cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
23. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
24. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
25. El servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento,
almacenamiento y abastecimiento' de la prestación de: (i) servicios públicos de
acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección,
transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos
biológicos o sanitarios) y recuperación de materiales; (H) de la cadena logística de
insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo –GLP–, (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, así como la operación y mantenimiento de minas, y (iv) el servicio de intemet y telefonía.
27. La prestación de servicios: (í) bancarios, (ii) financieros, (iii) de operadores postales de pago, (iv) profesionales de compra y venta de divisas, (v) operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas
permanentes, (vi) chance y lotería, (vii) centrales de riesgo, (viii) transporte de
valores, (íx) actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, (x)
expedición licencias urbanísticas.
El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos, en los
cuales se prestarán los servicios notariales, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional. El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios, turnos en los cuales se prestarán los servicios por parte de las oficinas de registro de instrumentos públicos.
28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad –alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población– en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
30. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas
institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
31. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación,
mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros
comerciales y actividades inmobiliarias.
33. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones,
prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos
sociales –Beps–, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad
Social y Protección Social.
34. El desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia en los casos definidos por las autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
El desplazamiento de la comunidad educativa de las instituciones de educación
superior y de educación para el trabajo y desarrollo humano, que en el marco de su
autonomía, en coordinación con los entes territoriales según las condiciones de
bioseguridad en las instituciones educativas y acorde con la evolución de la pandemia desarrollen actividades académicas y formativas bajo el modelo de presencialidad con alternancia.
35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá:
- El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69
años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres (3) veces a la semana, una (1) hora al día.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre dos
(2) y cinco (5) años, tres (3) veces a la semana, media hora al día.
- El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
36. La realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y
accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
39. Parqueaderos públicos para vehículos.
40. Museos y bibliotecas.
41. Laboratorios y espacios de práctica y de investigación de las instituciones de
educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
43. Servicios de peluquería.
44. El desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales,
colectivos y actuaciones administrativas.
45. Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de
autocines –autoeventos–, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que
establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
E Centro Comercial Unicentro de Bogotá anunció la creación de ‘Unicentro Al Parking’, un espacio para poder disfrutar, desde la comodidad de su carro, de cine, teatro, conciertos, entre más actividades.

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Foto:iStock

46. La realización de las Pruebas Estado Saber y el desplazamiento estrictamente
necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se
designen.
Adicionalmente, solo una persona por núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía
También, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior podrán
suspender estas actividades o adicionar otras, en coordinación con el
Ministerio del Interior.

Medidas para municipios sin afectación y de baja afectación:

Estos municipios le podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la
medida de aislamiento obligatorio en su territorio.
Sin embargo, no podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares,
discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
Por otra parte, las personas que se encuentren en los municipios o distritos sin afectación o de baja afectación del coronavirus solamente podrán entrar o salir del respectivo municipio con ocasión de los casos o actividades.
El decreto también señala que los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en bares y casinos para brindar atención al público en el sitio –de manera presencial o a la mesa–, billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y eventos deportivos sin aglomeración de espectadores.
"En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto".
En estos municipios se autoriza el servicio público de transporte terrestre y también el transporte doméstico de personas por vía aérea

En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto

Medidas para municipios de moderada afectación y de alta afectación:

En estos no se podrán habilitar estas actividades presenciales:
1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.
2. Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares,
discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas
tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.
3. Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
4. Piscinas, spas, sauna, turco, balnearios, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles. (Las piscinas solo podrán ser usadas por los deportistas profesionales y de alto rendimiento desde los 14 años). 
5. Cines y teatros. (Los teatros serán únicamente utilizados para realizar actividades creativas, artísticas de las artes escénicas, sin que en ningún momento se permita el ingreso de público).
6. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación,
deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
7. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones, salvo que medie autorización por parte del Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos.
Por otra parte, los alcaldes podrán autorizar la implementación de planes piloto en los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-; las marinas y actividades náuticas; gimnasios; cines y teatros; eventos deportivos sin aglomeración de espectadores; parques temáticos y zoológicos; bares y casinos
para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-;  billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo
momento con los protocolos de bioseguridad. En ningún caso queda
permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen
los planes piloto.
En cuanto a los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior.
Respeto al transporte terrestre, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio público de transporte terrestre.
Y, sobre los vuelos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área.

Otras medidas

En cuanto al trabajo en casa, las entidades del sector público y privado deben procurar que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo o  trabajo en casa.
Respecto a los vuelos, estos quedan restringidos desde el 1 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020.
Solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea, en los siguientes casos:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
Otra de las medidas es que queda prohibido el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de septiembre de 2020, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
LUISA MERCADO
REDACCIÓN POLÍTICA
Twitter: @LuisaMercadoD
Instagram: @luisamercado1
Si tiene alguna duda o comentario respecto a las medidas escriba a luimer@eltiempo.com
Luisa Mercado
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