A partir de este martes hay cambios en el aislamiento preventivo obligatorio en Bogotá. La Alcaldía expidió el Decreto 143 de 2020, por medio del cual se extiende la cuarentena en la capital desde el 16 de junio de 2020 hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1.° de julio de 2020.
Entre las nuevas medidas está que todo el sistema médico y hospitalario de Bogotá queda en alerta naranja; también la creación del ‘pico y cédula’ para ingresar a cualquier establecimiento de comercio en la ciudad; cinco UPZ de Suba, Bosa, Engativá y Ciudad Bolívar fueron declaradas zonas de cuidado especial y con toque de queda; el personal de servicio doméstico puede trabajar y debe ingresar a laborar desde las 10 a. m., entre otras medidas.
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Frente a ello, algunos bogotanos se han preguntando si ya pueden retomar las actividades sociales como fiestas, cumpleaños, actividades deportivas en conjunto, etc.
No. Según el Decreto 749 de 2020 no está permitido ningún evento de carácter público o privado que implique aglomeración de personas. Es decir, no están permitidas las reuniones familiares, fiestas ni celebraciones de cumpleaños o de otro tipo.
¿Aplica el 'pico y cédula' para hacer deporte?No. El 'pico y cédula' aplica para entrar a cualquier establecimiento a realizar actividades como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y por mayor, de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano de entidades públicas y de prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de abastecimiento, salud, farmacia y servicios funerarios.
Tampoco aplica para sacar a las mascotas.
Recuerde que en los días impares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito impar. En los días pares no podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en dígito par.
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En Bogotá, ya está en operación el sector manufactura, sector construcción, el comercio al por mayor y detal y las actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
Sin embargo, no se permiten:
1. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
2. Los establecimientos y locales gastronómicos podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
3. Gimnasios, piscinas, spas, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
4. Cines y teatros.
5. La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación,
deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.
6. Servicios religiosos.
La UPZ Jerusalén, en Ciudad Bolívar; la UPZ Tibabuyes, en Suba; la UPZ Rincón; la UPZ Engativá y la UPZ Bosa Occidental, en la localidad de Bosa, tienen medidas especiales por los próximos 14 días.
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Quienes vivan en estos lugares solo podrán desplazarse para:
1. Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
2. Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
3. Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años,
dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente
vulnerables, y de animales.
4. Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
5. Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Además, entran en toque de queda entre las 7 p. m. y las 6 a. m. del día siguiente.
Puede hacerlas en las redes sociales que se encuentran en la parte inferior.
LUISA MERCADO
REDACCIÓN POLÍTICA
Twitter: @LuisaMercadoD
Instagram: @luisamercado1
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